Introducción: El crimen de agresión es uno de los cuatro tipos penales recogidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) desde que éste se aprobara en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Roma en 1998. A diferencia de los otros tres crímenes (crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra), […]
Introducción:
El crimen de agresión es uno de los cuatro tipos penales recogidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) desde que éste se aprobara en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Roma en 1998. A diferencia de los otros tres crímenes (crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra), la competencia de la CPI sobre el crimen de agresión quedó sujeta a que se llegara a una definición del mismo en una Conferencia de Revisión del Estatuto que tendría que celebrarse 7 años después de su entrada en vigor. La definición de crimen de agresión se adoptó por consenso in extremis el 11 de junio de 2010 en la Conferencia de Revisión que tuvo lugar en Kampala, Uganda. Se plasmó en lo que se conoce como «enmiendas de Kampala»:
- «Artículo 8 bis
Crimen de agresión
1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un «crimen de agresión» cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
2. A los efectos del párrafo 1, por «acto de agresión» se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:
- a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él; b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea; e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo; f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado; g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos».
En las «enmiendas de Kampala» se establecieron también las condiciones bajo las que la CPI podrá declararse competente en casos de agresión. Según lo aprobado, la Corte no puede ejercer dicha competencia hasta que las enmiendas de Kampala hayan sido ratificadas por al menos 30 Estados Parte y sean de nuevo re-aprobadas por la Asamblea de Estados Parte (el órgano legislativo y de supervisión de la administración de la CPI) en una fecha no anterior, en todo caso, al 1 de enero de 2017, a lo que además se suman una serie de requerimientos que ponen de relieve la limitada naturaleza del régimen de competencia para el crimen de agresión cuando se comparan con el régimen de competencia por el que se rigen los otros tres crímenes fundamentales del Estatuto de Roma. El siguiente cuadro, preparado por la Delegación de Liechtenstein, que dirigió el Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión que llevó al acuerdo de Kampala, resumen el régimen competencial aprobado (ver artículo Artículo 15 bis «Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (Remisión por un Estado, proprio motu)» del estatuto):
El Estado víctima ha ratificado las enmiendas | El Estado víctima no ha ratificado las enmiendas | |
El Estado agresor ha ratificado y no ha optado por la exclusión | Competencia: SÍ | Competencia: SÍ |
El Estado agresor no ha ratificado y no ha optado por la exclusión | Competencia: SÍ | Competencia: NO |
El Estado agresor ha ratificado y ha optado por la exclusión | Competencia: NO | Competencia: NO |
El Estado agresor no ha ratificado y ha optado por la exclusión | Competencia: NO | Competencia: NO |
Actualmente son 34 los Estados que han ratificado las enmiendas de Kampala relativas al crimen de agresión y la activación de la competencia debiera producirse por una resolución que la Asamblea de Estados Parte de la CPI adopte en este décimosexto período de sesiones (4-14 de diciembre de 2017, Nueva York). Sin embargo, un grupo de países encabezados por el Reino Unido y Francia, que no han ratificado las enmiendas de Kampala, han hecho circular un documento de posición de 3 páginas, de fecha 16 de marzo de 2017, con la finalidad de bloquear la activación de la competencia de la CPI sobre este crimen. Junto al Reino Unido y Francia, suscriben dicho documento Japón, Noruega y Canadá, y se ha sumado también a esta estrategia Colombia.
Ya en el quincuagésimo período de sesiones de las Asamblea de Estados Parte de la CPI, celebrada en noviembre de 2016 en La Haya, Francia y Reino Unido habían avanzado estas posiciones. La no activación resulta también acorde con la oposición manifiesta del Departamento de Estado de los Estados Unidos a la CPI y muy especialmente contra el crimen de agresión, oposición que ha sido constante a lo largo de todas las administraciones antes, durante y después de la aprobación del Estatuto de Roma en 1998. Estados Unidos, al igual que Rusia y China, no ha ratificado este Estatuto y desde que éste se aprobara ha desplegado una intensa labor diplomática para llegar a acuerdos bilaterales que dejen a su personal fuera del alcance de la jurisdicción de la CPI.
El trabajo de Reino Unido y Francia respecto del crimen de agresión responde a esta misma finalidad y no es más que la constatación de que existe una predisposición de las «grandes potencias» a garantizarse la intervención militar directa en cualquier lugar del mundo al margen de la legalidad internacional.
El 11 de diciembre de 1946 fue un día histórico para el derecho internacional. La Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida ese día en Nueva York, confirmó por unanimidad los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto y las sentencias de Nuremberg. Con ello se reconocía a la guerra de agresión como el «crimen internacional supremo» y se aparcó el argumento de que los gobernantes están por encima de la ley.
Sin embargo, el cercano aniversario de esta histórica fecha puede verse ensombrecido por la situación totalmente diferente que se está pergeñando. Si la maquinaria puesta en marcha entre bambalinas por varios países no llegara a detenerse, en la segunda semana de diciembre de 2017 pudiéramos asistir a la muerte anunciada del crimen de agresión en cuanto tal. El mes que viene, tras 71 años de trabajos, por fin el crimen de agresión será sometido a activación como crimen enjuiciable por la Corte Penal Internacional («CPI»). No obstante, existe un riesgo serio de que, en lugar de ser activado sea relegado a un tambaleante estado de limbo jurídico: un crimen aún sin tribunal. Ironías de la historia, son precisamente las naciones que se sentaron y sentenciaron en Nuremberg -que colocaron al crimen de agresión entre los crímenes de derecho internacional- las que podrían ser responsables de abortar su activación como crimen enjuiciable por la CPI.
Las enmiendas sobre el crimen de agresión que serán sometidas a re-aprobación el mes próximo ya han sido aprobadas por unanimidad en la Conferencia de Revisión [del Estatuto de Roma] celebrada en Kampala, Uganda, en 2010.
Ante la presión de importantes estados y como cuestión sujeta a un compromiso fruto de una intensa negociación, en Kampala se acordó que las enmiendas sobre agresión no se activarían antes de 2017. Aun así, los Estados que se congregaron en Kampala, resolvieron por unanimidad «activar la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión lo antes posible». Sabremos pronto si esta intención era real.
Los Estados Parte de la Corte se reunirán en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York entre el 4 y el 14 de diciembre para llevar a cabo el compromiso adquirido en Kampala. Si bien 34 estados ya han ratificado su aceptación de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión, entre ellos incluso más de la mitad de los miembros de la OTAN, Reino Unido y Francia no la han ratificado. En su lugar, han hecho bloque con un puñado de Estados, que incluyen Japón, Canadá, Noruega y Colombia, para amenazar tácitamente la activación de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión insistiendo en que la Corte ha de aclarar primero que las enmiendas sobre agresión no serán de aplicación a dirigentes de los Estados que no las ratifiquen por separado. Poco importa si los términos expresos de lo que se acordó en Kampala otorgan a cada Estado miembro la nada desdeñable flexibilidad de optar expresamente por quedar fuera de la competencia de la Corte sobre agresión. Si lograran arrancar de la Asamblea de Estados Parte las garantías que piden, los dirigentes de países que no hayan ratificado pueden sin duda aspirar a permanecer totalmente fuera del alcance del eventual enjuiciamiento del crimen de agresión, independientemente de si optan formalmente por quedarse fuera o no, tal cual se acordó como requisito en Kampala. Al insistir en que sus líderes queden exentos salvo en caso de ratificación de las enmiendas, los no ratificantes están diciendo que no necesitan optar por quedar fuera de la jurisdicción de la Corte públicamente, ahorrándose así el eventual bochorno.
Es significativo que la previsión sea que la inminente decisión sobre el crimen de agresión se tome mediante una resolución de consenso. Esto quiere decir que la resolución de activación sólo puede ser adoptada por unanimidad o no adoptarse en absoluto. En tales circunstancias, cada Estado miembro de la Corte tiene el poder de boicotear la voluntad de la mayoría, por muy aplastante que ésta sea, simplemente no dando el consentimiento a la adopción de la resolución, obviando así los términos precisos de lo que se aprobó unánimemente en Kampala. De este modo, los países que no han ratificado las enmiendas de Kampala y que reclaman claridad en el sentido de que sus dirigentes quedarán fuera del alcance de la Corte en caso de crimen de agresión, contarían con la facultad de bloquear la aprobación final. ¿Pueden jugar esta carta bajo la mirada de todo el mundo?
Lo que está en juego va mucho más allá de la mera activación de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión. Algunos pueden ver en esta decisión sobre la activación, y no les falta razón, un test al sistema internacional de justicia en sí. Las potencias que promueven el estado de derecho para otros, pero que se esconden bajo el manto de la impunidad respecto del más grave de todos los crímenes, aparecerían como hipócritas a ojos de todo el mundo, o incluso como algo peor.
Sin lugar a dudas, quienes socavan la activación de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión tienen sus razones para ello. El lucrativo negocio de la venta de armas o la existencia de alianzas militares que responden a intereses políticos propios pueden bien influir en los procesos de toma de decisión de los países no ratificantes.
Todavía es posible el compromiso negociado, pero los no ratificantes que piden garantías para proteger a sus dirigentes lo han hecho hasta ahora con bastante parsimonia, y ello por buenas razones. El tiempo se acaba y la táctica de la dilación les otorga una clara ventaja: basta con que no hagan nada hasta que se agote el tiempo en la próxima reunión de la Asamblea de Estados Parte. De manera autocomplaciente podrán después afirmar «Lo intentamos. Realmente lo hicimos, pero no había tiempo». Tan sólo han de asegurarse de que no hay acuerdo sobre el crimen de agresión para conseguir la finalidad que buscan: que no se llegue a una decisión sobre la activación es otra forma de garantizar la impunidad total sobre el crimen de agresión a sus respectivos dirigentes.
Las enmiendas de Kampala representan un alegato jurídico para la humanidad: son un llamamiento a los pueblos y naciones de buena voluntad para que protejan a la humanidad frente a un mundo ajeno al derecho. La complacencia no está muy lejos de la complicidad, y aquéllos que creen en el estado de derecho deben ponerse en pie y ser tenidos en cuenta.
Para poder contactar con los Gobiernos de varios países selectos entre los no ratificantes, consulten por favor las siguientes páginas:
- Reino Unido: https://email.number10.gov.uk/
- Canadá: https://www.pm.gc.ca/eng/conne
ct - Francia: http://www.gouvernement.fr/con
tact/ecrire-au-premier-ministr e - Noruega: https://www.regjeringen.no/en/
dep/smk/id875/ - Japón: https://www.kantei.go.jp/forei
gn/forms/comment_ssl.html - Colombia: http://es.presidencia.gov.co/A
tencionCiudadana
Donald M. Ferencz. Coordinador del Instituto Global para la Prevención de la Agresión (Global Institute for the Prevention of Aggression); Investigador adjunto del Centro de Crimonología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford (Centre for Criminology of the Oxford University Faculty of Law) y Profesor invitado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Middlesex, Londres.
Más información:
Informe sobre la facilitación de la activación de la competencia de la Corte Penal Internacional con respecto al crimen de agresión.
http://www.derechos.org/nizkor
Fuente: http://www.derechos.org/nizkor/aggression/doc/donferencz6.html