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La declaración del Centenario de la OIT y los derechos maltrechos de los trabajadores

Fuentes: CLAE

Nunca han coexistido tantas normas, instituciones, autoridades encargadas de proteger la dignidad humana de los trabajadores a lo largo y ancho del planeta. Y sigue siendo una de las paradojas más desafiantes de nuestro tiempo la contradicción entre el bienintencionado discurso sobre los derechos laborales que producen las instituciones internacionales y los Estados nacionales y […]

Nunca han coexistido tantas normas, instituciones, autoridades encargadas de proteger la dignidad humana de los trabajadores a lo largo y ancho del planeta. Y sigue siendo una de las paradojas más desafiantes de nuestro tiempo la contradicción entre el bienintencionado discurso sobre los derechos laborales que producen las instituciones internacionales y los Estados nacionales y la desdichada realidad que prevalece en la mayoría de los países.

El pasado 8 de agosto se dio a conocer públicamente la declaración del Centenario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el futuro del trabajo adoptada por la conferencia en su centésimo octava reunión, en Ginebra el 21 de junio de 2019.

Como único organismo tripartito de las Naciones Unidas, la OIT esta reúne a representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados Miembros para establecer normas internacionales, elaborar políticas y diseñar programas para promover el trabajo decente.

En estos documentos no se dan directivas precisas, son una serie de recomendaciones, plenas de buenas intenciones, pero no que necesariamente presupongan que la OIT es competente en materia de política económica y financiera internacional.

Asimismo, en el primer periodo de sesiones del Comité Preparatorio sobre la festividad del centenario de la (OIT), la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, anunció desarrollar su enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas, tomando en consideración las profundas transformaciones en el mundo del trabajo.

Resaltando que el diálogo social (la conciliación de clases) , incluida la negociación colectiva y la cooperación tripartita, es un fundamento esencial de todas las actividades de la OIT y contribuye al éxito de la elaboración de políticas y la toma de decisiones en sus miembros.

En realidad, se ha redactado este documento que publicamos parcialmente en consonancia con el espíritu de la Declaración de Filadelfia según el cual «incumbe» a la OIT examinar y considerar cualquier programa o medida internacional de carácter económico o financiero con arreglo al objetivo fundamental de la justicia social.

La necesidad de actuar

Este año, en el que la OIT ha celebrado su centenario, era una oportunidad única para recordar que los derechos de los trabajadores son sistemáticamente violados en muchas partes del mundo. De hecho, algunos Estados hacen letra muerta de los convenios y recomendaciones de la OIT. Incluso en países que los han ratificado, sin olvidar que la OIT se enfrenta a la uberización del mundo del trabajo, una nueva economía basada en un sistema salvaje de derechos de los trabajadores. Pero, en nuestros días, el trabajo se ha convertido para centenares de millo­nes de personas en un bien escaso; un sufrimiento o un peligro para aquellos que tienen «la suerte» de trabajar. Sin embargo, después de un siglo, el derecho al trabajo (relaciones y condiciones de trabajo) está codificado y las políticas laborales se elaboran en el seno de la OIT. Ciertamente, sus reglamentos han hecho posible una cierta mejora de las condiciones laborales en ciertas regiones del mundo, en particular en Europa durante el período siguiente a la II Guerra.

Pero hay que constatar que ni esa región del mundo escapa ya a los problemas citados y que sus países se encuentra en plena regresión en estos temas Es necesario buscar el origen de todos estos problemas en la organización de la producción y la orientación de las políticas económicas. Además, tres decenios de política neoliberal, aplicada a nivel planetario y la llamada mundialización, han exacerbado las crisis.

Al poner a competir no sólo a los trabajadores sino también a los Estados entre ellos, y al excluir aún más la economía del campo político, esta mundialización neoliberal ha provocado una regresión en las legislaciones que regulan las relaciones de trabajo y ha debilitado aún más al ya desorientado movimiento sindical.

En este contexto, si bien el derecho laboral es conocido por todo el mundo, el derecho al trabajo no lo es tanto. Por supuesto, la reglamentación de las rela­ciones de trabajo es extremadamente importante, pero hay que gozar previamente de un empleo del que poder beneficiarse, algo nada fácil hoy en día.

El derecho al trabajo, que es reconocido a nivel internacional y en la mayor parte de las legislaciones, responde a esta condición previa. Como derecho humano que es, aporta al tratamiento de estas cuestiones una dimensión que rara vez se pone por delante y no es tenido en cuenta en la elaboración de las políticas y las estrategias de lucha contra el desempleo y el subempleo. En todo el mundo, los derechos de los trabajadores están disminuyendo gradualmente. Más que nunca, es esencial luchar para garantizar que todos los que trabajan -en cualquier lugar del mundo- puedan hacerlo con dignidad, al tiempo que reciban un salario decente.

El trabajo es esencial para todas las personas en la organización de la sociedad actual. Contribuye no sólo a la formación de los individuos, sino que también es necesaria para que cada uno pueda hacer frente a sus necesidades y a las de su familia, entablar y mantener vínculos sociales y cumplir con sus deberes para con la sociedad.

¿Qué clase de trabajador requiere nuestra sociedad para poder funcionar bien? Las clases dominantes ya lo tienen claro. En realidad, se necesitan hombres que cooperen dócilmente en grupos numerosos con salarios paupérrimos, que deseen consumir más y más y cuyos gustos estén estandarizados y puedan ser influidos fácilmente. Es decir, hacer lo previsto por el sistema.

Anexo: La declaración del Centenario.

La Conferencia declara que:

i) asegurar una transición justa a un futuro del trabajo que contribuya al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y ambiental;

ii) aprovechar todo el potencial del progreso tecnológico y el crecimiento de la productividad, inclusive mediante el diálogo social, para lograr trabajo decente y desarrollo sostenible y asegurar así la dignidad, la realización personal y una distribución equitativa de los beneficios para todos;

iii) promover la adquisición de competencias, habilidades y calificaciones para todos los trabajadores a lo largo de la vida laboral como responsabilidad compartida entre los gobiernos y los interlocutores sociales a fin de:

– subsanar los déficits de competencias existentes y previstos;

– prestar especial atención a asegurar que los sistemas educativos y de formación respondan a las necesidades del mercado de trabajo, teniendo en cuenta la evolución del trabajo, y – mejorar la capacidad de los trabajadores de aprovechar las oportunidades de trabajo decente;

iv) formular políticas eficaces destinadas a crear empleo pleno, productivo y libremente elegido y oportunidades de trabajo decente para todos y en particular facilitar la transición de la educación y la formación al trabajo, poniendo énfasis en la integración efectiva de los jóvenes en el mundo del trabajo;

v) fomentar medidas que ayuden a los trabajadores de edad a ampliar sus opciones, optimizando sus oportunidades de trabajar en condiciones buenas, productivas y saludables hasta la jubilación, y permitir un envejecimiento activo;

vi) promover los derechos de los trabajadores como elemento clave para alcanzar un crecimiento inclusivo y sostenible, prestando especial atención a la libertad de asociación y la libertad sindical y al reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva como derechos habilitantes;

vii) lograr la igualdad de género en el trabajo mediante un programa transformador, evaluando periódicamente los progresos realizados, que:

– asegure la igualdad de oportunidades, la participación equitativa y la igualdad de trato, incluida la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor;

– posibilite una repartición más equilibrada de las responsabilidades familiares;

– permita una mejor conciliación de la vida profesional y la vida privada, de modo que los trabajadores y los empleadores acuerden soluciones, inclusive en relación con el tiempo de trabajo, que tengan en cuentan sus necesidades y beneficios respectivos, y -promueva la inversión en la economía del cuidado;

viii) asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo del trabajo para las personas con discapacidad, así como para otras personas en situación de vulnerabilidad;

ix) apoyar el papel del sector privado como fuente principal de crecimiento económico y creación de empleo promoviendo un entorno favorable a la iniciativa empresarial y las empresas sostenibles, en particular las microempresas y pequeñas y medianas empresas, así como las cooperativas y la economía social y solidaria, a fin de generar trabajo decente, empleo productivo y mejores niveles de vida para todos;

x) apoyar el papel del sector público como empleador relevante y proveedor de servicios públicos de calidad;

xi) fortalecer la administración y la inspección del trabajo;

xii) asegurar que las modalidades de trabajo y los modelos empresariales y de producción en sus diversas formas, también en las cadenas nacionales y mundiales de suministro, potencien las oportunidades para el progreso social y económico, posibiliten el trabajo decente y propicien el empleo pleno, productivo y libremente elegido;

xiii) erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil, promover el trabajo decente para todos y fomentar la cooperación transfronteriza, inclusive en áreas o sectores de alta integración internacional;

xiv) promover la transición de la economía informal a la economía formal, prestando la debida atención a las zonas rurales;

xv) adoptar y ampliar sistemas de protección social que sean adecuados y sostenibles y estén adaptados a la evolución del mundo del trabajo;

xvi) profundizar e intensificar su labor sobre migración laboral internacional en respuesta a las necesidades de los mandantes y asumir una función de liderazgo en materia de trabajo decente en la migración laboral, y

xvii) intensificar la participación y cooperación en el sistema multilateral a fin de reforzar la coherencia de las políticas, en consonancia con el reconocimiento de que:

– el trabajo decente es clave para el desarrollo sostenible, así como para reducir la desigualdad de ingresos y acabar con la pobreza, prestando especial atención a las zonas afectadas por conflictos, desastres y otras emergencias humanitarias, y

– en un contexto de globalización, la no adopción por un país de condiciones de trabajo humanas constituiría más que nunca un obstáculo al progreso en todos los demás países.

Eduardo Camín. Analista uruguayo acreditado en ONU-Ginebra, asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)

http://estrategia.la/2019/08/15/la-declaracion-del-centenario-de-la-oit-y-los-derechos-maltrechos-de-los-trabajadores/

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