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Escrito oficial del representante a los gobiernos de la OEA

El comisionado venezolano en la Comisión de Derechos Humanos de la OEA cesado por el secretario general destapa todas las miserias de esa institución

Fuentes: Rebelión

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una decisión sin precedentes secuestró las Relatorías que administraba el Comisionado venezolano Freddy Gutiérrez. La acción recayó en importantes expedientes que se estaban procesando, entre otros, los malos tratos a los trabajadores que sufren los trabajadores migrantes y sus familias en los Estados Unidos de América, y un […]

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una decisión sin precedentes secuestró las Relatorías que administraba el Comisionado venezolano Freddy Gutiérrez. La acción recayó en importantes expedientes que se estaban procesando, entre otros, los malos tratos a los trabajadores que sufren los trabajadores migrantes y sus familias en los Estados Unidos de América, y un serio cuestionamiento al levantamiento de una muralla en la frontera. Asimismo, se estaba examinando todo cuanto concierne al bombardeo a los barrios San Miguelito y Chorrillos en Panamá y el numero de víctimas que produjo esa acción militar. El Comisionado Freddy Gutiérrez también está investigando la muerte de los jesuitas en El Salvador y la situación ruinosa que padeció El Uruguay cuando banqueros acaudalados defraudaron el sistema financiero de ese país. Por los días que corren, el Comisionado venezolano está informando a todos los gobieros del continente respecto al funcionamiento parcial y sesgado del sistema interamericano de derechos humanos, que pareciera inclinarse más, a la defensa de los humanos de derecha, que a la defensa real y efectiva de los derechos humanos. A continuación el texto de las carta de remisión a los gobiernos del continente y la versión en español de la opinión razonada de Freddy Gutiérrez.

Señores: los Derechos Humanos son para mí una razón absoluta. No recato, por ello, mi opinión en esta materia. Pienso en consecuencia que todo lo referente a estos derechos universales debe ser objeto del más amplio debate, por ser un tema que atañe a los intereses más generales de nuestra condición común. Mi adhesión a la defensa de derechos fundamentales, a la vida, a la justicia, a la libre expresión del pensamiento, al debido proceso, al trabajo y remuneración dignos, a la salud, a la educación, entre otros, no admite restricciones. Ahora bien, nunca, como en el generoso ámbito de los DDHH, alcanzó su más alta significación la expresión del latino: Terencio: «homo sum humani nihil a me alienum puto» «hombre soy y nada humano me es extraño». Así es, ante la absurda resolución 03-07 en la que se mezclan sin orden ni concierto conceptos de publicidad, confidencialidad, certezas y falsedades, confianza, debido proceso, y otros, lo que corresponde es levantar verdades cuyas debilidades o fortalezas sean evaluadas por quien estas letras lee.

EL DECIR ES LA REGLA Y EL CALLAR ES LA EXCEPCION

Rechazo, por los principios que adhiero y por los motivos que he expresado, el tácito pacto de guardar silencio, en nombre de un supuesto «esprit de corps», sobre los vicios estructurales y funcionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los cuales, durante años, han sido para mi objeto de asombro y razón de sostenida contienda.

Acepto, sin embargo que, por vía de excepción, algún imperativo de confidencialidad pudiera derivarse de mi carácter de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CIDH. Pero creo inaceptable la interpretación extensiva de este principio que conforma un verdadero voto de silencio, más propio de un monje en clausura que de un militante de la justicia y del proceso civilizatorio, y que ocurre en detrimento del derecho a expresarse libremente que todos tenemos, y que la misma Comisión dice defender.

Precisemos la cuestión: el artículo 9 del Estatuto de la CIDH dispone, en su numeral 3, que uno de los deberes de los miembros de la Comisión es «guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que la Comisión considere confidenciales». Es importante puntualizar dos cosas básicas: 1. La regla es que los actos de la Comisión son públicos, toda vez que emanan de un órgano público y sus fines, sin lugar a equívocos, son también públicos. 2. La confidencialidad sólo cabe como excepción, siempre que medie una declaración previa que se fundamente en reglas pre-establecidas. En virtud del principio jurídico de que la interpretación de una norma de esta naturaleza y rango debe ceñirse a la letra de la misma, no podemos válidamente dar nada por supuesto a partir de ella ni tampoco se puede especular sobre sus pretendidas implicaciones. Consiguientemente, ciñéndose estrictamente al texto del numeral citado, sólo existe confidencialidad cuando la Comisión declara, previa, explícitamente y con fundamento, que un asunto es confidencial. De nada vale argüir entonces que esta cualidad es, en algunos casos, evidente, que viene de suyo o que es un asunto tácito del que sólo a alguien, particularmente excéntrico o irreverente, se le ocurriría disentir.

DE CÓMO UN PRINCIPIO SE CONVIRTIÓ EN UN OFICIO

Algo semejante a esto es lo que hacen aquellos que pretenden aplicar una suerte de censura general a cualquier crítica pública a la Comisión que provenga de sus propios miembros. Este intento de hacer de la Comisión un coto vedado al escrutinio de la gente común no carece de ocultas motivaciones. Hace tiempo que la defensa de los derechos humanos ha dejado de ser, para algunos, una causa, una razón y una pasión, para convertirse en una profesión u oficio. De esta situación ha nacido, como por generación espontánea, una especie de individuos ligados por intereses particulares que acota su propio terreno, como lo haría cualquier especie biológica empeñada en su supervivencia.

De un hecho así se desprende una serie de consecuencias. Una de ellas es que la membresía en la CIDH constituye sólo un hito dentro de una carrera apuntalada por todo tipo de compromisos. Otra, que desde la estructura misma de la CIDH se promueven unas especies de corresponsalías nacionales conformadas frecuentemente por ex miembros suyos o «inobjetables» candidatos a serlo. Los interlocutores preferentes de la CIDH no son en muchos casos las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, tal como lo prescribe su carta constitutiva, sino estas emanaciones suyas con las que conforma coros de una sola voz.

Mi experiencia de estos años en la Comisión es, en este sentido, aleccionadora, y me permite establecer una clara distinción por ejemplo, entre organizaciones como Las Madres de la Plaza de Mayo y lo que podríamos llamar la defensa de los derechos humanos como transnacional o como franquicia.

Un reciente episodio ilustra todo lo que se nos permite saber sobre esta relación simbiótica entre la Comisión y ciertas entidades nacionales. En una de las reuniones plenarias de la Comisión de julio del año en curso, solicité la inhibición de uno de sus miembros en un caso que involucraba a una de esas organizaciones transnacionales de la cual él es o había sido asesor. El señor en cuestión, rechazó mi solicitud y la Comisión, de inmediato, le otorgó su respaldo. De todo ello salió muy maltrecho el Artículo 17 del Reglamento de la Comisión que dispone en su literal b del numeral 2 que los miembros de la Comisión no podrán participar en la discusión, investigación deliberación o decisión de un asunto sometido a su consideración «si hubiesen actuado como consejeros o representantes de alguna de las partes interesadas en la decisión».

DECIR SOLO LO CONVENIENTE, HACER SOLO LO IMPRESCINDIBLE

Las cosas no transcurrieron siempre en la Comisión por este camino de equívocos, y en lo profundo de su historia aún resuenan altas voces provenientes de varios países, independientes de los intereses y comprometidas con los principios. Pero de un tiempo para acá todo ha cambiado. Con cierta regularidad la Comisión visita a los mismos países sin que sus «preocupaciones» jamás encuentren alivio, y emite sus acostumbradas opiniones aprobatorias o desaprobatorias, pero siempre «políticamente correctas», que sólo son registros en una libreta de buena conducta. Ni su presencia se siente ni su ausencia se lamenta.

Pero en el juego de la vida o de la muerte, en el curso aún indeterminado de acontecimientos dramáticos que amenazan vidas y formas humanas de vida y que exigen compromisos radicales e inmediatos, la Comisión se torna de pronto críptica o eufemística. Para comprobar esto sólo bastaría leer sus comunicados en el caso de Haití, invadido y ocupado. O su débil actuación en el caso de Colombia donde no encuentra camino para incidir en la solución de los graves y urgentes dramas que se padecen. O los sibilinos textos que le han inspirado las torturas científicas o el limbo jurídico de Guantánamo, que son un horror mundial.

«TODOS SOMOS IGUALES, PERO HAY ALGUNOS MAS IGUALES QUE OTROS»

Los innumerables retardos procesales de la Comisión en situaciones que comprometían las vidas de personas pobres e indefensas y que demandaban la mayor celeridad posible podrían alimentar una extensa crónica. Pero hay ocasiones en las cuales la CIDH actúa con desusada premura. Una de ellas es el reciente caso de los hermanos Peirano, los acaudalados banqueros de cuyas manos se evaporaron los ahorros de un importante segmento de la clase media de Uruguay, hecho que tuvo un efecto depresivo sobre la tasa de crecimiento económico anual de dicho país. El procesamiento del caso me correspondió, en virtud de relatoría asignada. Este se inició normalmente y progresaba con firme regularidad, pero intempestivamente, sin consulta ni previo aviso, fue intervenido por el Secretarío Ejecutivo que sustituyó al abogado que colaboraba con el caso. El informe final, que faltaba en la carpeta, sólo fue proporcionado, después de reiterados reclamos, un cuarto de hora antes de la de la discusión final y concluía con la recomendación de que se otorgara inmediata libertad condicional a los tres hermanos que pudieron ser encarcelados, ya que un cuarto aún se encuentra prófugo.

La Comisión, por los elementos esbozados antes, me acusa de «poner en duda su imparcialidad» . Esta acusación tendrían que generalizarla habida cuenta de que muchos hombres y mujeres del continente piensan y opinan como yo. Lo cierto es que las instituciones así como las personas naturales se conocen por sus hechos y por sus obras y, nuestra mediumnica comisión ha dado suficientes motivos para que esa sospecha se levante. Entonces, no descarto que los elementos que aporto hayan alimentado tal sospecha en alguien, ni creo que la descripción de hechos irrefutables por mi parte deriven una sacrílega duda. Los hechos no admiten dudas

¿ QUIEN DESAFINA, EL SOLISTA O EL CORO ?

Mi voto salvado razonado acompañado de una fuerte protesta en el caso Peirano, que cité antes, fue respondido por un comunicado abundante en descalificaciones personales en el que se llegó a hablar de mi » profesionalidad». Comoquiera que ninguno de mis profusos argumentos jurídicos, basados en principios universales, jurisprudencias reconocidas y opiniones autorizadas recibió la menor respuesta en dicho comunicado, debo concluir que la «profesionalidad» a la que éste se refiere no es otra que la de los «profesionales u oficiantes en la defensa de los derechos humanos», ese grupo de intereses que mencioné en el comienzo de esta comunicación.

Fue ésta sólo una obstrucción más a mis funciones, línea de acción sistemática que ha revestido diversas modalidades, como la congelación de los fondos para la celebración en Caracas, durante diciembre del año presente, de una conferencia sobre el sensible tema de la migración, cuando ya se habían adelantado algunas gestiones preparatorias. Pero sólo voy a referirme con detalle al caso más reciente. La honrosa invitación, por parte de un ilustre miembro del Consejo Permanente de la OEA para participar, en calidad de observador, en la última Conferencia General de esta organización que se celebró en Panamá, en junio del presente año, ocasión que hubiera sido excelente para el cabal ejercicio de mi relatoría en ese país, pues coincidió con la presencia de muchas personas que resultaba indispensable entrevistar y se coordinó con una apretada agenda de trabajo que incluía, entre otros asuntos, diálogos con los indígenas, con grupos ligados a la defensa de los derechos de la mujer, defensores de trabajadores migrantes, eventos todos relacionados con casos que se adelantan en la CIDH. El presidente pro tempore, recadero de la Comisión, fue esta vez el encargado de negar los indispensables viáticos.

DEL SECRETARIO EJECUTIVO, DE LA COMISIÓN O EL INSPECTOR JAVERT

La respuesta de la Comisión a mis críticas, no siempre recatadas, ha sido la de levantar en mi contra temerarias acusaciones y de proponerse demostrar lo indemostrable apelando a los más diversos medios. No pretendo, en absoluto, hacer una incursión en el género narrativo de la picaresca, pero me veo obligado a relatar hechos.

De mis exposiciones en diversos países y escenarios que fueron difundidas por variados medios de comunicación o sigilosa y sistemáticamente registradas, se tomaron frases que, separadas de sus contextos, podrían dar lugar a torcidas interpretaciones. Valiéndose de ellas se me intentó presentar como un incitador a la violación de los derechos humanos, cuando mis dichos sólo resaltaban la inoperancia de las fórmulas sacramentales de la Comisión. En la secuencia de este acto de ilusionismo se materializó, en Washington, un «soi-disant» dirigente indígena de Oaxaca quien repitió una y otra vez, sin apartarse en un tilde del guión, que mis palabras habían puesto en peligro su vida. Esta actuación vino acompañada de la sobreactuación aprobatoria de una de las sucursales clientelares de la Comisión.

El mismo libreto, con la variante de que no se corporizó en Washington el fantasma acusador hamletiano, se siguió en el caso del Perú. El financiamiento y la coordinación de estas onerosas y complejas operaciones internacionales de seguimiento, registros y traslado de personas sigue siendo un secreto bien guardado.

DIME CON QUIEN ANDAS…….

Otro asunto merece al menos una referencia, a título de indicio concurrente. Es del conocimiento común que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) es el organismo defensor de los intereses de los medios impresos más poderosos del continente. Algunos lo consideran un bastión inexpugnable de la libertad de expresión. Otros piensan que sólo defiende la libertad de expresión de los dueños de los medios, los cuales, a su vez, están mediatizados por otros intereses. Hay incluso quienes denuncian que estos medios jugaron un papel muy importante en la promoción, cohonestación o encubrimiento de las atroces prácticas de algunas de las dictaduras que padeció la región durante las últimas décadas, y algunos de estos últimos afirman, por ejemplo, que es inocultable la parte de responsabilidad que le cabe a «El Mercurio» en el holocausto chileno.

Pues bien, la SIP, este polémico organismo, en una de sus reuniones anuales otorgó por unanimidad, en su grado máximo, la condecoración del Gran Chapultepec al Secretario Ejecutivo de la Comisión, el Sr. Santiago Cantón. No seré yo quien ponga en duda los grandes servicios que merecieron tan alto reconocimiento, pero hago notar que es difícil pensar en imparcialidades entre quien es condecorado y quien lo condecora y, además, la recepción de tal condecoración tiene siempre una contrapartida pagadera por adelantado, al contado o por cómodas cuotas, y que es el incontrovertible signo de la adscripción del Secretario Ejecutivo a una concepción de los derechos humanos que luce, en los actuales momentos, unilateral y restrictiva frente al movimiento mundial que pugna por la ampliación de este concepto.

LA TRISTE HISTORIA DE UNA SANCION TRISTE

Paso ahora a relatar el «auto de fe» de que fui objeto, el 17 de julio del año en curso. El procedimiento, a pesar de sus intenciones sacramentales, se caracterizó por la más absoluta indignidad y transcurrió en medio de las interminables murmuraciones de boca a oído entre el Secretario Ejecutivo y el Presidente pro tempore, que actuó a la vez como abogado acusador, como juez, como fiscal y como (con)jurado. La acción por momentos pretendió simular algún respeto a las normas del debido proceso, pero incurrió en omisiones esenciales, como la de la «comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada» que prescribe el literal b del numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No participé en la parodia. No rebatí lo que, en ningún caso, pude considerar como argumentos. Mi actitud osciló entre la estupefacción y el asombro. Por ello es falso de toda falsedad el alegato de que la Comisión pudo oír «los argumentos y las explicaciones del Comisionado Freddy Gutiérrez». Estaré en condiciones de demostrar esto cuando me sea entregada la grabación de la insólita sesión, que reiteradamente he solicitado. Pero recientemente me ha asaltado la vehemente sospecha de que la tal grabación, como por arte de magia, ya no existe. Es como si la diligente labor de registrar todas mis actuaciones a lo largo de todo el continente, que alguna vez se llevó a cabo, se hubiera detenido justamente en las puertas de la Comisión.

El sentimiento que privó en mí, después de la indescriptible tenida, fue el de vergüenza por causa ajena y de desasosiego por razones públicas ya que, en el seno mismo del organismo destinado a la defensa primordial de los derechos humanos en el continente predominó, sin ningún recato, lo vocinglero y rabulesco sobre lo formalmente establecido, y lo endeble y escorrógico sobre lo sustantivo. Debo confesar que esta sucesión de actos que alcanzó el paroxismo de lo absurdo logró provocar en mi un sentimiento de ocasional diversión.

El producto del aquelarre fue un deplorable documento conocido como Resolución 03/07, cuya autoría recae formalmente en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a la cual se asigna reglamentariamente la tarea de preparar «los proyectos de informe, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente.» (Artículo 13 del Reglamento). Pero su inconfundible ADN jurídico delata, sin que quepa duda, su paternidad material. Es esta ocasión propicia para establecer una distinción entre los actuales miembros de la Comisión en favor de aquellos a quienes complejas circunstancias personales, que no es el caso juzgar, los impelieron a suscribir un documento como éste, absolutamente contrario a su pensar , a su sentir y a su indiscutible saber.

PIEZA DE COLECCIÓN

El documento en cuestión constituye una auténtica pieza de colección. Nunca en mi vida contemplé un texto resolutivo judicial de esta naturaleza que no hace apelación a ninguna norma estatutaria, reglamentaria o la que fuera. Nunca, en este género, conocí un escrito que hablara asertivamente de «reiterados abusos», «declaraciones falsas», «graves antecedentes» etc, sin aportar la menor prueba ni indicio alguno digno de consideración. Su supuesto respaldo, un exiguo legajo, es un entresijo de copias fotostáticas de recortes de prensa y de transcripciones de entrevistas o declaraciones que, en varios casos, nada tienen que ver con el asunto. Su tema más reiterado, el de la violación de la confidencialidad, ya fue adecuadamente tratado cuando se analizó el numeral 3 del articulo 9 del Estatuto de la CIDH (ver supra). Se demuestra allí que carece totalmente de validez todo cargo en este sentido que no esté fundado en una previa definición, explícita y expresa, por parte de la Comisión, acerca de lo que se considera confidencial. La insistencia en el tema revela una obsesión por sustraer al escrutinio público las actuaciones personales en el seno de la Comisión y es lo que podríamos denominar «el síndrome del secreto profesional». Aunque las implicaciones éticas y generales que tienen estas materias harían recomendable, incluso por razones pedagógicas, su más amplia difusión y discusión.

El registro original de un programa de televisión (entrevista realizada por Vanessa Davies el 23 de abril del presente año) fue sustraído de los archivos de la emisora Venezolana de Televisión por unas manos muy largas; este programa, ya trascrito, aparece también en el legajo.

La interpretación, más dislocada que extensiva que hace la Resolución del numeral 2 del Artículo 17 del Reglamento, merece especial atención. Dispone este numeral que los miembros de la Comisión no pueden participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de un asunto sometido a la consideración de la Comisión «si fuesen nacionales del Estado objeto de la consideración general o especifica». Con base en esta disposición, aunque sin citarla, la Resolución pretende que la obligación de no participar en las discusiones internas de la Comisión sobre los asuntos del propio país implica que también hay que guardar un silencio externo sobre dichos asuntos. Es decir, por ejemplo, que si la Comisión está tratando un tema relacionado con Venezuela yo, en tanto que eso ocurra, no debería expresar públicamente mi opinión personal sobre tal asunto.

Nunca me abstendré de ofrecer mis opiniones personales sobre tema alguno y menos aún si éste se refiere a asuntos de mi propio país o del continente, no ya como miembro de la Comisión, sino como sencillo ciudadano o como habitante del planeta tierra que tiene derecho a decir con toda libertad lo que piensa.

La Resolución 03/07, en su última instancia, cuelga de un clavo ardiente cuando aduce que «el ejercicio de las funciones como Relator para actuar en representación de la CIDH y comprometer su posición en determinados asuntos, se origina en un mandato brindado al Comisionado por el pleno de la Comisión», y dado el hecho de que «los demás miembros de la Comisión hemos perdido la confianza que le fuera otorgada» se decide «sustituir al comisionado Freddy Gutiérrez Trejo en las funciones y responsabilidades que como Relator le fueron oportunamente asignadas por la Comisión»

Esta destitución, o «sustitución», como prefiere llamarla la Comisión, pone en manos de otras personas el procesamiento de delicados casos que yo estaba adelantando con decisión. Mencionaré solamente algunos. En El Salvador: el asesinato de siete sacerdotes jesuitas, cuyos reconocidos autores gozan de libertad; en Panamá: la identificación, en lo que resulte posible, de las víctimas del bombardeo a Ciudad de Panamá para exigir, a continuación, reparaciones económicas para sus familiares; en Uruguay: la catástrofe económica con derivaciones personales causada por la corrida bancaria que hundió el Producto Interno Bruto de ese país.

La ridícula fórmula de que la Comisión ha «perdido la confianza» en mí, así como su absurda pretensión de que es un poder originario capaz de «brindar un mandato» tipifica un auténtico caso de suplantación de soberanía o usurpación de funciones. La Comisión traduce la facultad de «crear relatorías para el mejor cumplimiento de sus funciones» que le otorga el Reglamento (Artículo 15) en facultad soberana para privar a uno de sus miembros del ejercicio de una de sus funciones esenciales, desconociendo así que el mandato de éste procede de una instancia superior como es la Asamblea General que lo eligió. La confianza o desconfianza de la Comisión no califican ni descalifican a nadie para nada.

Sobre este último punto es preciso decir, además, que aunque los miembros de la Comisión han retirado su confianza en mí, yo no he retirado mi confianza en ellos… puesto que jamás se la concedí.

A continuación la Resolución ejecutó, sin gracia, el salto mortal de la lógica pretendiendo que esta semidestitución que me priva del ejercicio de una de las funciones esenciales de la Comisión «no afecta el cumplimiento de las atribuciones y deberes propios del cargo del comisionado Freddy Gutiérrez Trejo como Miembro de la Comisión.».

La creación de esta novedosa figura de destitución parcial, le evita a la Comisión concurrir a la Asamblea General en solicitud de la destitución de uno de sus miembros sobre el que ha levantado temerarias acusaciones que implican incompatibilidad. Esto le permite, a puertas cerradas y a su guisa, aplicar sanciones no previstas en estatuto ni reglamento alguno, para castigar cualquier disidencia. Es el hipócrita procedimiento de lanzarse a imaginativas interpretaciones de los textos normativos cuando pretende sancionar delitos de opinión.

La Comisión, por elemental imperativo moral, debería llevar a buen término lo que tan mal comenzó. Es decir, debería reconsiderar de inmediato su actuación absurda y desagraviar adecuadamente mi nombre o pedir excusas e intentar reparar por todos los medios los agravios que, en definitiva, la descalifican más a ella que a mí. O bien debería solicitar formalmente ante la Asamblea General la destitución de Freddy Gutiérrez, sobre quien, según ella, pesan cargos que conllevan la incompatibilidad, en aplicación del Articulo 8 del Estatuto de la CIDH que, en su párrafo tercero, dispone que «si la Comisión, con el voto afirmativo de por lo menos cinco de sus miembros determina que existe un caso de incompatibilidad, lo elevará con sus antecedentes a la Asamblea General, la cual decidirá al respecto». De hacerlo así, ésta sería una buena ocasión para que la Comisión demuestre ante un árbitro calificado la veracidad de sus cargos contra mi o para que, de una vez y para siempre, se haga la luz sobre la nocturnidad de sus procedimientos.

LA RAZON DE LA SINRAZON

Aunque los antecedentes que he presentado para ilustrar el caso han sido necesariamente personales, la conclusión es inevitablemente impersonal. La razón de la disfuncionalidad de la Comisión es estructural, pues reside en su concepción o en su diseño. Sus miembros se comunican a distancia y sólo se reúnen ocasionalmente, lo que me ha llevado a afirmar en muchas ocasiones que la existencia de la Comisión es un milagro puramente virtual. Las decisiones del día a día recaen entonces en el Secretario Ejecutivo y, por un efecto de agregación, se convierten en decisiones generales y significativas. Por esta vía, cualquier persona que llegue a desempeñar este cargo puede recabar un inmenso e incontrolado poder y convertirse, de hecho, en árbitro de casos y agendas. Refuerza este poder el hecho de que el Secretario Ejecutivo, que apenas está sometido a la formalidad aprobatoria de una gestión cumplida, puede discrecionalmente dispensar liberalidades o denegar recursos, hechos que fácilmente se cuelan entre las amplias mallas que categorizan sus gastos, sin que sus operaciones sean objeto de auditoria externa profesional que certifique su narrativa.

Y PARA TERMINAR…..

Mi alegato personal llama la atención sobre esa especie de destitución parcial de la que fui objeto, cuya indefinibilidad jurídica es su peor rasgo. Este producto de una cocina de brujas, constituye un grave precedente, una suerte de declaración de soberanía plena por parte de la Comisión que se autocalifica para desconocer, en sus posibilidades de ejercerlo, el mandato de cualquiera de sus miembros que no se avenga a los designios del poder fáctico que la controla. La suspensión, sin precedentes en los tantos y tantos años de existencia de la CIDH, de la rueda de prensa consecutiva a sus reuniones, en la que ésta suele informar sobre el resultado de sus deliberaciones y responder a todo tipo de preguntas, denota la incapacidad de la Comisión para enfrentar abiertamente el asunto y equivale a una confesión de parte.

Mi alegato general llama la atención sobre las múltiples irregularidades, las prácticas obstruccionistas, la concentración y los abusos de poder que este diseño institucional ha permitido a un funcionario que opera como factotum. Este hecho, grave en sí, tiene una importancia trascendental cuando involucra un valor absoluto como es el de la defensa de los derechos humanos en todo un continente. En este caso y en nombre de las innominadas víctimas de las que pudo haber sido distraída la justicia por vías sigilosas o procedimentales, exijo que se ponga punto final, de una vez y para siempre, a esta inaceptable anomalía.

Freddy Gutiérrez Trejo

Comisionado

PS. Tradúzcase al Inglés, Francés y Portugués. Plásmese enseguida de la Resolución comentada y divúlguese con la misma extensión.