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Maniobras navales en Panamá

Fuentes: Rebelión

Del 10 al 16 de agosto pasado, se llevaron a cabo maniobras navales multinacionales en aguas territoriales panameñas, tanto en el Atlántico como en el Pacífico, en ejercicios que simularon la defensa del Canal ante un atentado terrorista hipotético desde una nave proveniente de República Dominicana. Denominadas «Panamax 2004», las maniobras involucraron a unos 3,000 […]

Del 10 al 16 de agosto pasado, se llevaron a cabo maniobras navales multinacionales en aguas territoriales panameñas, tanto en el Atlántico como en el Pacífico, en ejercicios que simularon la defensa del Canal ante un atentado terrorista hipotético desde una nave proveniente de República Dominicana. Denominadas «Panamax 2004», las maniobras involucraron a unos 3,000 marinos, media docena de fragatas, tres aviones de reconocimiento, un helicóptero, un destructor, dos buques equipados para tareas de logística y más de una decena de patrulleras guardacostas artilladas pertenecientes a Argentina, Colombia, Chile, Estados Unidos (EU), Honduras, Perú y República Dominicana. Ecuador y México eran observadores. La coordinación del operativo estuvo a cargo de altos oficiales navales de Estados Unidos y el Comando Sur.

No es la primera vez que se realizan maniobras navales en o alrededor de Panamá, ni es tampoco la primera vez que el Servicio Marítimo Naci onal panameño participa en ellas, incluso en otros países, sin que la ciudadanía ni los juristas del patio se enteren. Las operaciones psicológicas que nos aplican desde la invasión de 1989 son tan efectivas que ya casi nadie reacciona cuando se vulnera la integridad territorial y se ofende la soberanía.

Como súbdito del Imperio, deseo acogerme a uno de los tantos consejos con que nos ha prodigado la embajadora de EU en Panamá, Linda Watt, quien nos ha enseñado que tenemos el derecho de exigir explicaciones de nuestros gobernantes cuando toman decisiones que nos afectan, porque el estado de derecho es inherente a la democracia y al «good governance».

Doy por descontado, claro está, que la intervención de un diplomático en los asuntos del Estado receptor no afecta para nada ni su estado de derecho ni su «good governance», tal como lo expresaron los empresarios que invitaron a la señora Watt a despotricar contra nuestros gobernantes corruptos y políticos venales . Así que, sintiéndome amparado en los efluvios legitimadores de la Embajada, permítaseme hacer humildemente algunas preguntas a quienes dicen administrar la política exterior y el Canal panameños (soy consciente de la diferencia entre administrar y decidir).

Primero: ¿En qué instrumento legal reposa la autorización de Panamá para que se llevaran a cabo estas maniobras? ¿Quién lo suscribió? ¿El ministro de Relaciones Exteriores, el de Gobierno, el director del Servicio Marítimo Nacional, el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá o el director del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa? ¿En cuál nota verbal se dio la autorización, o quién la dio verbalmente?

Segundo: ¿Quién tiene, según la Constitución y las leyes de Panamá, la facultad de autorizar la presencia de fuerzas militares extranjeras en territorio nacional? En caso de ambigüedad u omisión, ¿no sería acaso la Asamblea Legislativa, según el Art. 53, el cual establece que uno de los deberes del Legislativo es «3. Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo», o bien, conforme lo dicta el derecho consuetudinario?

Tercero: ¿Cumplió el Ejecutivo su deber conforme al Art. 179, numeral 9, cuyo texto reza así: «9. Dirigir las relaciones exteriores, celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo»? ¿Fue enviado el acuerdo sobre maniobras al Órgano Legislativo? ¿Se enteraron siquiera los Honorables Legisladores?

Cuarto: Si se proyecta un ataque terrorista al Canal desde una nave que proviene de la República Dominicana y dicho Canal constituye parte del territorio nacional, ¿no se aplicaría el Art. 305 de la Constitución que establece: «La República de Panamá no tendrá ejército. Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado»? O, en todo caso, ¿no es ése el deber de los estamentos de seguridad y policía de Panamá?

La Constitución panameña no permite que militares ni civiles extranjeros defiendan el territorio nacional ni la independencia política. A menos, claro, que los funcionarios que autorizaron las maniobras navales consideren que el Canal no está en Panamá sino en Marte.

Quinto: Si los panameños no tenemos ejército, ¿sobre qué lógica jurídica permitimos que vengan fuerzas extranjeras de ocho países a defender el Canal, contrariando el principio de que ningún Estado debe permitir fuerzas militares extranjeras en su territorio, superiores en número a aquéllas con las que él mismo cuenta?

Sexto: ¿Cómo se relacionan las maniobras de ocho países en territorio nacional con el Art. V del Tratado de Neutralidad, que establece: «Después de la terminación del Tratado del Canal (31 de diciembre de 1999), sólo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro su territorio nacional»?

Octavo: ¿Constituyen o no las maniobras navales una violación al Protocolo al Tratado de Neutralidad, suscrito por todos los países que participan en las mismas? El Art. II de dicho Protocolo es del siguiente tenor: «Las Partes Contratantes acuerdan observar y respetar el régimen de neutralidad permanente del Canal tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y asegurar que las naves de su registro cumplan estrictamente las reglas aplicables». ¿Es o no el Art. V del Tratado elemento esencial del «régimen de neutralidad permanente del Canal»?

Noveno: ¿Qué relación guardaría el acuerdo sobre maniobras navales con el Art. 4 de la Constitución que dispone: «La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional»? ¿O es que, como dijo alguien cínicamente: Se «acatan», pero no se «cumplen»?