Según la información recibida por parte de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras, CUTH, el gobierno de Honduras presentó recientemente ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT), una nueva versión de la Ley de Consulta Previa, libre e Informada (CPLI); con el propósito de obtener las observaciones sobre el anteproyecto de parte de ese organismo internacional, el cual adoptó el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en 1989, de forma tripartita con participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores.
El Convenio 169 fue ratificado en 1995 por el estado de Honduras, dando lugar desde esa fecha a una serie de compromisos, entre ellos la adopción de un mecanismo de consulta previa, piedra angular del Convenio 169, destinado a proteger los pueblos indígenas. No obstante es hasta el año 2012 que el Estado a instancias del Programa REDD de Naciones Unidas, inicia la elaboración de una ley CPLI.
En el 2016, el Estado acompañado por el PNUD, desdeñaron las versiones de ley en las cuales venían trabajando la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH) y la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas ya Afrodescendientes (DINAFROH), para elaborar una réplica de la actual Ley de Consulta del Perú.
Tanto el anteproyecto de ley de consulta espurio y las presiones utilizadas tanto por el PNUD y SEDINAFROH, fueron analizadas por la Relatora de Naciones Unidas para pueblos indígenas, la Sra. Vicky Tauli Corpus, la que fue invitada al país por la administración de Juan Orlando Hernández, con el propósito de asesorar al estado en materia de derecho indígena y específicamente sobre los mecanismos de ley de consulta.
Entre otras señala que: «La Relatora Especial quisiera también señalar que la necesidad de contar con procesos de diálogo más inclusivos y de recibir capacitación sobre la consulta previa y otros estándares internacionales relacionados fue expresada también por otros sectores, incluidos los sindicatos, la sociedad civil y el sector privado. Debido al interés expresado por sectores como la empresa privada, por participar en el proceso de discusión de la ley de consulta previa, es preciso asegurar que también cuentan con la capacitación necesaria sobre las normas internacionales de derechos humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas».
Varios representantes indígenas expresaron su preocupación de que mientras se discute un proyecto de ley sobre consulta previa, continúa la aprobación de concesiones y la operación de proyectos de inversión y otras actividades que afectan a sus territorios y que no han sido consultadas. Señalaron además que siguen sin resolverse adecuadamente sus denuncias por violaciones de sus derechos humanos, incluidos casos de violencia, amenazas y asesinatos de dirigentes indígenas opuestos a proyectos que afectan sus tierras y recursos. La Relatora Especial observa que estos factores, junto con las cuestiones de procedimiento y fondo mencionadas anteriormente, hacen muy difícil que se genere la confianza necesaria para que todos los sectores indígenas participen en un proceso de diálogo con el Gobierno sobre una ley de consulta previa.
Sobre las presiones de tiempo para la aprobación de la ley de consulta indicó: «Sin embargo, dados los problemas de procedimiento y fondo señalados anteriormente, la Relatora Especial considera que las discusiones entre los pueblos indígenas, el Gobierno y los donantes en torno a la implementación de la consulta previa no deben centrarse exclusivamente en la aprobación de una ley dentro de un determinado plazo, sino en las obligaciones que el Estado ya debe cumplir en virtud del Convenio 169, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y los instrumentos y la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Cabe reiterar que la ausencia de una regulación interna de la consulta no exime al Estado de su obligación de consultar a los pueblos indígenas conforme a estas fuentes normativas».
Desafortunadamente el Estado el presenta una nueva versión más perjudicial para los pueblos indígenas que la última versión presentada a la Relatora. El anteproyecto en su artículo 21 señala: AUSENCIA DE PARTICIPACIÓN. En el caso que las partes no participen, no acrediten representación o se ausenten los mismos del proceso de la Consulta, el CONACOLP deberá hacer constar en el expediente de mérito la ausencia, abandono o no firma del acta resultante del proceso de la Consulta. La entidad a cargo de la ejecución de la medida deberá realizar la publicidad del acta en la forma prescrita en el Reglamento de la presente Ley y una vez realizada esta, el Estado tomará la decisión de adoptar total, parcialmente o no adoptar la medida objeto de la Consulta.
En su artículo 20, insiste el estado en las restricciones al derecho a la propiedad colectiva. El el art 12 La Consulta se realizará, única y exclusivamente, con los representantes de las comunidades de los PIAH susceptibles de afectación directa, debidamente acreditados ante el CONACOLP (Comité Nacional de Consulta Previa).
Definitivamente el estado de Honduras no se apega a los estándares internacionales en materia de derecho indígena, además de diluir el convenio 169 y el espíritu de la consulta previa.
La OFRANEH, rechaza de forma categórica esta nueva propuesta de Ley, asimismo invitamos a las demás organizaciones indígenas que no nos dejemos sorprender con una propuesta de Ley que a todas luces se convertirá en un instrumento para legitimar el desplazamiento de nuestras comunidades de aquellos territorios en las cuales el Estado entregara al capital nacional y transnacional para la implementación de proyectos de muerte tal como es el caso de Agua Zarca por el cual fue asesinada nuestra hermana Berta Cáceres.
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.