El domingo pasado intentaba subrayar desde estas páginas la tarea asumida por el Frente Amplio uruguayo (FA) de organizar su próximo congreso sometiendo a debate la posible iniciativa de reforma de la constitución nacional. Y simultáneamente que la discusión que se ponía a consideración de todas las instancias y particularmente de los comités de base, […]
El domingo pasado intentaba subrayar desde estas páginas la tarea asumida por el Frente Amplio uruguayo (FA) de organizar su próximo congreso sometiendo a debate la posible iniciativa de reforma de la constitución nacional. Y simultáneamente que la discusión que se ponía a consideración de todas las instancias y particularmente de los comités de base, comenzara auscultando y revisando los valores que sustentan al FA, desde los cuales pergeñar los derechos, libertades, dispositivos de poder e institutos que encarnen y defiendan tales valores en una futura carta magna. Sin perjuicio de ello, sugería también una importante limitación metodológica de la que podrían inferirse algunas otras más teóricas o ideológicas. Al basarse exclusivamente en el consenso pleno de una organización tan heterogénea, resultaba un texto ambiguo y en ocasiones contradictorio, aunque no en todas las esferas necesariamente sino muy marcadamente en el plano político e institucional. Una referencia de este documento a un texto que en la tradición frentista se considera cardinal y hasta fundacional como las bases programáticas del ´84, me invitó a revisitar las fuentes y trazar algunas comparaciones entre aquellos documentos basales y el que comenté entonces y retomo ahora.
Tal vez parte del acotamiento para arribar al consenso provenga de la exclusión de «diagnósticos de la realidad (…) aspectos programáticos propios de nuestras Bases Programáticas -y- (…) consideraciones de índole estratégica, de línea política u organizativas», cosa que metodológicamente no está mal, pero dificulta intersecciones comparativas con los documentos rectores. Si bien aquellos se ceñían a cuestiones programáticas y estratégicas, estaban preñados de valores y principios aunque éstos tuvieran un carácter más tácito, del mismo modo que el documento actual sobre valores, no deja de tener -algo más tácitamente también- visiones estratégicas y propuestas programáticas posibles. Parece adecuado pensar los valores en el máximo nivel de abstracción y autonomía analítica, pero como criterio metodológico y expositivo a fin de ganar en precisión y universalidad, no porque los valores permanezcan aislados de medidas concretas que los reflejen y custodien.
Aún con todas las precauciones analíticas que la diferencia contextual aconseja, en el sentido más amplio posible, salta a la vista que el devenir programático del FA a medida que se fue consolidando la institucionalidad constitucional, tanto como la ejecución de sus políticas en sus tres períodos de gobierno, contrastan en el plano económico y social con la radicalidad de las medidas concebidas en sus momentos fundacionales y en el período de resistencia a la dictadura. Surge del llamamiento de personalidades del 7 de octubre del ´70, de la «declaración constitutiva» del 5 de febrero del ´71, del famoso discurso de Seregni en las escalinatas del palacio municipal del 26 de marzo, de las 30 primeras medidas de gobierno del 25 de agosto, también del ´71 y las bases programáticas del 9 de agosto del ´84. De aquellas medidas insignes como la reforma agraria, nacionalización de la banca, el comercio exterior y la industria frigorífica queda sólo una lejana reminiscencia. Su letanía retorna a veces culposa sobre las formulaciones del presente, no ya porque de entonces hasta hoy no haya habido cambios significativos y puedan recuperarse sus recetas sin más, sino por los silencios argumentales que disimulan las amortiguaciones y esmerilados actuales.
¿Es esta una expresión sintomática de lo que -en Argentina al menos- se llama «teorema de Baglini» según el cual el grado de responsabilidad de las propuestas de un partido o dirigente político es directamente proporcional a sus posibilidades de acceder al poder, volviéndose por lo tanto cada vez más conservador al acercarse a tal poder? Sólo algo de eso hay, pero no porque tal teorema sea justo y aplicable a toda dinámica política sino exclusivamente a la que denomino democracia liberal-fiduciaria, que es precisamente la que me vengo proponiendo debatir, cuestionar y superar propositivamente en varios textos, debates e intervenciones militantes. Y el congreso es una excusa inmejorable para ello. El FA no reproduce mecánicamente hoy los medidas y demandas de los ´70 y ’80. Al contrario, como ya insinué, morigeró fuertemente las medidas sociales y económicas propuestas entonces, pero a la vez incorporó y ejecuta actualmente una agenda de derechos y extensión de la igualdad que no eran concebidas entonces. La inmovilidad conceptual se restringe mucho más a la esfera política e institucional, en particular a la noción de democraticidad y representación.
Si bien desarrollé esta tesis en otros trabajos con más detenimiento, resumo aquí que prefiero denominar democracia liberal-fiduciaria a lo que la ideología dominante llama «LA» democracia, como si fuera la única y natural forma de ejercicio de la soberanía popular porque está basado en la ingenua utopía de la confianza y la liberación automatizada de la responsabilidad y la participación de los afectados en las decisiones que los conciernen. Liberal, por la confianza de los participantes en la mano invisible del mercado, en su despersonalización y veredicto pragmático desde la cuantificación. Fiduciaria (del latín «fiduciarius», que significa dependencia del crédito o confianza que alguien merezca, y algunos otros atributos convergentes sobre los que la real academia española abunda) como depositación de toda responsabilidad sobre los representantes o en otros términos de autonomización de éstos. De este modo, la forma de representación burguesa moderna supone la irre sponsabilidad jurídica del representante. No tiene que dar cuenta de acción alguna por sus actos en el ejercicio de su mandato, ya que justamente el lazo que los vincula no es mandatario y se extingue en el acto eleccionario mismo. No existe forma alguna de compromiso con los representados o mandantes ni existe ningún procedimiento de control de la gestión de los representantes, ni menos aún de algún mecanismo de sanción o revocatoria ante una eventual defraudación o incumplimiento de propósitos o promesas.
Como aquellos documentos fundacionales no hacen gala de despliegue crítico sobre los conceptos de democracia y representación, podría pensarse ingenuamente que la concepción dominante actual es continuidad y reflejo de aquellas concepciones. Sin embargo, los textos del ´70, 71 y ´72 se dan en un contexto de virtual dictadura conocido popularmente como el «pachecato», a partir de la asunción del vicepresidente Pacheco Areco en el ´67 luego de la muerte del presidente constitucional Gestido. Gobierno represivo de cuanta movilización o protesta hubiera, organizador de escuadrones de la muerte dedicados al asesinato de militantes populares, facilitador de la intervención de las FFAA en la política, clausurador serial de diarios y prologuista del golpe de estado del ´73 luego de la sucesión por parte del posterior terrorista de Estado Bordaberry.
La concepción de la institucionalidad y los derechos políticos de la ciudadanía en los documentos fundacionales tanto de los años ´70 cuanto del ´84 presentan el mero retorno a la vigencia constitucional, es decir a la democracia liberal-fiduciaria como una inmensa conquista en función del contexto en el que se desenvuelve la vida política de la resistencia y se formulan los textos. No podía ser de otro modo. El mero derecho a reunión y organización, a libre opinión o votación ya podía parecer la conquista del cielo por asalto, con buena parte de los compañeros presos, con desaparecidos y torturados.
Pero además de la diferencia de contexto histórico, la concepción de democracia y representación que se desprende para las propias filas del FA, no refleja ingenuidad ni aquiescencia para con la representación fiduciaria. En el documento «compromiso» del ´72 aparece claramente la idea de mandato imperativo. En el punto II, inc. B exige la adopción «bajo mandato imperativo por parte de los integrantes del FA electos y de los que ocupen otros cargos de responsabilidad política, de aquellas resoluciones de los organismos dirigentes que en forma expresa señalen ese mandato. En todos los casos se les dará oportunidad de expresar opinión previamente». Ya en el inc. D, abunda sobre la ética y la cuestión patrimonial del representante. Y debe recordarse además la resistencia que históricamente le opuso el FA mediante la candidatura única a la manipulatoria ley de lemas.
En el congreso de noviembre, el FA vuelve a tener una cita con la política. Allí se verá si vuelve a seducirla.
Emilio Cafassi. Profesor titular e investigador de la Universidad de Buenos Aires.
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