La Ley que pretende municipalizar el proceso educativo fue aprobada en general, salvo por el artículo de su vigencia y quedaría pendiente su ratificada en el Acta del Congreso Nacional. Solo este hecho -que no se le haya dejado en firme-es ya un logro del movimiento magisterial. Asimismo es un logro que en su contenido, […]
La Ley que pretende municipalizar el proceso educativo fue aprobada en general, salvo por el artículo de su vigencia y quedaría pendiente su ratificada en el Acta del Congreso Nacional.
Solo este hecho -que no se le haya dejado en firme-es ya un logro del movimiento magisterial. Asimismo es un logro que en su contenido, se hayan eliminado todo lo que significaba el traslado de funciones que corresponden a la Secretaria de Educación a las Corporaciones Municipales, como pretendía el Proyecto de Ley, pues este punto se encontró con una enconada oposición de la mayoría de alcaldes que no quieren se les traslade esa «papa caliente», en medio de las penurias presupuestarias que padecen.
Este logro del movimiento magisterial, que en una primera etapa presiono a los alcaldes, y del reciente Paro Cívico del FNRP que resultó un éxito operativo a nivel nacional, deja maltrecha la posibilidad de aplicación de esa Ley, al menos desde la institucionalidad del Estado, y golpea la pretensión de municipalizar la educación, aunque todavía no extirpa esa intención. Este obstáculo no se soluciona haciendo que la Secretaria del Interior asuma la organización de los CODEMs porque esa Secretaria de Estado no tiene la capacidad de administrar 298 CODEMs y miles de Concejos Escolares que, en teoría, serian organizados, pues para eso necesitaría incrementar su burocracia a niveles elevadísimos, contradiciendo sus mismas disposiciones neoliberales de achicar el Estado, que era una pretensión del «espíritu» de la ley.
Esta falencia en el proyecto original de la Ley pretende ser compensado por los diputiteres añadiendo una mayor representación eclesiástica y de programas educativos de ONG, a través de las familias beneficiaras de sus programas, a los CODEMs y a los Consejos Escolares. Es decir que empresas de la oligarquía como FEREMA, el Canal 10, las fundaciones «educativas» de FICOHSA, Fredy Nasser o de las empresas mineras, pretenden tener una mayor injerencia en el sistema a través de sus incondicionales en los mismos. En cambio, disminuye la representación de las organizaciones de madres y padres de familia en los Concejos Escolares, donde supuestamente quería estimularla, contradiciendo la supuesta intención de la Ley.
Como bien sostiene el Abogado y Notario Carlos Augusto Hernández, (incluyo un fragmento de su opinión jurídica debajo de esta nota, disponible en: http://bolivarenmexico.blogspot.com/2011/04/la-inconstitucional-ley-educativa-de.html) esta intromisión privada y eclesiástica le da visos de nulidad e inconstitucionalidad a esa Ley. Eso la vuelve jurídica y políticamente vulnerable tanto para un recurso de inconstitucionalidad e incluso para exigir que el Poder Ejecutivo vete la Ley aprobada en el Congreso.
Por otro lado, independientemente de algunos cambios de forma y redacción para calmar sicológicamente a la oposición popular, hubo importantes cambios en la versión aprobada respecto al Proyecto original, que es importante tener en cuenta:
1. Se eliminaron los incisos que comprometían explícitamente a la Secretaria de Educación a:
· Dotar de materiales obligatoriamente a las escuelas
· Velar por la permanencia de plazas y a su crecimiento conforme el crecimiento de la demanda.
· Respetar los derechos laborales del Estatuto del Docente
· Incluir a la dirigencia magisterial en las instancias de participación escolar, distrital y municipal.
2. Se incrementan las responsabilidades de los CODEMs y de los Consejos Escolares, a funciones de administración, información, apoyo técnico, y capacitación que corresponden a la Secretaria de Educación (SE).
3. Se descentraliza el Escalafón del Magisterio mediante una experiencia piloto para después traspasar los aspectos laborales a l nivel municipal.
En estos otros aspectos, el Dictamen aprobado es peor que el proyecto que fue introducido.
En conclusión, el Dictamen aprobado refleja un importante logro de la lucha magisterial pero también los reacomodos que la oligarquía trata de hacer para no quedar mal ante los organismos financieros internacionales, que presionan por la reforma, con lo cual el magisterio puede contar que su lucha está teniendo impacto y que es la única forma de dejar fuera de combate esta pretensión. Es decir que el caso no se agota con su aprobación (inconclusa) en el Congreso y por tanto ahora podemos luchar contra un proyecto más débil e insostenible, y derrotarlo.
El magisterio y la Resistencia popular tenemos la fuerza para hacerlo, pero en mi humilde opinión, toca replantear la estrategia.
Sugiero que se vuelva a una etapa de dialogo con padres y madres de familia, estudiantes y pueblo en general al nivel comunitario, para denunciar la estafa que el régimen les está ofreciendo y la importancia de continuar la lucha. En este dialogo, los y las maestras pueden llegar a acuerdos con los padres y madres de familia para que ambos sectores se incorporen a la lucha con el menor impacto en la niñez. Eso le dará fuerza social y moral a los y las docentes para volver a la carga a nivel nacional.
Es importante también apoyar a los compañeros y compañeras que eventualmente pueden ser suspendidos de sus trabajos para que se mantengan en la lucha, por ejemplo, donando todos los sindicatos un día de salario en solidaridad, haciendo campañas financieras o de canastas básicas en su apoyo en las cooperativas, iglesias, entre otras, identificadas con la lucha; además del apoyo legal que ha dado y sigue dando los valiosos y valiosas abogadas en resistencia.
Y en cuanto al FNRP, el éxito del último Paro Cívico revela que podemos derrotar la política neoliberal con movilización, pero que la misma no puede limitarse a una actividad aislada, sino al desarrollo de un Plan de lucha sistemático, que incluya todas las modalidades de lucha, hasta lograr el objetivo. Además, no concebimos como mientras el magisterio lucha por su lado, las centrales sindicales luchan separadamente por el aumento al mínimo, al igual que los sindicatos de la salud lucha por separado contra la privatización de la salud, los campesinos y campesinas por lo propio y así por el estilo. Es una necesidad UNIFICAR LAS LUCHAS EN UNA SOLA, para tener un triunfo contundente.
En esta línea, toca ahora al FNRP ejecutar el acuerdo de la Asamblea Intermedia del pasado 9 de marzo en el sentido de preparar el Segundo Paro Cívico para el 12 de abril, y por otro lado, el acuerdo de la ASAMBLEA NACIONAL del FNRP de impulsar el Encuentro Nacional de Luchadores Sociales que defina esa estrategia y que unifique en un solo haz lo que hoy está disperso.
LA INCONSTITUCIONAL LEY EDUCATIVA DE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
(Fragmento)
Abogado y Notario Carlos Augusto Hernandez
Recientemente el Congreso que preside aprobó con una prisa y bajo un clima de confrontación, la denominada LEY DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN PUBLICA Y A LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.- a todas luces Inconstitucional, me resisto a creer que el ciudadano Presidente del Congreso, por efectos de desconocimiento violente y rompa constantemente la Constitución o debo de quedarme tranquilo en admitir que es un modus operandi esto de trastocar la norma constitucional.-
El artículo 3 de esta Ley Polémica dice: «Estructuras de participación comunitaria. a) El Consejo Escolar de Desarrollo (Comité Escolar) es la instancia de participación de los docentes, estudiantes y la comunidad. b) El Consejo Comunitario de Desarrollo Educativo (Comde): Es la instancia de participación a nivel del municipio, para la gestión educativa, permanente y responsable de la formulación y coordinación de los planes estratégicos. c) El Consejo Distrital de Desarrollo Educativo: Funciona a nivel de Distrito Escolar en aquellos municipios que determine la Secretaría de Educación.»
¿Qué viene a definir este artículo?
Lo que hace es crear los órganos de administración educativa de base, bajo el objetivo de pretender creer que integrando muchos actores sociales se dinamiza o se fortalece la Educación Pública.- El siguiente artículo 4 define los integrantes del Consejo de Desarrollo Escolar en la nueva estructura educativa; llamándome profundamente la atención el punto siete que dice:
«Que participaran dos representantes de las iglesias presentes en el municipio»
A simple lógica si hay 100 iglesias diferentes, cada una tendrá dos representantes.-
El artículo 5 establece las facultades de ese consejo Escolar y en su letra «A»; le faculta participar a ese órgano, en la elaboración y ejecución del proyecto educativo del centro. En su letra «E» le manda a dar seguimiento al personal nombrado y ver la aplicación correcta de los recursos técnicos y financieros, y en su letra «G» le confiere la posibilidad de ser vigilante del proceso de transformación educativa.
El artículo 6 da creación al Consejo Comunitario de Desarrollo, repitiendo en su integración en el punto 10 a dos representantes de las iglesias presentes en el municipio. Posteriormente el artículo 7 define las facultades que no son otras que la de administrar el proceso educativo. El artículo 8 establece el Consejo Distrital de Desarrollo Educativo que estará igualmente integrado que el Consejo Comunitario de Desarrollo educativo.
Frente a estos primeros artículos yo me pregunto lo siguiente:
1.- ¿Cómo pretende esta nueva forma de administrar el sector educación sin antes haber creado la Ley Marco de Educación General, que defina los modelos y ciclos educativos que requiere el país fijados por metas y objetivos para poder encausar el proceso del desarrollo?
2.- Yo me pregunto: ¿Por qué en esta ley desaparece el maestro como actor principal del proceso educativo, confiriéndoselo a sectores comunitarios que no tienen formación ni sentido, en cuanto a desarrollar ese sector?
3.- Veamos lo que dicen los Artículo 151 (especialmente su párrafo segundo), 153 (renglón segundo y tercero) y 163 ( en el renglón segundo y tercero define el concepto de docente) de la Constitución de la Republica:
Artículo 151. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. Artículo
153. El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación.
Artículo 163. La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio.
Preguntas para poder observar lo inconstitucional de la Ley de Fortalecimiento a la Educación Publica y a la Participación Comunitaria:
1-¿Cómo es posible en el caso del artículo 3 de la ley, que se cree una estructura educativa que violenta el artículo 153 de la Constitución, ya que estos nuevos órganos, no dependerán de la Secretaria de Estado en los Despachos de Educación?
2-La forma d integración de esos órganos violenta el artículo 151 de la Constitución en su párrafo segundo cuando dice que la educación debe de ser Laica: ¿Por qué integran a las iglesias en un artículo ambiguo desproporcionado en su participación ya que no se sabe cuántas iglesias hay en las comunidades respectivas?
3-¿Por qué le dan funciones administrativas de supervisión, planificación y estructuración docente a la comunidad, cuando el artículo 163 de la Constitución establece que quien administra, organiza, dirige, imparte, supervisa, la labor educativa debe sustentarse en una profesión denominada Magisterio? ¿Tendrán todos los miembros de la Comunidad el título de Docentes para poder ser actores capaces y directos de ese proceso?
El articulo 14 y 16 de la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y a la Participación Comunitaria manifiesta:
«ARTÍCULO 14. La Secretaría del Interior y Población promoverá la organización, capacitación y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo educativo en sus diferentes niveles.
ARTÍCULO 16. Créase el Comité Interinstitucional para la Calidad en la Educación Pública, el que estará integrado de la siguiente manera: 1. Un miembro de la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa (Digece) quien lo presidirá. 2. Un miembro de la Secretaría del Interior y Población. 3. Un miembro de la Asociación de Municipios de Honduras (Amhon). 4. Un miembro de la dirigencia magisterial. 5. Un representante de las instituciones u organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en apoyo a la educación o participación comunitaria en el país.
ARTÍCULO 17. El Comité Interinstitucional para la Calidad de la Educación Pública debe: 1. Asegurar la aplicabilidad de las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Educación respecto a la medición de la calidad educativa en el país, a través de pruebas nacionales e internacionales. 2. Verificar la aplicación de los criterios de evaluación de los logros obtenidos en los municipios y en los centros educativos, atendiendo a sus circunstancias particulares o a la zona que se evalúe, así como la asignación y otorgamiento de los incentivos contenidos en esta ley.
«Ahora veamos cómo estos tres artículos, se contraponen a lo establecido en el artículo 153 y 157 de la Constitución:
«Artículo 153. El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación.»
«Artículo 157. La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.»
Establecer que la calidad educativa debe de ser promovida por la Secretaria del Interior y población, capacitando el nuevo andamiaje educativo, integrando otros actores desplazando a la Secretaria de Educación, violenta los artículos precedentemente señalados, ya que es función exclusiva de esa secretaria Educativa.
Esta Ley en sí, es un fracaso más, parece estar claro el desconocimiento en la materia y que el propósito es desarticular a los maestros como actores principales del proceso educativo, por que se ve en ellos y sus organizaciones coincidir con un movimiento que pone en peligro la existencia de la clase política y la oligarquía del país, y la pretensión va más allá al querer entrar en los controles municipales y locales bajo el poder que ostentan a través de los municipios para generar una sociedad domesticada y conservadora con criterios fundamentalistas a través de la religión, que eviten en el inmediato futuro cualquier concepción de cambio o transformación en el país.
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