La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado peruano por violar el derecho al ambiente sano. Es por el caso del Complejo Metalúrgico de La Oroya, que estaba en manos de la empresa estadounidense Doe Run. La sentencia marca un antecedente jurídico importante para otras comunidades y podría aplicarse a todos los países de América Latina y el Caribe.
La sentencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado peruano —por violar el derecho al medioambiente sano y a la salud de la población de La Oroya— sienta un precedente importante para toda la región en caso de que alguna población perciba que se están vulnerando esos derechos. En el fallo, dado el viernes 22 de marzo, la Corte responsabilizó a las autoridades de Perú por no haber supervisado la contaminación por metales pesados emitidos desde un complejo metalúrgico que opera en La Oroya, considerada una de las ciudades más contaminadas del mundo.
La sentencia señala que la falta de fiscalización de las autoridades originó que el complejo metalúrgico minero genere altos niveles de contaminación que dañaron severa e irreversiblemente la salud de los ciudadanos. Entre los derechos violados por el Estado peruano, además del ambiental, se incluyen los de protección a la vida, la salud —especialmente de la niñez— al acceso a la información y la protección judicial. Este último porque los pobladores llevan más de dos décadas exigiendo justicia ante los tribunales.
El Estado deberá indemnizar económicamente a las víctimas y proporcionarles un plan de reubicación y tratamiento médico, incluyendo apoyo psicológico.
Hasta el cierre de esta información, el gobierno de Perú no se había pronunciando sobre el fallo aunque en la práctica dispone de un año para entregar un informe al Tribunal de la Corte explicando las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia.
Más de un siglo de contaminación
El Complejo Metalúrgico de La Oroya tiene más de 100 años. Empezó en 1922 bajo la administración de una empresa norteamericana que procesaba metales altamente contaminantes como plomo y dióxido de azufre, lo que originó múltiples enfrentamientos con los campesinos de la zona. En 1974 pasó a manos del Estado y en 1997 la administración de Alberto Fujimori lo vendió a Doe Run, una empresa propiedad del estadounidense Ira Rennert.
En 2006, los pobladores organizados en el Movimiento por la Salud de La Oroya elevaron sus reclamos a tribunales internacionales porque las afectaciones a la salud eran evidentes. Por ejemplo, los niños presentaban altos niveles de plomo en la sangre que les ocasionaban diversos problemas en sus habilidades psicomotrices y cognitivas.
Al mismo tiempo, la empresa Doe Run continuaba operando sin un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, el cual siguió prorrogando hasta que en 2009 se declaró insolvente. Tras el proceso de liquidación, el año pasado el complejo fue entregado a sus trabajadores, quienes integraron la empresa Metalúrgica Business Perú.
Sin embargo, las personas que se unieron al Movimiento por la Salud fueron hostigadas por sus propios familiares, quienes muchas veces son trabajadores del complejo metalúrgico y ven amenazada su fuente de ingreso por las acciones de las activistas.
Yolanda Zurita Trujillo, quien forma para de la comunidad y el Movimiento por la Salud de La Oroya, explica que sus denuncias no son en contra del complejo metalúrgico. “Toda actividad privada que es fuente de trabajo, bienvenido, porque también el derecho al trabajo es un derecho de una vida digna. Pero también nosotros pensamos, esta actividad económica no puede ser a costa del sufrimiento de una población, de la degradación de la salud de sus trabajadores”, añade.
Rosa Peña, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), que ha acompañado la denuncia de las víctimas en La Oroya, explica que la sentencia de la Corte obliga al estado peruano a vigilar y fiscalizar a las empresas mineras para garantizar el derecho al medioambiente sano. Además, la decisión añade que el derecho al ambiente sano está relacionado con el acceso a la información y participación de la ciudadanía.
La sentencia de la Corte Interamericana es aplicable a todos los países que forman parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por lo cual establece un precedente de los derechos que puede exigir cualquier comunidad afectada por un proyecto minero en el continente, explica Peña.
“Una población que sepa que hay inicios de un proyecto minero tiene derecho a la información. Hay un deber de transparencia activa y es a que el Estado empiece no solamente a exigir la información a la empresa, sino a generar información”, explica la abogada.
Alimentos contaminados
Una reciente revisión de literatura científica da cuenta que la contaminación con metales y metaloides parece ser una constante en el país. Diversas investigaciones han registrado en productos alimenticios la presencia de metales como plomo, cadmio y arsénico en concentraciones por encima de los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El estudio también encontró altas concentraciones de otros tipos de metales –como aluminio, mercurio, cromo y níquel– en comparación con las encontradas en otros países. Sin embargo, para la mayoría de ellos la OMS no ofrece ninguna regulación.
Perú ya no puede basarse en las regulaciones de la OMS para normar sus alimentos, sino que debe tener su propia reglamentación, para poder asegurar la salud de su población, dijo a Pablo García Chevesich, coautor de la investigación.
Para Teresa Tejada Purizaca, ingeniera alimentaria de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (Perú) y autora líder de la investigación, el estudio que realizaron viene “como anillo al dedo” para la sentencia de la CIDH.
Poner fin a la contaminación a nivel nacional
Tejada Purizaca cree que con la sentencia de la CIDH ha llegado el momento de evitar que la contaminación por metales siga haciendo estragos en la población peruana. Subraya que en su estudio está “la base prácticamente a nivel nacional de todos aquellos alimentos contaminados que están ubicados por zonas. Se puede retomar toda esta información”, y agrega que podría ser un punto de partida para comenzar a regular dentro de Perú, complementando los estándares de la OMS
Sin embargo, para Eloisa Domínguez Mariani, hidroquímica de la Universidad Autónoma Metropolitana de México, quien no participó de esa investigación, la interferencia de la industria minera en el proceso legislativo podría llegar a ser un reto.
Aunque considera que los resultados de la investigación de Purizaca y la sentencia de la Corte son prometedores, advierte que en México “las empresas interesadas tienen abogados contratados 24/7. Están todo el tiempo en el cabildeo, y entonces lo que ocurre es que las normas no logran ser tan estrictas”.