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Hacia la verdad por el camino de la justicia

Fuentes: Brecha

El Ejército dice, acerca del destino de los desaparecidos, que «se posee la convicción que se procedió a la exhumación, cremación en hornos artesanales, completándose por trituración lo que no fue posible cremar». En el informe de la Armada se sostiene que «no existe ningún registro en archivo que avale» la información de prensa que […]

El Ejército dice, acerca del destino de los desaparecidos, que «se posee la convicción que se procedió a la exhumación, cremación en hornos artesanales, completándose por trituración lo que no fue posible cremar».

En el informe de la Armada se sostiene que «no existe ningún registro en archivo que avale» la información de prensa que indicó que un integrante de esa fuerza (el torturador Jorge Tróccoli, que no se nombra) participó en la desaparición de Elena Quinteros. Para arribar a esa convicción se apoya en las conclusiones de los integrantes de la Comisión para la Paz que… también actuaron por «convicción».

La Fuerza Aérea admite la existencia del «segundo vuelo», que pone de manifiesto las inconsistencias de las conclusiones de la Comisión para la Paz. Pero el comandante Enrique Bonelli asegura que «las tareas de embarque, desembarque y posterior traslado estaban a cargo del sid, desconociendo las tripulaciones la cantidad e identidad de los pasajeros, ya que los tripulantes debían permanecer aislados en la cabina de vuelo de la aeronave durante el transcurso de las operaciones».

En un Estado de derecho, semejante conclusión se basa en pruebas, es decir en medios que pueden definir la verdad o la falsedad de lo que se dice. Los informantes aparecen como ajenos a los acontecimientos y superados por una desinformación que justifica las omisiones. Nada más lejos de la realidad histórica de unas Fuerzas Armadas convertidas en estructurada e implacable organización criminal. Investigar exhaustivamente es deber del Estado. No sólo porque lo ordena el artículo 4 de la ley de impunidad, sino porque lo imponen la Constitución y los convenios internacionales en la materia. Ese deber estatal supone buscar cuerpos, pero también buscar archivos, declaraciones, contradicciones… Buscar responsables.

Los discursos invadidos por la palabra «histórico» pueden desatender algunas reflexiones necesarias. Creo que la mirada judicial se vuelve insoslayable y que no es posible la «verdad» sin la justicia. El gobierno no esperó que el juez de la causa por la desaparición de Elena Quinteros solicitara el ingreso a los cuarteles cautelados. El secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández, se presentó al juzgado solicitando que se levantaran las medidas de no innovar que pesaban sobre los batallones 13 y 14.

El juez Fernández Lecchini accedió, contando con la adhesión de la fiscal Mirtha Guianze. Las actividades anunciadas eran «positivas para la causa», dijo el juez, y la fiscal alertó: «Las diligencias a cumplirse deben ser incorporadas como prueba en este expediente, por lo menos en lo que atañe al objeto del proceso, y que para ello deben darse todas las garantías formales, supervisión del juez y noticia de las partes». El denunciante Raúl Olivera, integrante de la Secretaría de Derechos Humanos del pit-cnt, y los primos de Elena preguntaron cuál era la resolución del Poder Ejecutivo que disponía el inicio de investigaciones administrativas «positivas para la causa».

No había resolución alguna. Recién el 8 de junio el Ejecutivo dispuso «realizar las investigaciones pertinentes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la ley (de caducidad) a efectos de avanzar en la aclaración del destino final de los ciudadanos detenidos desaparecidos durante la dictadura cívico militar». El Estado debe investigar más que el «destino final», y debe invocarse más que el artículo 4. Pero además, debe designar al «funcionario encargado de la investigación».** La resolución no lo designa.

En el proceso a Juan Carlos Blanco, la fiscal apunta: «La primera cosa que debe resguardarse es que esas actuaciones administrativas (del Poder Ejecutivo o del secretario de la Presidencia) no perjudiquen la averiguación de los hechos». Nada menos. Tres pequeñas piezas óseas halladas a fines de abril en el Batallón 13 no llegaron al juzgado hasta el 30 de junio. Los investigadores universitarios Daniel Panario y Ofelia Gutiérrez señalaron que las bolsas de nailon que contenían esas piezas «se encontraban abiertas» y en condiciones «no apropiadas».

La fiscal preguntó si en ese lapso los restos óseos estuvieron «en poder del doctor Gonzalo Fernández». Denunció, a su vez, que «no surge quién decidió efectuar el análisis, cómo, cuándo y dónde se entregaron, cómo se recibieron, etcétera, extremos éstos indispensables para asegurar no sólo la cadena de custodia sino también la correcta preservación de los restos, con criterio científico». No hay verdad sin justicia, insisto.

Nadie duda de que estos son tiempos políticos distintos. Pero tampoco debería dudarse de que los informes de los comandantes, basados en fuentes anónimas e impunes, no generan convicciones legítimas. Ya no es hora de la «verdad posible» y nada más. Este es el tiempo de la justicia. Que se quite la venda, vea y diga, basada en pruebas, no en las convicciones personales de ciudadanos notables o comandantes de las Fuerzas Armadas. Y que, por fin, castigue estos crímenes que no dejan de horrorizar.

* Abogado en el caso de Elena Quinteros.
** Artículo 185 del decreto 500/991.