Asamblea General TRIGÉSIMO SÉPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES 04 de julio de 2009-07-04 Washington D.C. Resolución sobre la suspensión del derecho de Honduras de participar en la OEA LA ASAMBLEA GENERAL, PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por el agravamiento de la crisis actual en la República de Honduras como resultado del golpe de Estado en contra del Gobierno […]
Asamblea General
TRIGÉSIMO SÉPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
04 de julio de 2009-07-04 Washington D.C.
Resolución sobre la suspensión del derecho de Honduras de participar en la OEA
LA ASAMBLEA GENERAL,
PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por el agravamiento de la crisis actual en la República de Honduras como resultado del golpe de Estado en contra del Gobierno constitucional y la detención arbitraria y expulsión del país del Presidente Constitucional José Manuel Zelaya Rosales que produjo la alteración inconstitucional del orden democrático;
REAFIRMANDO la importancia del respeto irrestricto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el principio de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados;
HABIENDO RECIBIDO el informe del Secretario General sobre las gestiones diplomáticas realizadas según lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana y dirigidas a restaurar la democracia y el Estado de derecho, y a la restitución en su cargo del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, y observando que estas iniciativas han sido infructuosas;
CONSTATANDO que el régimen surgido del golpe de estado rechazó acatar lo establecido en la resolución AG/RES. 1 (XXXVII-E/09) adoptada por el trigésimo séptimo periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 2009; y
HABIENDO tenido una votación entre los Estados Miembros en los términos del artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana,
RESUELVE:
1. Suspender al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana. La suspensión tendrá efecto inmediatamente.
2. Reafirmar que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos e instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe adoptando todas las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Honduras.
3. Encomendar al Secretario General que, junto a representantes de varios países debidamente designados, intensifique todas las gestiones diplomáticas y que promueva otras iniciativas para la restauración de la democracia y el estado de derecho en la República de Honduras y a la restitución del Presidente José Manuel Zelaya Rosales de manera que pueda cumplir con el mandato para el cual fue democráticamente elegido e informe de inmediato al Consejo Permanente. Ninguna gestión implicará el reconocimiento del régimen surgido de esta ruptura del orden constitucional.
4. Encomendar a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que revisen sus relaciones con la República de Honduras durante el periodo de las gestiones diplomáticas para la restauración de la democracia y el estado de derecho en la República de Honduras y a la restitución del Presidente José Manuel Zelaya Rosales.
5. Instruir al Secretario General que remita esta resolución a los demás organismos del Sistema Interamericano y al Secretario General de las Naciones Unidas.