Es muy grande la tergiversación y ligereza de algunos que confunden deliberadamente nuestra oposición a este Tratado de Inversiones con Estados Unidos tal cual esta redactado con una oposición «ideológica» (= a primitiva o cerril o antigua) al mismo porque es con Estados Unidos. Lo dijimos una y mil veces, no estamos en contra por […]
Es muy grande la tergiversación y ligereza de algunos que confunden deliberadamente nuestra oposición a este Tratado de Inversiones con Estados Unidos tal cual esta redactado con una oposición «ideológica» (= a primitiva o cerril o antigua) al mismo porque es con Estados Unidos. Lo dijimos una y mil veces, no estamos en contra por principio de los tratados entre las naciones. Al contrario.
Menos estamos en contra de abrir nuevas perspectivas comerciales y/o de inversiones, sea con quien sea, en este caso con Estados Unidos, pero también en el este asiático, en China, en la Unión Europea, en mercados africanos -por nombrar simplemente otras alternativas-. Ni que hablar con los restantes países latinoamericanos. Es absolutamente fundamental. Hay que profundizar la presencia del país y sus posibilidades comerciales en el mundo. Por lo tanto es correcta una estrategia de apertura multilateral de posibilidades, de apertura múltiple de posibilidades.
Pero así como decimos lo anterior, también podemos afirmar con independencia de criterio que un Tratado de esta naturaleza o contenido es -en nuestro concepto- negativo para el Uruguay, ya lo firmemos con Estados Unidos o con Venezuela, Cuba o China, por nombrar aquellos países con los cuales tenemos relaciones de intercambio comercial o de inversiones que estimamos son mutuamente beneficiosas. No se niega la necesidad de recibir inversiones extranjeras. Al contrario, ellas son necesarias, y es evidente que Uruguay debe acogerlas, pero no a cualquier precio.
Aclarado por enésima vez lo anterior, creemos que son muy pocos los que han estudiado este Tratado en sus contenidos. Eso lo revela ese manejarse de muchos con generalidades, sin analizar en ningún momento los aspectos concretos del mismo o repitiendo que la objeción mayor proviene del artículo 17. Salvo contadas excepciones, la mayoría sobrevuela, gira, hablan de «señales», las famosas señales que todo lo determinan. Se quedan en la forma, sin entrar en el contenido.
Lo anterior no quita que sea necesario, además, observar en qué estrategia más general de Estados Unidos se inscribe este Tratado, así como si ella se opone o concuerda, por ejemplo, con la estrategia de varios países latinoamericanos, en especial la de nuestros socios del MERCOSUR. «La permanencia, el status y el papel de Uruguay en el MERCOSUR están indisolublemente atados a la no ratificación del Tratado de Inversiones con Estados Unidos», ha señalado Carlos Abín, actual Embajador uruguayo en Italia (Tercer Mundo Económico, Nº 185 – Octubre 2004). Recordemos que la propuesta norteamericana en esta área a través del ALCA retoma diversos puntos del Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI), que fue derrotado en las negociaciones oficiales de la OCDE por presión de los movimientos sociales globales, pero fue soterradamente transferido al ámbito de la OMC. Hoy hace parte de las discusiones de esa organización bajo el título TRIMS (Medidas sobre Inversiones Relacionadas con el Comercio). En resumidas cuentas, no se permitirán monopolios públicos (ni de agua, ni de energía, ni de salud ni de educación). Y ni qué hablar del apartado sobre las compras gubernamentales: la pretensión norteamericana es que las reglas del ALCA se apliquen no solamente a escala nacional o federal sino también a los gobiernos estaduales, provinciales y municipales.
Nosotros, entonces, nos oponemos a la firma de este Tratado tanto por varios aspectos de su contenido, así como por estar convencidos de que va en contra de las estrategias negociadoras (y de los intereses fundamentales) de los países del MERCOSUR. Pero también por otro motivo que a veces se deja de lado. Creemos que es muy importante que durante el proceso de negociación y antes de cada ratificación haya un debate abierto y transparente y un control de las instancias políticas competentes y de la ciudadanía. Por aquello tan viejo de la participación y su defensa en todas las circunstancias posibles. Respecto del contenido, hay diversas razones por las cuales nos oponemos y sobre las que nos gustaría discutir.
En primer lugar, consideramos que por este Tratado perdemos la posibilidad de establecer políticas que impulsen modificaciones en el comportamiento de las empresas transnacionales, o que favorezcan una mejora en sus potenciales aportes al desarrollo y reduzcan sus costos. En efecto, quedamos impedidos de establecerlos al disponerse la prohibición de siete tipos específicos de Requisito de Desempeño. Recordemos, de paso, que el tratado uruguayo-canadiense extiende la prohibición de los requisitos de desempeño a los servicios y a la transferencia de tecnología, además del comercio de bienes. De modo que, en ese marco, el Estado receptor no puede exigir al inversor que transmita el know how a los socios locales o a los trabajadores locales. Es decir que, en este caso, no hay incorporación de tecnología al Estado receptor. Pero el asunto es más grave aún, pues tampoco podremos establecer o formular soberanamente «políticas sectoriales que sirvan para alentar la producción nacional, por ejemplo, en relación a las compras del sector público (compras gubernamentales).» (Documento de análisis, Redes, mayo de 2005)
En segundo lugar, observamos la cuestión de la «solución de las controversias». Al respecto, dice Mariana Herz: «Estos tratados son suscritos por Estados pero los derechos que acuerdan se confieren a los particulares y, para asegurarse de que esto sea así, en los mismos se incluyen disposiciones relativas al mecanismo de solución de las controversias que puedan surgir con motivo de la inversión, entre el inversor nacional de un Estado Parte y el Estado receptor de la inversión distinto del Estado de nacionalidad del inversor. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas en un tratado bilateral de promoción y protección de inversiones extranjeras (TPPI) hace surgir la responsabilidad internacional del Estado receptor por los daños ocasionados. La novedad radica en que el procedimiento para hacer cesar tal conducta u obtener un resarcimiento se aparta del sistema clásico de Derecho Internacional.
En el sistema clásico, el particular no goza del ius standi (acceso directo al tribunal) y, por ende, es el Estado de su nacionalidad el que hace suyo el reclamo a través de la Protección Diplomática, pero por virtud de la doctrina Calvo esto solo puede suceder una vez que el particular afectado ha agotado los recursos administrativos y judiciales establecidos por en la legislación nacional del Estado que se pretende demandar.
En el sistema de los TPPI esto se modifica ya que se admite el acceso directo de los particulares a la instancia arbitral internacional en las condiciones pactadas en el tratado. Se les reconoce así el ius standi «.
En tercer lugar, otro tema que nos preocupa es que se obstaculiza la posibilidad de que nuestro país establezca -si así lo estimara conveniente a sus intereses hoy, en que a escala internacional existe una sobreabundancia de capitales- el control a la entrada de capitales de corto plazo o «golondrinas», tan importantes por su incidencia sobre el tipo de cambio, generando los nefastos atrasos cambiarios.
En cuarto lugar, consideramos que el concepto de inversión que se maneja es sumamente amplio, pudiéndose establecer reclamaciones incluso por una pre-inversión.
En quinto lugar, el tratado incluye una cláusula previendo la indemnización en caso de expropiación u ‘otras medidas de efecto equivalente’ (Ver Anexo B, numeral 4). Esta última frase, ambigua, permite exigir la indemnización en caso de medidas adoptadas por el Estado receptor que ‘privan al inversor de los beneficios que podría razonablemente esperar’, como dijo el tribunal arbitral en el caso ‘Metalclad c/México’, en el marco del TLCAN.
En sexto lugar, el tratado prevé la compensación por pérdidas que se produzcan por una variedad de causas, entre ellas la pérdida de ganancias futuras o esperadas, como se viene de señalar más arriba.
En séptimo lugar, el tratado prevé las transferencias al exterior del capital, los beneficios, las remuneraciones, las regalías, los honorarios por consultorías, etc., de manera irrestricta, en divisas libremente convertibles.
En octavo lugar, el artículo 17 establece la exclusión de los beneficios del Tratado a las inversiones realizadas por empresas originarias de países con los cuales EE.UU. se encuentra en conflicto o no mantiene relaciones diplomáticas. Este artículo es una violación de la soberanía uruguaya, pues se le impone a Uruguay obligaciones con inversores de otros Estados que no son partes en el Tratado y con los cuales Uruguay nada ha negociado.
Es, en realidad, un tiro por elevación a Cuba, pues nos obliga de contrabando a aplicar la ley Helms-Burton.
En noveno lugar, se pueden penalizar las movilizaciones sociales. En el caso TECMED contra Méjico en el cuadro del TLCAN, el mismo CIADI se pronunció con un claro desprecio y sin ambigüedades, respecto del movimiento social que se oponía a la descarga de desechos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente en general. El tribunal del Banco Mundial afirmó que la oposición social fue «amplia y agresiva » (sic) en sus manifestaciones públicas. Constató igualmente que en noviembre de 1997, la agrupación denominada Alianza Cívica de Hermosillo solicitó la «cancelación» de la autorización para operar el Confinamiento y denegar su prórroga.
En décimo lugar, en los tratados se trata de proteger las inversiones, pero no de darles privilegios. Uno de esos privilegios, como vimos, es la «prorroga de jurisdicción», que faculta a que los inversores en controversia con el Estado tengan derecho a recurrir a instituciones de carácter privado internacional para resolverla.
También por intermedio de este tratado, estamos aceptando un trato discriminatorio para todos los inversionistas que se han acogido a la Ley de Inversiones, donde se les exige un conjunto de requisitos para acogerse a sus beneficios y se promueven una serie de estímulos a la actividad productiva que genere más empleos, más divisas o usa más insumos nacionales o determinada tecnología. Igualmente para los inversores de Alemania, país con el cual firmamos un tratado que dirime las controversias de un modo muy distinto.
Por toda controversia que se produzca con relación a este Tratado, los tribunales uruguayos no tendrán competencia: sólo la tendrán tribunales arbitrales internacionales, compuestos de tres árbitros, uno de Uruguay, otro de la otra Parte, y otro de una nacionalidad distinta. El derecho que se aplica en estos juicios es el derecho internacional consuetudinario y no las leyes uruguayas. Actualmente se destaca el Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI, ICSID en inglés), miembro del Grupo del Banco Mundial y cuyo presidente es, ex officio, el Presidente del mismo Banco Mundial, como establece el Reglamento del CIADI. El artículo 25 §1 del Convenio del CIADI dispone que la jurisdicción del CIADI se extiende a toda «…diferencia de naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión…».
Después, el 12 de mayo de 2005 el CIADI resolvió a favor de una demanda presentada por la transnacional estadounidense CMS Energy, a la cual debe indemnizar el gobierno argentino con 133 millones de dólares por no otorgarles «un trato justo y equitativo». Están pendientes en la CIADI otros reclamos contra el gobierno argentino por más de 18 mil millones de dólares. Véase también el caso de Aucoven contra Venezuela. El CIADI falló contra Venezuela mediante el Laudo emitido en fecha del 23 de setiembre del 2003 concerniente a la demanda de autopista Concesionada de Venezuela (AUCOVEN) contra la República Bolivariana de Venezuela, Caso No. ARB/00/5. En el caso concreto, la República Bolivariana fue condenada a pagar sumas astronómicas a esta empresa privada que la demandó directamente ante al CIADI sobre la base de pérdidas registradas como consecuencia de protestas sociales y la negación del gobierno anterior al de Hugo Chávez de proceder a aumentar la tarifa de peaje.
* Senador del Partido Comunista – Frente Amplio. La información contenida en el boletín es de fuentes propias, de otros medios periodísticos, sitios y redes alternativas. Los artículos firmados no comprometen la posición editorial de Correspondencia de Prensa.
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