Estados Unidos es el único de los países desarrollados que insiste en que si bien los derechos humanos son fundamentales, en éstos no se incluyen derechos que eviten morir de hambre, que eviten morir por falta de acceso a servicios de salud asequibles, o que eviten crecer en un contexto de total privación. Philip Alston […]
Philip Alston
El pasado diciembre, el profesor de derecho Philip Alston, relator especial de las Naciones Unidas sobre extrema pobreza y derechos humanos, visitó los Estados Unidos a través de una invitación del Gobierno Federal para analizar si la persistencia de la pobreza extrema de Estados Unidos socava el disfrute de los derechos humanos por parte de sus ciudadanos. Varios artículos de CounterPunch han proporcionado excelentes resúmenes de los contenidos de este devastador informe: Poverty American Style, The Professor and the Poverty Tour, y War and Poverty: A Compromise With Hell. Pero es que el informe en sí mismo debe ser leído por todas las personas.
¿Cómo ocurrió esta visita y cómo de efectivo es el proceso de supervisión de los derechos humanos de la ONU?
La ley internacional integral de derechos humanos comenzó con la creación de la ONU. «Antes del final de la Segunda Guerra Mundial, el modo en que trataba un estado a sus propios habitantes no era asunto de nadie» (Louis Henkin). La protección y el avance de los derechos humanos fue uno de los objetivos de la ONU, ya que muchos se horrorizaron ante las atrocidades que llevaron a la Segunda Guerra Mundial y que continuaron durante la misma. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por todos los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 no es vinculante. Sin embargo, sí fue un preludio de los tratados jurídicamente vinculantes (a menudo llamados convenciones o convenios). La Constitución de los Estados Unidos establece que los tratados se convierten en «la ley de la nación».
La DUDH se inspiró tanto en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos como en el «Discurso de las cuatro libertades» del presidente Franklin Roosevelt (el discurso del Estado de la Unión de 1941). Roosevelt propuso cuatro libertades fundamentales de las que las personas «en todo el mundo» deberían disfrutar: «libertad de expresión y expresión, libertad de culto, libertad para vivir sin miseria, y libertad ante el miedo».
Declaración Universal de los Derechos Humanos: Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
El comité de preparación de la ONU dividió el contenido de la DUDH en dos tratados, en parte porque Estados Unidos no estuvo de acuerdo con las disposiciones sociales. Éstas incluían ideas tan antiestadounidenses como el derecho al trabajo, a una remuneración adecuada, a afiliarse a sindicatos, al descanso y al ocio, a recibir atención médica o a un igual salario por el mismo trabajo realizado.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado por los Estados Unidos. Este pacto proporciona garantías similares a la Carta de Derechos de la Constitución de los Estados Unidos: libertad de expresión, prensa, etc. y garantías de justicia en procesos penales. Pero va más allá, haciendo valer derechos de afiliación y de formación de sindicatos, de igualdad entre hombres y mujeres, de erradicación de la discriminación, de «votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas que serán realizadas por sufragio universal y en secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores» y de que «no se imponga la pena de muerte por delitos cometidos a menores de 18 años y a mujeres embarazadas».
Al igual que con todos los tratados, las naciones pueden unirse con salvedades. Así, Estados Unidos se opuso al Artículo 20: «1. Toda propaganda para la guerra estará prohibida por la ley. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley». Estados Unidos afirmó que no impondría restricciones a la libertad de expresión, a diferencia de muchos países, como por ejemplo Dinamarca, Francia, Alemania, Canadá, México o Sudáfrica, que prohíben el discurso de odio (un ataque a una persona o a un grupo por motivos de género, origen étnico, religión, raza, discapacidad u orientación sexual). EE.UU. tampoco estaba de acuerdo con el protocolo (adición) que requería la abolición de la pena de muerte, y sostuvo que el tratado no era «autoejecutable». Esto significa que solo podría aplicarse en los EE.UU. si existiera una ley de los Estados Unidos que respaldara sus disposiciones.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no fue ratificado por los Estados Unidos, pese a que 164 países lo ratificaron. Los derechos a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la seguridad social, al permiso de maternidad remunerada y a la asistencia sanitaria no forman parte de la ideología dominante de los EE.UU. Además, el primer artículo es un desafío a nuestro querido «destino manifiesto»:
1) Todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
2) Todos los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la cooperación económica internacional (basadas en el principio de beneficio mutuo) y del derecho internacional. En ningún caso se puede privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3) Los Estados partes en el presente Pacto, incluidos los que tienen la responsabilidad de la administración de territorios no autónomos y en fideicomiso, promoverán la realización del derecho de libre determinación y respetarán ese derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Otras convenciones de derechos humanos incluyen la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Los EE.UU. son parte de la misma y la han firmado con salvedades, sin vetos ni en la incitación al odio ni en la discriminación positiva.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. A diferencia de otros 189 países, Estados Unidos no ha ratificado ésta.
La Convención de los Derechos del Niño. EE.UU. es el único país que no la firmó. La ratificación de un Tratado en los Estados Unidos requiere el consentimiento del Presidente y 2/3 del Senado. La última parte es la más difícil. A menudo, los tratados ni siquiera son enviados al Senado anticipándose así al rechazo de la cámara. Una actitud típica entre nuestros líderes es que ningún extranjero debería decirnos qué hacer. Otra razón ofrecida por nuestros senadores es que estas disposiciones son materia del Gobierno Estatal de los EE.UU. Otros dicen que los niños no deberían tener derechos sino que deben obedecer a sus padres. La falta de fuertes demandas entre la ciudadanía para la ratificación de las convenciones de derechos humanos también informa a nuestros senadores de que obtendrán poco rédito de tal acción y en cambio podrían perder el apoyo de los constituyentes conservadores.
Dicha convención incluye numerosos derechos para los niños. Como son el derecho de los niños a la atención médica, a un nivel de vida decente, a libertad de expresión, de religión y a la «libertad para buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, en forma de arte o mediante cualquier otro medio que el niño elija». Se requiere además que las naciones promuevan la lactancia materna.
Es verdad que Estados Unidos no se ha unido a la convención principal, pero sí ha ratificado 2 protocolos. Uno afirma que los niños deben ser excluidos del conflicto armado. En éste, EE.UU. hizo una salvedad, la cual permite que los menores de 18 años se ofrezcan como voluntarios para el ejército. El otro protocolo que fue aceptado por EE.UU. protege a los niños de la prostitución y de las peores formas de trabajo infantil.
La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados no ha sido ratificada por los Estados Unidos que, no obstante, firmó un protocolo de 1967. El tratado más reciente de derechos humanos de la ONU es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que aún no se ha unido Estados Unidos.
¿Cómo se hacen cumplir estos tratados? Tras la ratificación, las naciones acuerdan los métodos de aplicación que son insertados en el documento. En gran parte, las disposiciones se incorporan a las leyes y a las constituciones de los países que son parte en las convenciones, y sus tribunales nacionales las tienen en cuenta a la hora de tomar sus decisiones. A menudo los gobiernos locales usan los tratados como guías políticas. Existen organizaciones en cada país (agencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales) que tienen interés en vigilar el cumplimiento de los derechos humanos y que usan las convenciones para promover dichos derechos.
Los tratados de derechos humanos también se hacen cumplir mediante un requisito: que las naciones presenten un informe cada pocos años al comité pertinente de la ONU. Un motivo importante para el cumplimiento de dichos tratados es el deseo de ser concebidos como sociedades más humanas. Además, también pueden ser requeridos inspectores e investigadores; de ahí que la visita de Alston fuera parte de los términos convenidos en el tratado.
Si bien los tratados especializados tienen sus propios comités de revisión, el más general y el que examina a todos los países, es el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Las revisiones se basan en un informe nacional, en información de personas expertas en derechos humanos de las Naciones Unidas (incluidos los relatores especiales), en organizaciones no gubernamentales y en agencias gubernamentales de derechos humanos. Éstos están dirigidos por el grupo de trabajo del Examen Periódico Universal (EPU), el cual está formado por los 47 miembros del Consejo. Sin embargo, cualquier nación miembro de la ONU puede participar en el debate. Es interesante leer, por ejemplo, lo que dice la delegación albanesa sobre Islandia o los comentarios de Maldivas sobre Ecuador. Finalmente, la revisión concluye con algunas recomendaciones de mejora, que serán estudiadas en la próxima revisión. Generalmente, en cuatro o cinco años.
Pese a que Estados Unidos no sea parte en la Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sí ha ratificado la de Derechos Civiles y Políticos. Así, Alston estaba informando oficialmente sobre cómo la pobreza había afectado a esos derechos que Estados Unidos sí había jurado lealtad: libertad y justicia para todas las personas.
Además de los tratados relativos a las políticas nacionales, existen tratados regionales de derechos humanos. Éstos permiten a las personas afectadas llevar casos a instituciones judiciales internacionales si sus tribunales nacionales no resuelven las violaciones de los derechos humanos. Dos de los principales tribunales internacionales son el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿De qué sirven los tratados e informes de derechos humanos de la ONU? Tal y como informa la jurista Gráinne de Búrca, existen casos en los que ha habido mejoras significativas en el logro de los derechos, especialmente donde las organizaciones no gubernamentales y agencias gubernamentales han participado. Además, la mera existencia de los tratados cumple una función educativa y éstos son importantes en los planes de estudios para los niños y las niñas de muchos países.
Varios estudiosos, como Stephen Hopgood en su libro The Endtimes of Human Rights, consideran inútil o peor aún todo el proceso. Aquellas personas que somos conscientes de lo que está sucediendo tanto en los países en vías de desarrollo como en los países desarrollados, incluso en el «más grande» de todos (incluidos sus puestos avanzados en Cuba y los centros de detención clandestina de la CIA), no podemos ser muy optimistas. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, presentó un informe sombrío el 11 de septiembre de 2017. Un informe que, además, solo analizaba 40 países.
Pero, ¿por qué el rendimiento de este noble proyecto ha sido tan escaso? He aquí una posibilidad. Parte del ímpetu para la realización de los tratados de derechos humanos fue la Guerra Fría (la cual podría decirse que comenzó en 1848). Los reformistas liberales de muchos países reconocieron la validez de la crítica socialista del capitalismo, pero sostuvieron que no era necesario un cambio revolucionario; no hacía falta «recurrir a la rebelión contra la tiranía y la opresión» aunque tal rebelión está justificada en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Las reformas podrían curar los males. Los remedios garantizaban los derechos a un nivel de vida decente, al trabajo, a la atención de la salud, al descanso y al ocio, etc. De ahí la defensa de Roosevelt de «libertad para vivir sin miseria». Por otro lado, se argumentó que los países socialistas privaban al espíritu humano de aspectos esenciales de la propia humanidad como son la libertad de expresión y la libertad de culto.
Uno de los resultados de la «diplomacia blanda» de la Guerra Fría fue el Acuerdo de Helsinki de 1975. La URSS solicitó un acuerdo europeo de seguridad y las naciones de Europa Occidental llegaron a un acuerdo, con la condición de que Canadá y Estados Unidos fueran parte de él y de que se incorporaran estándares económicos y de derechos humanos. El énfasis de este acuerdo en las libertades civiles dio lugar a la creación de Helsinki Watch, una ONG internacional creada por distintas fundaciones para vigilar los acuerdos. Esta organización se convirtió en Human Rights Watch, con el apoyo crucial de las fundaciones Rockefeller, Ford y Soros. Otras organizaciones de derechos humanos, como «Campaign for Peace and Democracy/East and West», operaron en toda Europa del Este.
La intervención occidental en la URSS y las sociedades de Europa del Este en apoyo a los disidentes ganaron legitimidad a diferencia de algunos de los intentos anteriores, como la Asamblea de Naciones Cautivas Europeas que contaba con una destacada presencia nazi. Otro de los esfuerzos de esta «diplomacia blanda» fue la guerra fría cultural. Mientras se elogiaban las libertades liberales, las fundaciones privadas que trabajaban con el gobierno de Estados Unidos promovieron la religión, el nacionalismo y la «política de identidad» para contrarrestar a los comunistas impíos y su internacionalismo (trabajadores del mundo unidos).
Actualmente, organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch desempeñan un papel importante en la supervisión internacional de los derechos humanos. Éstas y otras dependen de los fondos de las mismas fundaciones que figuraban entre los importantes combatientes de la guerra fría. Como resultado, y tal y como lo indica un estudio reciente de Cliquennois y Cahmpetier, hay mucha menos publicidad y denuncias con respecto a los fallos de los «vencedores».
La Guerra Fría en sí misma no es amiga de los derechos humanos. La vigilancia y las purgas, las elecciones manipuladas y los gobiernos títeres (en ambos lados) no mejoran la democracia. Las invasiones y les guerras de la Contra, las revoluciones y las contrarrevoluciones, lo empeoran. Además, si se hubieran consumido los recursos de otro modo, podrían haber proporcionado un nivel de vida adecuado para todas las personas. Durante mucho tiempo, el mundo ha estado bajo el régimen de la guerra global contra el terrorismo o, dicho de otra manera, bajo una guerra sin fin que incluye la destrucción «humanitaria» de Yugoslavia.
No podemos saber cómo sería el mundo si las intervenciones duras y blandas de las potencias imperialistas capitalistas no hubieran atacado a los socialistas o, incluso, no hubieran atacado a los reformadores moderados. Sin embargo, es difícil pensar que hubiera sido peor. Killing Hope, libro ampliamente documentado y escrito por Bill Blum, nos ha demostrado que el resultado han sido repúblicas bananeras fascistas, mafiosas y corruptas. Nuestra particular «cortina de uranio». Hoy podemos razonar que el ascenso de Stalin y las atrocidades del estalinismo fueron habilitadas a raíz de la invasión aliada de la Unión Soviética y los continuos intentos de destruirla. El derrocamiento de Mossadegh en Irán, Arbenz en Guatemala, Allende en Chile y Sukarno en Indonesia (entre muchos otros) han tenido en sus regiones consecuencias para los «derechos humanos» que se aprecian hoy en día. Por otro lado, el costo de mantener imperios desafiados por los «rebeldes contra la tiranía y la opresión» ha intensificado el «miedo» y la «miseria» en los países de origen.
Joan Roelofs es catedrática emérita de Ciencia Política en Keene State College, New Hampshire.
Fuente: https://www.counterpunch.org/2018/03/09/how-effective-are-international-human-rights-treaties/
Traducción: Julen Bollain