Recomiendo:
0

Uruguay, seguridad social: el plebiscito y el diálogo social, imprescindibles y complementarios

Fuentes: Rebelión / CLAE

Lo que se plantea en la reforma constitucional que impulsa el PIT-CNT a través del plebiscito son límites al sistema jubilatorio para garantizar un derecho humano fundamental: la seguridad social.

La democracia directa permite que las organizaciones sociales –como, en este caso, la central de trabajadores– puedan promover la modificación del texto constitucional, sobre todo cuando entienden que sus anhelos no son respondidos adecuadamente por el sistema político; así, el pueblo, de manera directa, puede lograr modificaciones en la Constitución.

Esto ocurre cuando el sistema político no logra dar respuestas satisfactorias a las demandas de la ciudadanía. Allí, la Constitución funciona como una barrera de seguridad que no puede ser franqueada por el sistema político sin pasar por un nuevo plebiscito, es decir, no puede ser franqueada sin el aval ciudadano. Se trata, claramente, de un mecanismo de control del poder del Parlamento.

Se suele cuestionar que los plebiscitos tienen una excesiva descripción de los derechos, cuando eso debe quedar en manos del cuerpo representativo. La respuesta es que el nivel de detalle del texto constitucional es inversamente proporcional a la confianza en el sistema político. La reforma constitucional que promueve el plebiscito es un mandato claro sobre qué condiciones el pueblo está dispuesto a sostener en materia de seguridad social, y deberá ser el Parlamento el que elabore una reforma integral de la seguridad social.

Con esta medida, los trabajadores organizados se enfrentan directamente con la reforma jubilatoria de la ley 20.130, a través de dos cambios en los parámetros del sistema y un cambio estructural fundamental: se reduce a 60 años la edad mínima jubilatoria, lo cual evita los perjuicios incalculables que el aumento de la edad de retiro a 65 años ocasiona sobre los trabajadores más vulnerables; se elevan las jubilaciones y las pensiones mínimas equiparándolas al salario mínimo nacional, y se eliminan las AFAP (administradoras de fondos de ahorro previsional) y el lucro privado instaurados en la ley 16.713 de 1995, que tantos perjuicios han causado a los trabajadores activos y pasivos.1

LA ELIMINACIÓN DEL LUCRO ABRE PASO A LA JUSTICIA SOCIAL

Las AFAP generan una prestación indefinida e insuficiente. La cantidad de trabajadores que optaron –a través de la ley de cincuentones– por salir de las AFAP lo demuestra.

La renta vitalicia que genera el ahorro obligatorio depende del monto acumulado de los aportes menos las comisiones de las AFAP, más la rentabilidad variable de las inversiones (que pueden ser bajas o incluso negativas) y las decisiones del Banco Central del Uruguay sobre la tasa de interés técnico.

Las AFAP, en cambio, obtienen ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y hacer inversiones que, teóricamente, multiplicarían el valor de los fondos acumulados. Los sistemas de pensiones privadas obligatorias han fracasado en todo el mundo, han empeorado los ingresos en la vejez y son insuficientes en términos de cobertura y niveles de beneficios.

El eje principal de la reforma de la seguridad social vigente reduce las responsabilidades del Estado porque amplía el pilar de capitalización, incorporando al sistema mixto a las cajas militar, policial, bancaria, notarial y de profesionales universitarios; todos los trabajadores deberán aportar el 5 por ciento de sus ingresos (hasta la franja de 107.589 pesos) a las AFAP y solo el 10 por ciento al régimen de solidaridad intergeneracional. Los que ganen entre 107.589 y 215.179 pesos aportarán el 15 por ciento a las AFAP.

Todo esto genera altos costos de transición, porque los trabajadores disminuyen sus contribuciones al sistema de reparto y aportan al sistema privado, mientras que las jubilaciones en curso de pago y las que se generarán para aquellos que no entrarán al nuevo sistema deben ser financiadas por el Estado.

La dirección del FA no tiene posición: no sabe, no contesta

La aprobación del plebiscito no deroga la regresiva reforma impuesta por la ley 20.310. A título de ejemplo, queda vigente la reforma actual para temas fundamentales, como la sustitución de la tasa de reemplazo por una tasa de adquisición de derechos, el Salario Básico Jubilatorio, la baja de las pensiones por viudez, la reducción del ámbito de aplicación de las bonificaciones –que considera solo los puestos de trabajo y no los sectores de actividad–, las exoneraciones y las reducidas tasas de aporte del capital.

Es imprescindible, por tanto, que el Frente Amplio (FA) impulse un diálogo social para realizar una nueva reforma de la seguridad social, que, por supuesto, debe ser integral y no solo jubilatoria. Por ello, es un error contraponer la reforma constitucional que impulsan los trabajadores con el diálogo social: por el contrario, las dos son imprescindibles.

El problema es otro: en los 15 años de gobierno del FA no se tomaron medidas para eliminar el lucro privado en la seguridad social. Tampoco se puede ignorar que quienes llegaron con el FA a dirigir los destinos del país sostuvieron, múltiples veces, que era necesario aumentar la edad de retiro. Aunque debe reconocerse que en ese período se tomaron diversas medidas favorables a los trabajadores, tales como reducir los años de trabajo exigidos de 35 a 30 y, en el caso de las mujeres, computar como trabajados un año adicional por cada hijo.

 Se tomaron, también, medidas para posibilitar la renuncia de la afiliación voluntaria a las AFAP (artículo 8, ley 16.713) entre los 40 y 50 años, y se aprobó la ley 19.590, que permitió desafiliarse y volver al régimen de reparto a quienes tenían 50 años en 2016 e ingresaron de forma obligatoria a las AFAP (aunque esta última ley, la de los «cincuentones», le impuso una reducción de 10 por ciento en su jubilación a quienes volvieron al sistema de reparto).

Esto demuestra que en el FA las diferencias con el plebiscito no son metodológicas, tácticas ni estratégicas: son de fondo y muy profundas. La solución a este tema, que ha encarado el actual presidente del FA, fue acompañada por la Mesa Política: «Dejar en libertad de acción tanto a los partidos que integran el Frente Amplio como a las bases del FA para apoyar o no apoyar la recolección de firmas» y, por si fuera poco, «la libertad es completa: no es solamente juntar firmas, sino también poder opinar sobre el fondo del tema».2

¿Cómo puede ser que el FA no tenga posición sobre lo que va a pasar con el millón y medio de trabajadores que aportan al Banco de Previsión Social, con los 700 mil pasivos actuales, con el papel que debe jugar el Estado en la seguridad social, en la que se invierte 11 por ciento del PBI?

La resolución que se adoptó es apresurada e interfiere con la discusión de la propuesta de bases programáticas 2025-2030, que se está discutiendo en los comités de base del país y se resolverá en el VIII Congreso Extraordinario Tabaré Vázquez, durante los días 8, 9 y 10 de diciembre. ¿Quizás será porque en el congreso la enorme mayoría de los votos los tienen las bases?

Libertad de acción y de opinión, ahora, ¿para qué? Para negar lo que se ha defendido siempre: el derecho del soberano a utilizar la democracia directa, o para enfrentar a sus históricas bases sociales: los trabajadores. Se olvida, quizás, que el FA surgió luego de que se logró la unidad del movimiento sindical y se realizó el Congreso del Pueblo.

El profundo error de esta propuesta no solo está en el desconocimiento de la discusión de las bases, sustento fundamental de la existencia del FA, sino que demuestra la incapacidad de la dirección del Frente para buscar y lograr los consensos necesarios y fundamentales para la unidad, como lo llevó adelante en todo momento el general Liber Seregni. La unidad en la diversidad no implica posiciones antagónicas en temas fundamentales: sin consensos, el FA se terminará convirtiendo en una simple cooperativa electoral; lejos, muy lejos, de lo que planteaba Seregni.

«La razón de ser, el porqué y el para qué de nuestro Frente Amplio está en realizar una tarea histórica fundamental: cumplir el proceso revolucionario de nuestro país. En transformar las viejas estructuras económicas, políticas y sociales de nuestro país hoy caducas y crear las nuevas que corresponden a la instancia que hoy nuestro pueblo debe vivir. Y es, sí, un auténtico proceso revolucionario, porque el que nuestro Frente se propone es no solo el cambio profundo de las estructuras, sino la sustitución de las clases en el poder. Desplazar del poder a la oligarquía y llevar el pueblo a gobernar.»3

Notas:

1. Véase aquí.

2. «Fernando Pereira propuso dar “libertad de acción” a los sectores de cara al plebiscito contra la reforma jubilatoria», La Diaria (18-IX-23).

3. Liber Seregni, discurso pronunciado el 18 de julio de 1972, tomado de La autoridad del pueblo, de Germán Wettstein, Mex-Sur Editorial, México, 1982, pág. 131.

Antonio Elías. Máster en Economía. Profesor de Economía Pública y Economía Institucional e investigador del Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de la República (Uruguay). Fue Director Académico del Centro de Estudios Estratégicos-1815 y Director Ejecutivo del Instituto Fernando Otorgués. Colaborador del Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE).

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.