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Paraguay obligado a proteger indígenas

Fuentes: Adital

Los indígenas Enxet conmemoran más una victoria sobre el gobierno paraguayo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado por la violación de los derechos a la propiedad, a las garantías judiciales, a la protección judicial, además del derecho a la vida y el derecho a la personalidad jurídica de los miembros de la […]

Los indígenas Enxet conmemoran más una victoria sobre el gobierno paraguayo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado por la violación de los derechos a la propiedad, a las garantías judiciales, a la protección judicial, además del derecho a la vida y el derecho a la personalidad jurídica de los miembros de la comunidad indígena Enxet Sawhoyamaxa, ubicada en el kilómetro 370 de la ruta que une las localidades de Pozo Colorado y Concepción, en el Departamento Presidente Hayes.

La máxima instancia judicial internacional de Derechos Humanos emitió sentencia condenatoria estableciendo que en un plazo no mayor de tres años el Estado debe restituir a la comunidad Sawhoyamaxa las 14.404 hectáreas de tierras reivindicadas y que actualmente conforman los lugares conocidos como estancia Santa Elisa y estancia Michî. Estos están titulados a nombre del ganadero alemán Heriber Roedel que junto con otros inmuebles que posee en la zona suman más de 60 mil has.

Este es el segundo caso de violación de los derechos de los indígenas Enxet que tiene una sentencia de la Corte IDH, la primera fue el caso Yakye Axa, por el cual el Paraguay fue condenado el año pasado. Las denuncias de violación de derechos de la comunidad Sawhoyamaxa fue presentado ante la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los miembros de la comunidad que cuentan con el respaldo legal de abogados de la ONG Tierraviva.

Esta nueva sentencia de la Corte IDH ordenó además al Estado a crear un fondo de desarrollo comunitario de 1 millón de dólares para la implementación de proyectos educacionales, habitacionales, agrícolas y de salud, así como de suministro de agua potable y la construcción de infraestructura sanitaria, en beneficio de los miembros de la comunidad.

Asimismo, teniendo en cuenta la situación de los miembros de la comunidad indígena Sawhoyamaxa, el citado tribunal internacional estableció que mientras los indígenas se encuentren sin tierras, el Estado deberá suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia.

Al respecto menciona que deberá adoptar de manera inmediata, regular y permanente, las medidas humanitarias tales como el suministro de agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la comunidad; y la revisión y atención médica de todos los miembros, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres, acompañado de la realización periódica de campañas de vacunación y desparasitación, que respeten sus usos y costumbres.

Además, indica que el Estado debe entregar alimentos en calidad y cantidad suficientes, la construcción de letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado en los asentamientos de la comunidad. Además de dotar a la escuela del asentamiento «Santa Elisa» de los materiales y recursos humanos necesarios, y crear una escuela temporal con los materiales y recursos humanos necesarios para los niños y niñas del asentamiento «Km. 16».

Uno de los puntos centrales de la sentencia dictada por la Corte Interamericana se relaciona con el fallecimiento, en diferentes circunstancias, de 18 niños miembros de la comunidad Enxet de Sawhoyamaxa. La condena de la Corte consideró que las muertes de los menores indígenas son atribuibles al Estado, por ello el Paraguay deberá efectuar un pago compensatorio a las víctimas en concepto de daño inmaterial y costas y gastos, hecho que debe cumplirse dentro del plazo de un año.