El pasado viernes 22 de junio fue destituido Fernando Lugo de la presidencia del Paraguay, desatando un intenso debate entre quienes sostienen que la destitución fue constitucional y quienes, en cambio, reprochan que se trata de un golpe de estado. Con el presente artículo trataremos de explicar porqué la destitución del presidente Lugo está al […]
El pasado viernes 22 de junio fue destituido Fernando Lugo de la presidencia del Paraguay, desatando un intenso debate entre quienes sostienen que la destitución fue constitucional y quienes, en cambio, reprochan que se trata de un golpe de estado. Con el presente artículo trataremos de explicar porqué la destitución del presidente Lugo está al margen del régimen constitucional paraguayo y representa, de facto, un golpe de Estado.
El principal argumento esgrimido por los golpistas para justificar la destitución del Presidente de la República del Paraguay fue que fue aprobada por una amplia mayoría de las dos cámaras del Congreso y, por ende, existía una mayoría democrática para destituir al presidente. Según algunos analistas dicha mayoría («amplia» se apresuran a decir) justificaría o, por lo menos, matizaría el hecho que el proceso utilizado, el juicio político, fuera, como mínimo «excepcional» o «precipitado» en palabras de la editorial de El País del 24 de junio.
Sucede, sin embargo, que el sistema político de Paraguay es una República presidencial y, por consiguiente, el Parlamento no es el encargado de escoger al presidente, como en el Reino de España, sino que éste es escogido de forma directa por sufragio universal. Bajo esta perspectiva, el hecho que existiera una amplia mayoría parlamentaria a favor de la destitución del presidente no implica, ni mucho menos, que existiera una amplia mayoría democrática. La única mayoría democrática legítima para escoger al presidente es el pueblo paraguayo.
Conviene notar, por tanto, que un juicio político no es, como se desprende de algunos análisis, el equivalente a una moción de censura, sino un proceso en el que el Parlamento es el encargado de juzgar la culpabilidad de delitos considerados graves. Lo relevante no es si el Parlamento está de acuerdo o no con la actuación del presidente, sino si dicha actuación constituye un delito grave y para ello es necesario aportar pruebas. Dichas pruebas figuran, es un decir, en el tercer párrafo del Acto Acusatorio que reproducimos a continuación:
Pruebas que sustentan la acusación:
Todas las causales mencionadas más arriba, son de pública notoriedad, motivo por el cual no necesitan ser probadas, conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Efectivamente, el Acto no presenta ni una sola prueba de la acusación que se hace al presidente Lugo. Parecería una broma si no fuera porque lo que está en juego es la democracia de Paraguay y de la región. La partidocracia paraguaya ha vulnerado la separación entre el poder Ejecutivo -ejercido por el Presidente- y el Legislativo -ejercido por las dos cámaras del Congreso- vulnerando la separación de poderes recogida en el tercer artículo de su Constitución de 1992.
La destitución del presidente Lugo es, en definitiva, anticonstitucional de modo que, no sólo se puede hablar de Golpe de Estado en Paraguay sino que es nuestra obligación democrática hacerlo.
Antoni-Ítalo Moragas Sánchez, matemático, doctorando en Economía y miembro del Área de Relaciones Internacionales de la CJC-Joventut Comunista de Catalunya
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