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Una Zona de Exclusión Aérea fue aplicada al avión de Evo Morales

Fuentes: Agencia Matriz del Sur

El bloqueo aéreo al avión presidencial de un país soberano como el Estado Plurinacional de Bolivia, puede calificarse de una Zona de Exclusión Aérea de facto a un país perteneciente a la Unión de Naciones del Sur (UNASUR). Estas zonas de exclusión son medidas tomadas por el Consejo de Seguridad del Tratado del Atlántico Norte […]

El bloqueo aéreo al avión presidencial de un país soberano como el Estado Plurinacional de Bolivia, puede calificarse de una Zona de Exclusión Aérea de facto a un país perteneciente a la Unión de Naciones del Sur (UNASUR).

Estas zonas de exclusión son medidas tomadas por el Consejo de Seguridad del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) a países que van a ser invadidos como ocurrió en los casos de Bosnia, Irak y Libia. También se han producido solicitudes a la ONU para que esta impusiese una zona de exclusión sobre territorios como la franja de Gaza.

La aeronave presidencia boliviana fue impedida de transitar el espacio aéreo de Francia, España, Italia y Portugual, debido a que se pensó que llevaba a bordo al exagente de inteligencia estadounidense Edward Snowden, buscado por su país por filtrar información confidencial.

La regulación básica de estas áreas de exclusión se encuentra en la Convención sobre Aviación Civil Internacional de 1944, donde se definen las características fundamentales que todos los Estados contratantes han de aplicar a las zonas prohibidas que instituyan. Si bien, es en los distintos ordenamientos jurídicos internos donde se concreta y delimita que parte del espacio aéreo está vetada al tráfico aéreo (civil, militar o ambos). En abril de 2010, una nube de ceniza volcánica obligó a cerrar temporalmente el espacio aéreo de países como Reino Unido, Dinamarca, Bélgica o Noruega.

Así, conforme a lo estipulado en el artículo 9.(a) del citado tratado internacional, cada Estado contratante puede restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio por razones de necesidad militar (entrenamiento de pilotos, por ejemplo) o de seguridad pública, aunque también es habitual que se establezcan para preservar el medioambiente o el patrimonio histórico. Asimismo, las zonas prohibidas deben de tener una extensión y situación razonables para no entorpecer innecesariamente a la navegación aérea, así como también es necesario que se mantengan informados a los demás Estados contratantes y a la Organización de Aviación Civil Internacional de las zonas prohibidas en vigor y de las modificaciones que en ellas se operen.

También cabe la posibilidad de que un Estado, bajo circunstancias excepcionales (periodos de emergencia o en interés de la seguridad pública), restrinja o prohíba temporalmente y con efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo. Sin embargo, esta restricción o prohibición ha de aplicarse, sin distinción de nacionalidad, a las aeronaves de todos los Estados. Es lo que se designa como «prohibición general de vuelos».

Por último, en el artículo 9.(c) se determina que cada Estado contratante puede reclamar, de acuerdo con su propia legislación, que toda aeronave que penetre en una zona de exclusión aérea, indistintamente de la naturaleza de esta, aterrice tan pronto como le sea posible en un aeropuerto designado dentro de su territorio.

Sin embargo, todas estas causales no aplican, pues se declaró una zona de exclusión sin justificación legal y sin que tal acción se encuentre contemplada en la Convención de Aviación Internacional. No se trataba de vuelos clandestinos o de peligro para los Estados que impidieron el tránsito aéreo, sino de una solicitud ilegal expresa del gobierno de Barak Obama en su cacería contra Edward Snowden, como así también un mensaje a los líderes sudamericanos que osaran brindar asilo humanitario al ciudadano norteamericano trabajaor de la NSA.

Obam y sus servicios de inteligencia se desayunarán en algunos días de la presencia de Snowden en alguno de estos países soberanos del imperio y la burla del mundo se esparcirá por las redes y medios de comunicación.

Los Estados Espías Unidos no habrán podido impedir que uno de sus antiguos empleados viva libremente en tierras de paz, justicia y libertad.

Antonio Edwin Ramirez. Especialista en Derecho Aeronáutico

Fuente: http://matrizur.org/index.php?option=com_content&view=article&id=27245:una-zona-de-exclusion-aerea-fue-aplicada-al-avion-de-evo-morales&catid=42:mundo