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Comunicado de la Asociación Americana de Juristas

Se transgrede a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Fuentes: Red Voltaire

En la mañana del 13 de marzo se reunió la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en una corta sesión, se decidió por consenso (es decir sin votación), postergar por una semana el inicio del período de sesiones. Es el primer paso para reducir el tiempo del período de sesiones a dos o tres semanas y de limitarlo a actividades de mero trámite.

En la mañana del 13 de marzo se reunió la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en una corta sesión, se decidió por consenso (es decir sin votación), postergar por una semana el inicio del período de sesiones. Es el primer paso para reducir el tiempo del período de sesiones a dos o tres semanas y de limitarlo a actividades de mero trámite.

El pretexto invocado para esta postergación es que hay que esperar la decisión de la Asamblea General sobre la creación del Consejo de Derechos Humanos, que reemplazaría a la Comisión. Además, en los días precedentes se ha hecho referencia a «problemas técnicos» que consistirían básicamente en que la documentación no está lista.

Queremos señalar:

1) Que, en nuestro conocimiento, es la primera vez en 58 años que se suspenden las sesiones del órgano principal de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;

2) Que en ningún momento la Asamblea General ha condicionado el funcionamiento normal del 62º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (tanto en lo que se refiere a la preparación de la misma como a la duración de sus sesiones) al resultado de los debates sobre la creación de un Consejo de Derechos Humanos. Incluso el párrafo OP 13 del Proyecto de resolución sobre la creación de un Consejo de Derechos Humanos que está sometido actualmente a la Asamblea General dice:

«Recomienda al Consejo Económico y Social que requiera a la Comisión de Derechos Humanos que concluya sus trabajos en su 62º periodo de sesiones y que proceda a abolir la Comisión el 16 de junio de 2006».
Es decir que el proyecto de la Asamblea General no adopta decisiones respecto de la Comisión, sino que formula una recomendación al respecto al Consejo Económico y Social, que es el órgano superior de la Comisión, para que proceda a abolir la Comisión de Derechos Humanos un mes después de la finalización normal de su 62º periodo de sesiones, en la hipótesis de la creación previa del Consejo de Derechos Humanos.

3) Que los Estados Miembros de la Comisión han violado el artículo 2 de su Reglamento (Reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social), que dice: …Fecha de apertura. Artículo 2

1. «El Consejo (Económico y Social) fijará la fecha de apertura de cada período de sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta toda recomendación de la Comisión y en consulta con el Secretario General».

2. «En circunstancias excepcionales, el Secretario General, en consulta con el Comité de Conferencias de la Asamblea General y, siempre que sea factible, con el Presidente de la Comisión, podrá cambiar la fecha de apertura del período de sesiones».

No es procedente la invocación al artículo 48 del Reglamento, que habla de suspensión o levantamiento de la sesión. En efecto, dicho artículo dice: «Durante el debate de cualquier tema, todo representante podrá proponer en cualquier momento la suspensión o el levantamiento de la sesión. No se permitirá ningún debate sobre tales mociones, que serán sometidas inmediatamente a votación».

Manifiestamente el artículo 48 trata de la suspensión o levantamiento de UNA sesión durante un debate y no de POSTERGAR EL COMIENZO DEL PERÍODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN, AUNQUE SE LO DISFRACE COMO LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO.

4) No hay razones técnicas para postergar el comienzo del período de sesiones, pues CASI TODA LA DOCUMENTACIÓN ESTÁ LISTA (véase www.ohchr/english/bodies/chr/sessions/62/listdocs.htm#9). El personal de la Secretaría ha hecho su trabajo y si se ha demorado aspectos de la preparación del período de sesiones ello es imputable a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, cuyo mandato incluye: la responsabilidad principal respecto de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos bajo la dirección y la autoridad del Secretario General (resolución 48/141 de la Asamblea General).

Incluso aunque las demoras en la etapa preparatoria de la Comisión respondan a instrucciones del Secretario General dadas a la Alta Comisionada, ésta no puede invocar la «obediencia debida » para violar las normas vigentes en las Naciones Unidas.

No hay pues ninguna razón valedera para haber postergado el comienzo de las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.

La verdadera razón es la presión y el chantaje del Gobierno de los Estados Unidos que no quiere que se reúna la Comisión, para evitar que en ella se traten algunas de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por dicho Gobierno, entre ellas las señaladas en el informe E/CN.4/2006/120 del 15 de febrero de 2006:

Situation of detainees at Guantánamo Bay Report of the Chairperson of the Working Group on Arbitrary Detention, Ms. Leila Zerrougui; the Special Rapporteur on the independence of judges and lawyers, Mr. Leandro Despouy; the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, Mr. Manfred Nowak; the Special Rapporteur on freedom of religion or belief, Ms. Asma Jahangir and the Special Rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, Mr. Paul Hunt.

Al ceder a esos chantajes y presiones, los Estados Miembros de la Comisión, además de violar el Reglamento, han violado el artículo 68 de la Carta, que es la base normativa de la existencia y funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos y la Secretaría General, de la que forma parte la Alta Comisionada, ha violado el artículo 100 de la misma Carta que dice:

» 1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización».

 Alejandro Teitelbaum es integrante de la Asociación Americana de Juristas (AAJ)