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Sobre el proyectado impuesto a los ingresos

Cuando se bajan las miras

Fuentes: Bitácora

Estuvimos releyendo el diccionario de la Real Academia Española y nos entretuvimos – no podía ser de otra manera dada las preocupaciones en la actualidad uruguaya – en la palabra renta. Y ello nos sirvió para comprender algunas cosas sustanciales, por ejemplo una elemental: que muchas veces se habla de una cosa mientras se está […]

Estuvimos releyendo el diccionario de la Real Academia Española y nos entretuvimos – no podía ser de otra manera dada las preocupaciones en la actualidad uruguaya – en la palabra renta. Y ello nos sirvió para comprender algunas cosas sustanciales, por ejemplo una elemental: que muchas veces se habla de una cosa mientras se está haciendo otra.

Pero, para que concretemos los ejemplos y se entiendan cuales son las ocupaciones que emprendemos en nuestros ocios, tenemos que ser más explícitos: Se establece en el libraco de la lengua que «renta bruta», es el ingreso total que recibe una persona antes de realizar ninguna deducción.

Por su parte «renta neta», caracteriza a lo que queda luego de aplicar las deducciones fiscales o de otra índole, cosa que con el proyecto del equipo económico de gobierno, no ocurrirá, porque el monto imponible será sobre el total del ingreso, o sea la llamada «renta bruta».

Por supuesto si ahondamos la investigación y queremos saber lo que se dice en torno al «impuesto a la renta», cual es el concepto globalizador que se maneja en los países que desde hace años se recauda por ese tipo de tributación, vemos que se entiende que ese gravamen es el que se aplica sobre una base deducible.

El «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.

A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago del impuesto.

Técnicamente se considera rendimiento neto a la diferencia que existe entre el importe íntegro de las rentas que obtiene el sujeto pasivo y los gastos que son deducibles según la ley reguladora del impuesto.

Estas rentas pueden provenir del trabajo personal, de rendimientos del capital o de actividades empresariales o profesionales.

Hay que descontar de la «renta bruta», entonces, el pasivo de las familias, o sea, gastos de vivienda, de insumos con empresas de servicios públicos, transporte, alimentación, vestimenta, etc. El monto imponible es la «renta neta» que surge, por supuesto, luego de las cuentas que hace el contribuyente y que avala el recaudador.

Sin embargo de acuerdo a lo afirmado por el ministro Astori, y teniendo en cuenta, además, de que no se trata de un proyecto de ley «cerrado», es bueno escribir sobre estos anuncios que poco tienen que ver con el esperado «impuesto a la renta de las personas físicas», pues el gravamen no cumple con las características básicas, de sufrir la quita del deducible.

Entonces, claramente y sin discusión, se está armando un proyecto que establecería un impuesto a los ingresos, parecido a lo que es hoy IRP que está referido a personas que reciben ingresos por sueldos y jubilaciones.

En torno a las demás rentas, con montos distintos, se mantiene el concepto de «renta neta», por lo cual se podrán aplicar los deducibles.

El tema, más allá de que la capacidad comunicacional del ministro de Economía haya mitigado por el momento algunas aristas explosivas, tiende a convertirse en el centro de una polémica que, auguramos, crecerá en importancia en el correr del tiempo especialmente cuando los que paguen el gravamen comiencen a entender que, al no existir deducciones, estarán abonando sumas acrecentadas, duplicadas en muchos casos y, evidentemente, poco posibles de sostener.

Porque no se tratará solo de este impuesto a los ingresos del trabajador o jubilado, sino que habrá que sumar al mismo – al no existir deducciones – los de carácter indirecto que se aplican a los demás elementos que integran el gasto en un hogar.

En el proyecto del Ministerio de Economía, por algunas razones que son obvias, no quiere que las deducciones limiten la operativa de la recaudación del gravamen, porque es evidente que ello no solo determinaría una reducción en el volumen de su monto para las voraces arcas del Estado sino que implicaría una forma distinta para la recaudación del mismo.

Se pretende, como ocurre con el IRP, que las empresas, actúen como agentes de retención. De existir deducciones este régimen se haría más engorroso mirando desde el interés recaudador del Estado, y el volumen de dinero que llegaría a Rentas Generales, por la aplicación de este gravamen, sería distinto aunque evidentemente habría una mayor dosis de justicia en su aplicación y una menor evasión fiscal en otros rubros.

Una operación que nos entretendrá en el futuro y que no vamos a rehuir es analizar la incidencia en un sueldo medio que tendría, luego de convertida en Ley esta reforma impositiva, la aplicación de toda la imposición existente. Tomando un ingreso de 10 mil pesos, que pagaría – de acuerdo a lo sabido hasta el momento – unos 300 pesos por este gravamen. Sería bueno determinar cuanto ese mismo sujeto, objeto de la imposición, pagará por impuestos indirectos (IVA y los que queden luego de la reforma impositiva), más los gastos de salud que todavía se encuentran en una nebulosa poco clara tras los enunciados teóricos del Ministerio respectivo. Todo ello daría el monto de la contribución.

Otro tema que se debería explicar para que se despejen dudas es la razón por la cual las franjas de imposición se agolpan en las menos abultadas. Como se informó los ingresos de menos de $ 7.000, pagan 0% de impuesto; entre esa cifra y $ 14.000, el 10%; entre esa cifra y $ 21.000, el 15%; y entre esa cifra y $140.000, el 25%. ¿Por qué ese salto tan grande que deja en el tintero lo que sería una progresividad de este impuesto a los ingresos? ¿No hay mucha diferencia entre 21 y 140? ¿Qué razón técnica existe para justificar este salto infinito que, obviamente, sorprende por su magnitud?

Si bien en valores porcentuales la suma a pagar por este impuesto a lo ingresos iría aumentando, no ocurre lo mismo con los impuestos indirectos, porque no es de recibo afirmar que una persona que gana 21 mil pesos consuma menos agua, luz o teléfono que una que tiene ingresos por 140 mil, ni que la segunda aumenta su consumo de acuerdo al volumen de su ingreso.

Por supuesto – en eso coincidimos con el ministro – en el proyecto también se gravan otros tipos de rentas, alquileres, intereses financieros, etc. Sin embargo el volumen del gravamen podrá ser recortado con el régimen de descuentos que los empresarios pueden realizar del IVA pagado. Además la alícuota, en todos los casos, sería del 10%.

Hay mucho para hablar sobre el tema y, por supuesto, no son de recibo algunas argumentaciones contrarias a establecer deducibles que achican el tema a una supuesta «venta» de boletas que podrían realizar quienes están eximidos de pagar la imposición (quienes ganan menos de 7 mil pesos) a favor de los demás sectores. Es poco serio manejar este ejemplo pues existe a nivel planetario suficiente bibliografía sobre métodos para evitar este delito tributario. Pero, además, no se puede dejar de lado el objetivo «justiciero» de la imposición en base a un tema menor, absolutamente solucionable.

No es posible que en base a este tan pobre argumento se abandone la idea de un «impuesto a la renta de las personas físicas», con todo lo que ello significa para el futuro del país, para contentarnos con un nuevo «impuesto a los ingresos», que no tendrá un significado importante en el bolsillo de los sectores populares y que tampoco se puede considerar que sea la base sustentable de una futura y finalista reforma impositiva.

Bajar las miras de esta manera es empobrecer el futuro de los uruguayos que, agobiados por el fisco, seguirán esperando soluciones en un país que – más allá de algunos anuncios esperanzadores – sigue en retroceso.

(*) Periodista.