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Paraguay

Sociedad civil denuncia liberación ilegal de algodón transgénico de Monsanto

Fuentes: Servindi

Los miembros de la Red de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales del Paraguay (ROAM) denunció la liberación ilegal del algodón transgénico de la empresa Monsanto Paraguay S.A. y considera ilegal la resolución emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por extralimitarse en sus funciones. «Apenas asumido este gobierno tras el golpe parlamentario, y desconociendo […]

Los miembros de la Red de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales del Paraguay (ROAM) denunció la liberación ilegal del algodón transgénico de la empresa Monsanto Paraguay S.A. y considera ilegal la resolución emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por extralimitarse en sus funciones.

«Apenas asumido este gobierno tras el golpe parlamentario, y desconociendo la legislación ambiental vigente, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) emitió la Resolución 22, del 6 de julio, que inscribe en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales el Algodón Bollgard- BT (Evento MON531) de la transnacional Monsanto» indican en un pronunciamiento.

La ROAM exige a las autoridades de aplicación que se hagan públicos, en caso de que existiesen, los dictámenes de inocuidad alimentaria y de licencia ambiental que deben ser otorgados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y la Secretaría del Ambiente (SEAM).

La resolución del MAG desconoce la autoridad de la SEAM y del MSPyBS, miembros de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO), y la necesidad de los dictámenes que deben ser emitidos por estas instituciones.Esto evidencia la falta de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías dependientes del mismo gobierno.

Monsanto promociona el algodón BT como el cultivo transgénico más exitoso, en países no industrializados. Sin embargo, existen evidencias de que, a pesar de las promesas hechas por las empresas biotecnológicas, la realidad es muy distinta «y no se tienen aún certezas de los posibles riesgos para la salud humana, la seguridad alimentaría y los daños a la biodiversidad, indica ROAM.

El rendimiento del algodón BT no es óptimo y «promueve un modelo agrícola que somete económicamente a los agricultores al hacerlos dependientes de a un paquete tecnológico compuesto por semillas patentadas y alto uso de insumos agrícolas, inclusive agroquímicos tóxicos».

La ROAM exige el respeto a la Autoridad Ambiental (SEAM) y a la de Salud (MSPyBS); y solicita se deje sin efecto la Resolución N° 2.072, firmada por el Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), por los vacíos legales que presenta.

También solicita que se prosigan con las investigaciones sobre el algodón BT, incorporando nuevas variables en el protocolo, para evaluar sus posibles impactos para la salud y el ambiente, debido a que solamente se tuvo en cuenta la evaluación de su eficacia y de su valor agronómico.

Normas trasgredidas

a) La Ley 294/93 de la Evaluación de Impacto Ambiental, en su articulo 7º., apartado «S» que indica:

«cualquier obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales. Y en el artículo 12º.- La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto, apartado «B»: Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos.»

b) La Ley N° 253/93:

«Que Aprueba El Convenio Sobre Diversidad Biológica, Adoptado Durante La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Y Desarrollo – La Cumbre Para La Tierra -, en su Artículo 8º de la Conservación in situ; Inciso G e Inciso J.

c) El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Paraguay, en su artículo 2, apartado 2 que señala:

«Las Partes velarán por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Además, el Artículo 23 sobre la Concienciación y Participación del Público».

d) El Decreto N° 14.281/96, por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece que la Secretaría del Ambiente (SEAM), es la autoridad de aplicación encargada de decidir que «requiere Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)».

Fuente: http://servindi.org/actualidad/68105