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El «muro de la vergüenza» de Chile: cuando la promesa de Kast entierra el Tratado de 1904

Fuentes: Rebelión

Pese a encontrarnos en el siglo XXI, en una zona declarada de “paz”, el gobierno chileno, con la asunción de José Antonio Kast como presidente, ha dado curso a su promesa de construir un muro bajo los argumentos de combatir el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia, males que, según se insinúa, provendrían de Perú y Bolivia.

El ascenso de la ultraderecha en Chile, reflejo de dictaduras como la de Augusto Pinochet, evidencia que ciertas élites de poder aún mantienen una lógica represiva, intolerante y ajena a quienes no comparten sus afinidades con Estados Unidos e Israel. Bajo ese mismo patrón, se dividen familias y se expulsa a pueblos de sus territorios, como ocurre con la política de Tel Aviv contra Palestina desde hace más de siete décadas, y que recientemente ha intensificado el cercenamiento y la colonización de Cisjordania.

El llamado “muro de la vergüenza” israelí, que se extiende a lo largo de más de 600 kilómetros (con un total proyectado de 720), está equipado con torres de control, zanjas y vallas. Ahora, esta misma lógica es replicada por el gobierno de Kast en la frontera norte de Chile: un muro de cinco metros de altura, zanjas de tres metros de profundidad, cercos perimetrales electrificados, torres de control, radares, patrullaje constante y drones con reconocimiento facial, operando las 24 horas del día, los siete días de la semana.

El canciller boliviano, Fernando Aramayo, ha manifestado que Chile actúa de buena fe y que ningún país debe inmiscuirse en los asuntos internos de otro, sin embargo, lo que omite el canciller es que estas acciones unilaterales vulneran una serie de normas internacionales, desportillándose una vez más el orden jurídico internacional, el cual queda yuxtapuesto a los intereses de las potencias que solo lo aplican cuando les conviene. Esto se evidencia también en la guerra impuesta por Estados Unidos e Israel contra la República Islámica de Irán, donde los bombardeos han afectado a más de 1.300 civiles, incluyendo más de 200 niñas entre 7 y 9 años, en una flagrante violación del derecho internacional. Ante el poder de los imperios, el derecho internacional y sus instituciones —ONU, Corte Internacional de Justicia, Corte Penal Internacional— se convierten en un mero saludo a la bandera.

A nivel normativo, los derechos y libertades fundamentales están amparados por instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, del cual Chile es firmante. Al construir este muro, el país no solo prohíbe la libre circulación (artículo 12) de ciudadanos bolivianos y peruanos, sino que incumple su obligación (artículo 2) de garantizar los derechos humanos y vulnera el principio de igualdad ante la ley (artículo 26).

En esa línea, la jurisprudencia emitida en 2004 por la Corte Internacional de Justicia respecto al muro en Cisjordania fue clara: este tipo de infraestructura atenta contra la vida y la libre circulación de las personas. Dicha determinación sirve de guía para los Estados miembros de Naciones Unidas en la protección de los derechos humanos. Por ello, el muro que construye Chile representa un retroceso que se erige como un “canto de sirenas” frente a dichas obligaciones.

Pero lo más grave es el desconocimiento del Tratado de 1904 entre Chile y Bolivia, el cual Santiago desoye bajo el silencio del gobierno boliviano. Si bien cada país es soberano en sus decisiones, cuando existe un tratado vigente —como es el caso del libre tránsito y la salvaguarda de derechos— este debe ser prioritario. El canciller boliviano parece olvidar o hacer la vista gorda ante lo estipulado en el artículo 6 de dicho tratado: “que la República de Chile reconoce a favor de Bolivia y a perpetuidad el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico”.

Este tratado es de cumplimiento obligatorio para el Estado chileno, que bajo su nuevo gobierno incurre nuevamente en violaciones al derecho de libre tránsito de personas naturales y jurídicas, incumpliendo el espíritu de la norma y las obligaciones que de ella derivan. Por ello, las declaraciones de Fernando Aramayo resultan insuficientes al no dimensionar la gravedad de los actos del gobierno chileno frente a este atropello.

Las violaciones al Tratado de 1904 no son hechos aislados, ya que, en más de una veintena de ocasiones, Chile ha incumplido sus obligaciones, así por ejemplo en 1932, en plena Guerra del Chaco, impidió el ingreso de armamento para Bolivia; en 1952, dispuso el embargo del estaño; y recientemente, los paros y huelgas en puertos como Arica, han afectado gravemente el comercio y las finanzas bolivianas.

En este contexto, el muro que se construye en la frontera de Chile con Bolivia y Perú constituye, como lo ha señalado la Corte Internacional de Justicia, un grave obstáculo a la libertad de movimiento. Se coarta así la libre circulación garantizada por el artículo 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, instrumento firmado y ratificado por Chile, pero, más allá de ello, a nivel bilateral, el Tratado de 1904 entre Chile y Bolivia consagra este derecho en su artículo 6, algo que el canciller Aramayo parece soslayar.

Roberto Chambi Calle. Jurista, teólogo y analista en RR.II.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.