En medio de emotivos discursos de la gran mayoría de los diputados(as) golpistas, anoche fue aprobado el Decreto de reformas al Artículo 5 de la violentada Constitución de 1982. Algunos medios de comunicación que hasta ahora han hecho causa con la Resistencia, no ocultan su regocijo por esta decisión, presentándola como algo positivo y como […]
En medio de emotivos discursos de la gran mayoría de los diputados(as) golpistas, anoche fue aprobado el Decreto de reformas al Artículo 5 de la violentada Constitución de 1982. Algunos medios de comunicación que hasta ahora han hecho causa con la Resistencia, no ocultan su regocijo por esta decisión, presentándola como algo positivo y como un «triunfo» de la Resistencia.
¿Es justificada tanta algarabía? ¿Qué cambios introdujo la reforma aprobada?
Veamos sus puntos claves:
1. ¿Quién puede solicitar una consulta?
«Tienen iniciativa para solicitar referéndum o plebiscito: 1) Al menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral; 2) Al menos diez 10 Diputados del Congreso Nacional, y 3) El Presidente de la República en resolución de Consejo de Secretarios de Estado .»
Comentario : Es cierto que se rebajo de 6% a 2% la cuota de peticionarios del Pueblo, con lo cual hoy día se podría peticionar con las firmas de unas 90,000 personas (salvo en las consultas municipales donde el porcentaje podría ser diferente, según la misma reforma); pero los golpistas se aseguran -como estaba en la redacción anterior-que ellos pueden hacerlo solo con la firma de 10 diputados o con la firma del Presidente en acuerdo con sus ministros.
Por tanto, quien podrá utilizar ágilmente este instrumento es el golpismo en el Gobierno, ya que puede reunir esas firmas y aprobarlo en un solo día. Es por tanto un buen instrumento en sus manos para utilizarlo en su beneficio y contra las conquistas del Pueblo, como el Estatuto del docente, la prohibición de las huelgas, etc.
2. ¿Quién decide si pasa una solicitud?
» El Congreso Nacional debe conocer y discutir dichas peticiones, y si las aprueba debe emitir un Decreto que determine los extremos de la consulta «.
Comentario : El Congreso golpista es el que decide si se hace o no la consulta que el Pueblo solicita. La oligarquía hará sus cálculos y aprobara obviamente aquellas iniciativas que le convengan; y por supuesto le convendrán aquellas que vengan de ellos mismos. Además, los diputados se reservan el derecho de decidir cómo será redactada la pregunta que soliciten los peticionarios, es decir que ni la pregunta podrá definir el Pueblo.
3. ¿Quién pone las condiciones de lo que será sometido a consulta?
«Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinará los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares«.
Comentario : Contrario a lo que se cree, la reforma al Artículo 5 no resolvió el asunto de las restricciones a las consultas, ya que la misma establece que habrá que esperar a que otra ley defina los «requisitos» que deberán reunir las solicitudes hechas por el Pueblo. Por tanto, también aquí la oligarquía se da la oportunidad para decidir qué tipo de condiciones pondrá a las solicitudes.
4. ¿Quién administrara las consultas del Plebiscito y el Referéndum?
«Corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral dirigir las consultas a los ciudadanos»
Comentario : El mismo Tribunal que contribuyo al Golpe de Estado, que organizo la farsa electoral del 2009 y donde además los partidos de la oligarquía son mayoría, será el encargado de «garantizar» la transparencia del proceso de consulta.
5. ¿Y qué sucedería si una consulta que conviene al Pueblo pasa todos esos obstáculos y triunfa en las urnas?
Aunque no lo dice la reforma, el Estado Golpista siempre tiene una carta que jugar. El Ministerio Publico y la Corte Suprema, en manos del golpismo más recalcitrante, pueden alegar «inconstitucionalidad» de un resultado favorable al Pueblo y con eso se deshacen del peligro.
Los logros del golpismo camaleon
De lo anterior, podemos sacar dos conclusiones. La primera es que el Pueblo no recupero ninguna «Soberanía» con esa reforma. La segunda es que la oligarquía sigue teniendo el control de la toma de decisiones.
Otro logro que tuvo el golpismo de Pepe Lobo y Orlando Hernández es que logro domar al golpismo cavernícola de Micheletti, Toño Rivera y sus secuaces. Por si osan levantar cabeza, ahí tienen la acusación del presidente de facto del Congreso contra cuatro magistrados por haber falsificado documentos públicos en el caso del despido de los cuatro jueces miembros de la Resistencia, asi como la amenaza de ser destituidos por el Congreso Nacional. Con esto el golpismo recalcitrante está en jaque.
Pero el logro a mi juicio más grave es que, con todo el derroche de demagogia vertida por los golpistas, un sector de la Resistencia se ha confundido, pues ahora cree que se ha logrado en el Congreso algunas de las causas por las que hemos luchado en las calles. Hubo quienes, como el Movimiento «25 de junio» de los liberales en Resistencia que comprometieron su apoyo a esa reforma. Por ese camino, un sector terminara sometiéndose de nuevo a la Constitución de los golpistas y se tragara el cuento de la «reconciliación nacional», mientras secuestran a nuestros líderes y derriban nuestras conquistas sociales.
A esa confusión contribuyen medios de comunicación supuestamente afines a la Resistencia, que no tienen empacho en levantar la imagen de Juan Orlando Hernández, potenciándolo incluso como un candidato presidencial.
Por eso insisto en lo que dije en mi artículo anterior («La Cara Oculta de la Reforma al Artículo 5 constitucional»): Estamos ante un Plan de los estrategas del Gobierno norteamericano para fortalecer al régimen golpista, hilvanado con mucha fineza, del cual forman parte este circo y el próximo proceso electoral.
Ante estas evidencias, nadie en la Resistencia debe confundirse.
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