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Triángulo Norte: Imposibilidades y desconfianzas ante la Lista Engel

Fuentes: Rebelión / Latinoamérica 21

Como toda iniciativa que parte del norte, la Ley HR 2615, o Ley de Compromiso Mejorado del Triángulo Norte, despierta sensaciones encontradas en la región; desde gestos de desconfianza hasta tímidas señales de esperanza.

Una nueva lista

Dicha ley es más conocida como Lista Engel, en referencia al representante demócrata por Nueva York Eliot Lance Engel, presidente del Comité de Asuntos Exteriores del Congreso de los Estados Unidos y autor de la citada ley, aprobada en diciembre de 2020.

La misma determina que el presidente de los Estados Unidos debe presentar al Congreso, semestralmente, una lista de ciudadanos de los tres países del Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras) que, a juicio del presidente y sus principales asesores para el área, hayan incurrido en acciones que afecten negativamente procesos u organismos estatales o privados, que hayan participado en actos graves de corrupción o que hayan entorpecido investigaciones en tal sentido.

Una lista que, de hacerse con extrema rigurosidad, sería kilométrica, pero nadie cree en ello. En la región, sólo temen ser incluidos aquellos personajes que no se allanan a los dictados de Washington, lo cual no es una posición habitual entre los corruptos.

Quizás, algún que otro elemento secundario pueda caer en la volteada, como para dar el ejemplo. La historia personal y política de Biden no permite esperar otra cosa.

Claro que algunos bienintencionados creen que sí y se ilusionan. El golpe será duro para estos optimistas cuando adviertan las esperadas omisiones en la lista.

A las personas incluidas en la misma, se les aplicarán sanciones que van desde la anulación de sus visas hasta ser declarados no elegibles para adquirirla. Asimismo, no tendrán beneficios migratorios de ninguna clase y, en caso de estar condenados por los tribunales estadounidenses, no podrán optar al beneficio de la libertad condicional.

Perder la visa de Estados Unidos o no poder obtenerla, tiene dos efectos; por un lado, una cierta pérdida de prestigio ante sus propias sociedades; por otro, para políticos, funcionarios, empresarios o miembros del crimen organizado, es un problema operativo para los propios negocios. Es que es en el norte donde se lavan mayoritariamente los dineros mal habidos, y donde radican muchas de las empresas con las cuales se pueden concretar negocios como parte de ese lavado.

La diferencia con la Lista Magnitsky

No pocos han apelado a una supuesta superposición de fines con la Lista Magnitsky, pero no la hay, pues ésta se centra en funcionarios que hayan participado en lo que Estados Unidos considera violaciones a los derechos humanos. La innovación de la Lista Engel es la ampliación de las personas-objetivo.

La ley de compromiso mejorado tiene catorce secciones. Diez de ellas establecen los componentes y las acciones que la Casa Blanca deberá implementar como elementos claves de sus políticas hacia El Salvador, Guatemala y Honduras.

Será el Departamento de Estado quien coordine con USAID y otras agencias federales, la provisión a las comisiones del Congreso, de los diagnósticos de situación, además de reportes respecto de los avances en la aplicación de la ley.

Algunos postulados de la ley

La ley contiene secciones en las cuales se determinan parámetros para incluir en los reportes, respecto de violaciones a los derechos humanos y abusos de las fuerzas de seguridad, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, supuestamente realizadas por miembros de las fuerzas de seguridad o en complicidad con éstas.

Asimismo, hay especificaciones respecto de la efectividad de las estrategias implementadas para combatir la corrupción, financiadas mediante aportes bi o multilaterales.

Lo más interesante radica en la inclusión de la corrupción y su impacto sobre la migración de connacionales. Es una novedad que se incluya a este flagelo como causante del fenómeno migratorio, pues hasta la fecha, esas causales se centraban en la pobreza y la violencia como únicos detonadores.

Si bien la corrupción no tiene un efecto directo sobre la migración, sí es responsable de la degradación de las condiciones de vida de una buena parte de la sociedad, que sufre por inadecuados servicios públicos, por la impunidad imperante, por generar desplazamientos internos y por bloquear las posibilidades de movilidad social, entre otros males.

Otra sección de la ley, privilegia la generación de acciones que promuevan el crecimiento económico y el desarrollo, ambos con criterios inclusivos.

Otros mandatos y los escollos para su aplicación

El Departamento de Estado deberá nombrar a un asesor con experiencia en Estado de Derecho para la región, quien estará asignado a la Oficina de Asuntos Hemisféricos Occidentales. Este asesor liderará el “compromiso diplomático”, un eufemismo muy habitual en Washington que debe entenderse como presión a como dé lugar, o simplemente torcer el brazo de los funcionarios locales, para impulsar las acciones de la estrategia que la ley determina.

¿Es esperable que este novel asesor pueda lidiar con posibilidades de éxito con un Juan Orlando Hernández que todo indica va de salida, aunque muchos desconfían e infieren que sigue buscando la forma de permanecer en el poder, habida cuenta de lo que se supone que le espera ante las denuncias en su contra de complicidad con el narco?

¿Es esperable que pueda enfrentar a un soberbio, autoritario y egocéntrico Nayib Bukele, cuyas acciones no se diferencian mucho de los latrocinios de sus predecesores en el cargo?

¿Es esperable que logre avances con Alejandro Giammattei, que no es más que un eslabón de la cadena que históricamente beneficia a las mafias chapinas, enquistadas en el aparato del Estado o que, simplemente, lo controlan desde afuera?

Este asesor no podrá contar con los aparatos judiciales, ni con los ministerios públicos, para realizar su labor. Tampoco con los demás poderes del Estado. Todos ellos están confabulados con las mafias y, en algunos casos, son partícipes de las corruptelas.

Por lo tanto, este asesor dependerá del nivel de las presiones que la Casa Blanca esté dispuesta a aplicar sobre los gobiernos de la región.

Condicionamientos para la entrega de las asignaciones monetarias

Adicionalmente, la ley prevé las condiciones para el desembolso de los fondos asignados a las estrategias para la región. Las mismas remiten a las imposiciones –jamás cumplidas- que estipulaba la Alianza para la Prosperidad de la administración Obama.

Actualmente, esos condicionamientos son catorce, y van desde el combate al narcotráfico y la trata de personas, hasta informar a sus ciudadanos de los peligros de migrar irregularmente.

Asimismo, hay estipulaciones para el combate a la corrupción, la protección de la vida silvestre y los recursos naturales, contra el tráfico de armas y demás formas de contrabando.

Siguiendo con los mandatos, los gobiernos deben asegurar que las fuerzas de seguridad respeten los derechos humanos y que los violadores de los mismos sean enjuiciados.

Y podemos seguir… pero con lo expuesto, es suficiente para comprender la imposibilidad de imponer estas condiciones a tres élites super inmersas en un sistema de poder hegemónico, impune, inmune y blindado por todos los ángulos y aristas.

Por lo tanto, la efectividad de la Lista Engel estará dada por la voluntad política del gobierno de los Estados Unidos, quien, a no dudarlo, privilegiará sus propios intereses por sobre cualquier situación que se dé en el Triángulo Norte.

Nada importarán los corruptos ni las violaciones a los derechos humanos, si ello se interpone con los objetivos coyunturales o de largo plazo fijados por Washington.

Dardo Justino Rodríguez. Analista, asesor y consultor independiente para organismos y organizaciones internacionales. Director de País en Honduras de Presagio Consulting, con sede central en Guatemala.