PETICIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO: Considerando que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, proclamada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS el 10 de diciembre de 1.948, estipula:ARTÍCULO 1.«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con […]
PETICIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO:
Considerando que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, proclamada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS el 10 de diciembre de 1.948, estipula:
ARTÍCULO 1.
«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.»
ARTÍCULO 7.
«Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta DECLARACIÓN y contra toda provocación a tal discriminación.»
ARTÍCULO 21.
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente, o por medio de representantes libremente elegidos .
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, es reconocida como ley fundamental en el preámbulo de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, donde estipula:
ARTÍCULO 25
«Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el ARTÍCULO 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
(a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
(b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
(c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.»
La CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA estipula:
ARTÍCULO 21
«Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicción, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.»
OTRAS CONSIDERACIONES:
Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS es reconocida como ley fundamental en el preámbulo de la CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
Que Bélgica, Dinamarca, España, Gran Bretaña, Holanda, Luxemburgo, y Suecia, han ratificado la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS y están adheridas a la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, CARTA FUNDAMENTAL DE DERECHOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y A LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
Que ninguna de estas restricciones pueden aplicarse razonablemente a la monarquía.
Que sólo una República garantiza que la voluntad del pueblo sea la base de autoridad de gobierno.
Que sólo una República permite a los ciudadanos elegir directa o indirectamente, por medio de libres y periódicas elecciones, la persona que ocupará el despacho del Jefe del Estado.
Que sólo una República permite a todos los ciudadanos, sin ninguna discriminación basada en su origen social, creencia o nacimiento, acceder al cargo de Jefe del Estado.
Que sólo una República permite la sumisión de la función de Jefe del Estado a un control regular y democrático, así como a sanciones judiciales y electorales.
Que el Parlamento Europeo acepte su principio de tomar postura en este asunto de interés público.
Nosotros, ciudadanos europeos reunidos en asociaciones republicanas democráticas:
Reafirmamos la naturaleza fundamental de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Demandamos el completo ejercicio de nuestros derechos y libertades políticas, descritos en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Solicitamos al Parlamento Europeo tomar todas las medidas en su poder para llevar a efecto la abolición de las Monarquías en todos los estados de la Unión Europea, para que de esta manera en el futuro, todos los ciudadanos de la Unión puedan elegir directa o indirectamente por medio de libres y periódicas elecciones, la persona que pueda ocupar el despacho del Jefe del Estado.
Esta petición en lengua española, fiel y autentica traducción del texto en ingles, es presentada en Bruselas el día 1 de Mayo de 2.004.
El texto de esta petición está disponible en alemán, catalán, danés, español, francés, frisón, gallego, holandés, e inglés. www.crk.be
Signatarios:
– Ateneo Republicano de Galicia (España)
– Ateneo Republicano de Asturias (España)
– Cercle Republicain / Republikense Kring / Republikanischer Kreis (CRK) (Bélgica)
– Colectivo Republicano Tercer Milenio (España)
– Danske Republikanere (Dinamarca)
– Déi Lénk / la Gauche (mouvement politique unitaire de gauche) (Luxemburgo)
– Liberales por la República (LIBRE) (España)
– Nieuw Republikeins Genootschap (Holanda)
– Plataforma de Ciudadanos por la República (España)
– Republic (Gran Bretaña)
– Republikanska Föreningen (Suecia)
– ThroneOut (Gran Bretaña)
– Unidad Cívica por la República (España)
Considerando que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, proclamada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS el 10 de diciembre de 1.948, estipula:
ARTÍCULO 1.
«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.»
ARTÍCULO 7.
«Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta DECLARACIÓN y contra toda provocación a tal discriminación.»
ARTÍCULO 21.
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente, o por medio de representantes libremente elegidos .
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, es reconocida como ley fundamental en el preámbulo de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, donde estipula:
ARTÍCULO 25
«Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el ARTÍCULO 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
(a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
(b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
(c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.»
La CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA estipula:
ARTÍCULO 21
«Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicción, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.»
OTRAS CONSIDERACIONES:
Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS es reconocida como ley fundamental en el preámbulo de la CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
Que Bélgica, Dinamarca, España, Gran Bretaña, Holanda, Luxemburgo, y Suecia, han ratificado la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS y están adheridas a la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, CARTA FUNDAMENTAL DE DERECHOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y A LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
Que ninguna de estas restricciones pueden aplicarse razonablemente a la monarquía.
Que sólo una República garantiza que la voluntad del pueblo sea la base de autoridad de gobierno.
Que sólo una República permite a los ciudadanos elegir directa o indirectamente, por medio de libres y periódicas elecciones, la persona que ocupará el despacho del Jefe del Estado.
Que sólo una República permite a todos los ciudadanos, sin ninguna discriminación basada en su origen social, creencia o nacimiento, acceder al cargo de Jefe del Estado.
Que sólo una República permite la sumisión de la función de Jefe del Estado a un control regular y democrático, así como a sanciones judiciales y electorales.
Que el Parlamento Europeo acepte su principio de tomar postura en este asunto de interés público.
Nosotros, ciudadanos europeos reunidos en asociaciones republicanas democráticas:
Reafirmamos la naturaleza fundamental de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Demandamos el completo ejercicio de nuestros derechos y libertades políticas, descritos en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Solicitamos al Parlamento Europeo tomar todas las medidas en su poder para llevar a efecto la abolición de las Monarquías en todos los estados de la Unión Europea, para que de esta manera en el futuro, todos los ciudadanos de la Unión puedan elegir directa o indirectamente por medio de libres y periódicas elecciones, la persona que pueda ocupar el despacho del Jefe del Estado.
Esta petición en lengua española, fiel y autentica traducción del texto en ingles, es presentada en Bruselas el día 1 de Mayo de 2.004.
El texto de esta petición está disponible en alemán, catalán, danés, español, francés, frisón, gallego, holandés, e inglés. www.crk.be
Signatarios:
– Ateneo Republicano de Galicia (España)
– Ateneo Republicano de Asturias (España)
– Cercle Republicain / Republikense Kring / Republikanischer Kreis (CRK) (Bélgica)
– Colectivo Republicano Tercer Milenio (España)
– Danske Republikanere (Dinamarca)
– Déi Lénk / la Gauche (mouvement politique unitaire de gauche) (Luxemburgo)
– Liberales por la República (LIBRE) (España)
– Nieuw Republikeins Genootschap (Holanda)
– Plataforma de Ciudadanos por la República (España)
– Republic (Gran Bretaña)
– Republikanska Föreningen (Suecia)
– ThroneOut (Gran Bretaña)
– Unidad Cívica por la República (España)