En su discurso del pasado 1º de marzo a la noche, el presidente Tabaré Váquez anunció como asunto prioritario e inmediato, el inicio de las investigaciones destinadas a esclarecer lo sucedido a los detenidos desaparecidos asesinados por tortura durante la dictadura. Dijo que su secretario personal, Gonzalo Fernández, «en combinación con oficiales de nuestras fuerzas […]
En su discurso del pasado 1º de marzo a la noche, el presidente Tabaré Váquez anunció como asunto prioritario e inmediato, el inicio de las investigaciones destinadas a esclarecer lo sucedido a los detenidos desaparecidos asesinados por tortura durante la dictadura.
Dijo que su secretario personal, Gonzalo Fernández, «en combinación con oficiales de nuestras fuerzas armadas, comenzarán las tareas para que un grupo de investigadores de la Universidad de la República vayan al establecimento 13, 14 y a los que fuera, para comenzar los estudios correspondientes para saber si hubo enterramientos de ciudadanos, muertos, desaparecidos durante la dictadura militar.»
También advirtió que la desaparición de María Claudia García, la nuera del poeta argentino Juan Gelman, y los asesinatos en Buenos Aires de los parlamentarios uruguayos Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz (y presumiblemente los de los tupamaros Rosario Barredo y William Whitelaw, ocurridos el mismo día y en similares circunstancias), no están incluídos en el «perdonatutti» de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (como lo habían considerado sus antecesores), y por lo tanto deberán ser investigados.
LA PUNTA DEL OVILLO
Estos anuncios fueron recibidos con regocijo por los familiares de los desaparecidos y asesinados, así como también por las organizaciones defensoras de los derechos humanos. Es un buen principio para comenzar a develar lo sucedido en la tenebrosa década del 70; pero debe de quedar claro que es nada más (y nada menos, claro) que un principio.
Partiendo de la base de que el nuevo gobierno no se propone derogar la inconstitucional Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, hay otros crímenes que podrán y deberán ser investigados por haberse cometido antes o despues de la fecha de vigencia de dicha ley (27.06.73-01.03.85). Tales son los casos de los asesinatos del matrimonio Martirena y de los militantes comunistas de la seccional 20 (1972), y el del agente de la dina chilena Eugenio Berríos (1993), entre otros.
Con el nuevo enfoque que le ha dado el presidente Vázquez a este asunto, ahora no habrá impedimento alguno para que se concedan las extradiciones de los represores requeridos por la justicia argentina, negadas por los anteriores gobiernos. En el momento que esto suceda, la flor y nata de los militares y policías que participaron activamente en las operaciones del Plan Cóndor, verá por primera vez un estrado judicial.
Por lo pronto, en esa situación se encuentran los oficiales Jorge Silveira, José Gavazzo, Manuel Cordero, Ernesto Rama, Juan Antonio Rodríguez Buratti, Gilberto Vázquez, Jorge Arab y Ricardo Medina.
A ellos deben sumársele los coroneles Tomás Casella y Eduardo Radaelli, requeridos por la justicia chilena para dar cuenta de su participación en el secuestro y asesinato del bioquímico y agente de la DINA chilena Eugenio Berríos, ocurrido en 1993 durante el gobierno de Luis Lacalle (Partido Nacional).
También se encuentra en trámite un pedido de extradición al Paraguay del coronel Carlos Calcagno, quien además de participar en el asesinato de los Martirena, lo hizo en el secuestro en Asunción, tortura, traslado y desaparición en Buenos Aires, de los militantes uruguayos Nelson Santana y Gustavo Insaurralde y de los ciudadanos argentinos José Nell, Alejandro Logoluso y Dora Landi.
UNA LEY ILEGAL
El integrante de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos Javier Miranda dio la bienvenida a la iniciativa del presidente Vázquez, pero precisó que, más allá de la Ley de Caducidad, se debe cumplir lo que establece la Convención Interamericana de Desaparición Forzada con relación a los desaparecidos.
Explicó que «Todos los casos de desaparición forzada escapan de la Ley de Caducidad, porque tratándose de un delito permanente, que se está cometiendo hoy, no están amparados por el articulo 1º de la Ley, que sólo ampara los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985». Tampoco están amparados por esta ley los crímenes cometidos en el extranjero.
La aceptación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, puede convertirse en una piedra en el zapato del presidente Vázquez. Ya en 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA la consideró «violatoria de los tratados, convenios, pactos y leyes internacionales en defensa de una plena vigencia y total respeto de los Derechos Humanos,» y en octubre de este año el gobierno uruguayo deberá rendir cuentas ante ella sobre qué ha hecho para solucionar esta irregularidad.
Al respecto, en su último informe anual, el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) uruguayo dice claramente que «no podemos hablar de una democracia acabada cuando un poder del Estado cumple la función que debería cumplir otro», que es lo que hace la Ley de Caducidad cuando ordena que las desapariciones sean investigadas por el Poder Ejecutivo en lugar de por el Poder Judicial.
En el mismo sentido se expidió el encargado de Uruguay en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el español Pedro Vera Pineda, quien explicó que la Ley de Caducidad es contradictoria con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refrendado por el país.
SABER DONDE ESTÁN
Quienes lleven a cabo la -prometida por Vázquez- investigación extra judicial de los predios militares en los que se efectuaron los enterramientos de los detenidos desaparecidos asesinados por tortura, deberán empero solicitar la autorización de la justicia.
Es que, debido que los gobiernos de los presidentes Sanguinetti, Lacalle y Jorge Batlle, mantuvieron los cuarteles cerrados «a cal y canto» para la justicia; el pasado año el juez Alejandro Recarey dictó una orden de «no innovar», prohibiendo cualquier tipo de excavaciones o movimientos de tierras en los lugares en los que se ha denunciado existen o existieron inhumaciones de desaparecidos.
Javier Miranda está seguro de que esas investigaciones, sean realizadas por orden de la justicia o por orden del presidente: «sin duda arrojarán como resultado que hubo enterramientos y remociones de tierra». Si se encuentran «pequeños restos», se confirmaría que allí hubo un cementerio clandestino, pero eso -dice Miranda- «da lugar a otra pregunta: ¿dónde están los restos?».
La misma reflexión realizó el presidente Vázquez en su discurso, cuando anunció la entrada de los científicos a los cuarteles: «Queremos saber qué pasó, qué pasó con estos ciudadanos, si están o no enterrados allí. Si están, serán recuperados, serán identificados, y sus restos serán entregados a sus familiares. Y si no están, tendremos que saber por qué no están y donde están, qué pasó con ellos.»
De si se encuentra o no una respuesta satisfactoria a esta pregunta, depende la impunidad de los responsables de las desapariciones. Es decir: si los restos de los desaparecidos son encontrados, los desaparecedores se convertirían en asesinos y quedarían amparados por la Ley de Caducidad. Si sólo son encontrados fragmentos mínimos de los cuerpos (cabellos, falanges, dientes, por ejemplo), los responsables pueden ser acusados de «vilipendio de cadáveres». Si los restos no son hallados, el delito se sigue cometiendo y los desaparecedores no tienen ley que los proteja.