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Negativa de Estados Unidos de otorgar visa de ingreso a Embajador de Irán ante Naciones Unidas: balance y perspectivas

Fuentes: Rebelión

En los últimos días de la semana pasada se informó de la negativa por parte de las autoridades de Estados Unidos de concederle una visa de entrada al territorio de los Estados Unidos al Embajador designado por Irán para encabezar su Misión ante la sede de las Naciones Unidas en Nueva York (ver nota de […]


En los últimos días de la semana pasada se informó de la negativa por parte de las autoridades de Estados Unidos de concederle una visa de entrada al territorio de los Estados Unidos al Embajador designado por Irán para encabezar su Misión ante la sede de las Naciones Unidas en Nueva York (ver nota de prensa).

El señor Hamid Aboutalebi es señalado por las autoridades de Estados Unidos como participe en la toma de rehenes ocurrida en 1979 contra la Embajada de los Estados Unidos en Teherán. Se lee que por parte de las autoridades de Irán, «Irán ha rechazado la decisión estadounidense de no dar visado al diplomático designado como próximo embajador iraní ante Naciones Unidas, Hamid Aboutalebi, y anuncia que recurrirá el veto ante el organismo multilateral«. Es de notar que el diplomático iraní ejerció funciones similares en años anteriores en Australia, Bélgica, Italia y ante la misma Unión Europea (ver nota de prensa), por lo que la reacción del Departamento de Estado de los Estados Unidos plantea algunas interrogantes sobre sur motivaciones reales (Nota 1). Es de recalcar que el diplomático iraní cuenta con una amplia formación universitaria en su país y en Europa, incluyendo la Université Cathólique de Louvain en Bélgica y La Sorbonne en Francia, (ver nota) y que es autor de numerosas publicaciones.

En 1988, Estados Unidos habían de una manera similar negado al líder palestino Yasser Arafat (que participaría a sesiones de la Asamblea General en las Naciones Unidas) el ingreso a su territorio: en aquella oportunidad, el Departamento de Estado adujo, en una nota del 26 de noviembre de 1988, que la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) era una organización terrorista y que una ley antiterrorista norteamericana de 1987 impedía su ingreso a suelo norteamericano, al haber en lo personal estado al tanto de acciones violentas cometidas en el pasado contra ciudadanos norteamericanos. Esta acción fue antecedida por otra tendiente el cierre de las oficinas de la Misión de la OLP en Nueva York, que terminó ante los tribunales nacionales de Estados Unidos con un ejercicio legal que culminó con una sentencia desfavorable para las autoridades federales (Nota 2). En sus conclusions dadas a conocer el 29 de junio de 1988, el juez norteamericano indicó de manera muy enfática que: » The Anti-Terrorism Act does not require the closure of the PLO Permanent Observer Mission to the United Nations nor do the act’s provisions impair the continued exercise of its appropriate functions as a Permanent Observer at the United Nations. The PLO Mission to the United Nations is an invitee of the United Nations under the Headquarters Agreement and its status is protected by that agreement » (véase las conlcusiones del caso: United States District Court, S.D. New York. UNITED STATES of America, Plaintiff, v. The PALESTINE LIBERATION ORGANIZATION, et al., Defendants., June 29, 1988).

La negativa de otorgarle visa de entrada al líder palestino por parte de los Estados Unidos en 1988 dio lugar a una resolución contundente sobre la violación perpetrada por las autoridades norteamericanas al acuerdo sede de 1947 entre Estados Unidos y la Organización de las Naciones Unidas. En su parte dispositiva, la resolución indica que la Asamblea General:

«….1. Afirma el derecho de la Organización de Liberación de Palestina a designar libremente a los miembros de su delegación que han de participar en los períodos de sesiones y en los trabajo de la Asamblea General.

2. Deplora que el país huésped haya denegado el visado de entrada solicitado.

3. Considera que esta decisión de los Estados Unidos de América, el país huésped, constituye una violación de las obligaciones jurídicas internacionales contraídas por el país huésped en virtud del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la sede las Naciones Unidas.

4. Insta al país huésped a que acate escrupulosamente las disposiciones del Acuerdo y a que reconsidere y revoque su posición«.

El voto de la resolución 43/48 del 30 de noviembre de 1988 (ver texto en español buscando la Resolución 43/48 aquí) logró una aplastante mayoría en la que solo votaron en contra Estados Unidos e Israel, con una abstención, la del Reino Unido (ver detalle del voto obtenido al final de este link que incluye el texto en inglés del texto). De manera a poder sesionar y discutir el tema de Palestina contornando la posición de Estados Unidos, y permitiendo a la OLP de designar libremente a sus representantes ante la tribuna de la Asamblea General de Naciones Unidas, se trasladó la sesión a Ginebra en Suiza. No obstante, 15 días después del voto en Nueva York, Costa Rica sería parte de una pequeña minoría en la misma Asamblea General en el voto de una resolución titulada «La cuestión de Palestina» (resolución 43/176 cuyo texto en inglés y registro de la votación están disponibles aquí) (Nota 3).

Cabe recordar que unos meses antes, en abril de 1988, la CIJ tuvo la ocasión de indicar en una opinión consultiva el alcance del acuerdo sede entre Estados Unidos y las Naciones Unidas suscrito en 1947 (ver texto de la opinión consultiva). Leemos en ella (punto 11) que el Secretario General de Naciones Unidas consideró que: «11. On 22 October 1987, the view of the Secretary-General was summed up in the following statement made by the Spokesman for the Secretary-General (subsequently endorsed by the General Assembly in resolution 42/210 B) :»The members of the PL0 Observer Mission are, by virtue of resolution 3237 (XXIX), invitees to the United Nations. As such, they are covered by sections 11, 12 and 13 of the Headquarters Agreement of 26 June 1947. There is therefore a treaty obligation on the host country to permit PL0 personnel to enter and remain in the United States to carry out their official functions at United Nations Headquarters. «

Es muy posible que, de no rectificar su posición Estados Unidos, Irán y otros Estados inicien en los próximos días un ejercicio muy similar al realizado en 1988 para el caso de la visa denegada a Yasser Arafat: ello debido a que el Estado huésped de una organización internacional como las Naciones Unidas en Nueva York debe cumplir con algunas disposiciones que aplican tanto a líderes palestinos en 1988 como a un jefe de misión designado por Irán en el 2014. El texto aprobado el 30 de noviembre de 1988 por la Asamblea General de las Naciones Unidas por una abrumadora mayoría no deja ninguna duda al respecto.

Notas:

1: Remitimos a nota publicada en Argentina sobre este nuevo episodio entre Irán y Estados Unidos.

2: En su decisión de junio de 1988, el juez Palmieri adujo no tener elementos de prueba suficientes para ordenar el cierre las oficinas de la OLP en Nueva York: los datos proporcionados por el Departamento de Estado sobre los supuestos vínculos de la OLP con acciones terroristas no parecieron ser muy convincentes. (Ver nota del New York Times del 30 de junio de 1988). La decisión del juez Palmieri no fue objeto de ninguna apelación por parte de las autoridades federales.

3: En un extenso artículo sobre la declaración de Balfour, el profesor Jean Salmon (Bélgica) indica que la resolución 43/176 adoptada el 15 de diciembre de 1988 en Ginebra titulada «Cuestión de Palestina» es adoptada por 138 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 2 abstenciones (Canadá y Costa Rica)». Véase. J. SALMON, «La proclamation de l´Etat palestinien«, Vol. 34, Annuaire Français de Droit Internacional (AFDI), (1988), pp. 37-62, p. 38. Sobre el reconocimiento de Palestina como Estado en noviembre del 2012 en el marco de las Naciones Unidas y el papel jugado por Costa Rica en América Latina a partir del reconocimiento hecho por la administración del Presidente Oscar Arias (2006-2010) en el año 2008, véase nuestra modesta nota publicada en La Nación (Costa Rica). La misma, más detallada desde la perspectiva jurídica, fue editada en francés: «Le nouveau statut de membre de la Palestine: une perspective latinoaméricaine«, y publicada en el Boletín Sentinelle de la SFDI (Société Française pour le Droit International) en enero del 2013.

Nicolás Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.