El 2 de mayo la Agencia EFE informó, desde Bruselas, que el comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht manifestó que «La Unión Europea celebra el interés de Uruguay por unirse a las negociaciones del TISA y respalda firmemente su participación de ahora en adelante». Afirmó, además, que el ministro uruguayo de Exteriores, Almagro Lemes, […]
El 2 de mayo la Agencia EFE informó, desde Bruselas, que el comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht manifestó que «La Unión Europea celebra el interés de Uruguay por unirse a las negociaciones del TISA y respalda firmemente su participación de ahora en adelante». Afirmó, además, que el ministro uruguayo de Exteriores, Almagro Lemes, ha garantizado que su país «comparte los objetivos de las negociaciones del TISA» y que «respetará los resultados de la negociación logrados por otros participantes si se une» a ellas. Y continuó De Gucht «La Unión Europea y Uruguay esperan trabajar juntos para lograr un acuerdo ambicioso y abierto».
En el mismo informe de EFE se señala que Uruguay en septiembre del año pasado envió su solicitud para participar, algo que la Unión Europea espera que se concrete «rápidamente».
Inmediatamente surgen varias preguntas: ¿Qué es el TISA? ¿Quiénes lo integran? ¿Cuáles son sus objetivos? ¿Qué instrumento se han acordado hasta ahora? ¿Qué beneficios puede tener para el país este acuerdo? ¿En qué ámbito del Frente Amplio se resolvió la solicitud de integración al TISA? ¿Por qué este tema no es de conocimiento público?
1.- Saber que es el TISA (Trade in Services Agreement) no es una cosa fácil en la medida que lo que se está discutiendo entre los países que participan es secreto aunque existen, al menos, dos fuentes de información importantes que se utilizan en esta nota. El primero, es un informe especial de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), difundido el 28 de abril, titulado «El Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y la agenda corporativa»(1); el segundo, que fue divulgado por WikiLeaks el 19 de junio, es el proyecto de anexo correspondiente al sector de servicios financieros (2).
A partir de esos documentos podemos decir que las conversaciones secretas para constituir este acuerdo comenzaron a principio de 2012, se oficializaron en marzo de 2013 pero lo que se está negociando sigue siendo secreto y que actualmente van en la séptima ronda de negociaciones. Si bien cualquier miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) puede integrar el TISA, el mismo se negocia al margen de la OMC evitando así que se discutan los reclamos históricos de los países más pobres, entre otros, la eliminación de los subsidios agrícolas que utilizan como política proteccionista los países centrales.
Los estados que actualmente elaboran el acuerdo son Australia, Canadá, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Nueva Zelanda, Noruega, Paquistán, Corea del Sur, Suiza, Taiwán, Turquía, Estados Unidos, los 28 miembros de la Unión Europea y siete países de América Latina: Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Paraguay y Perú. En 2013 solicitaron participar de las negociaciones China y Uruguay.
No es menor señalar que cuatro de los países latinoamericanos que integran actualmente el TISA confluyen en la «Alianza del Pacífico», estos son Chile, Colombia, México y Perú, los cuales, al igual que Costa Rica, tienen tratados de libre comercio con Estados Unidos.
Queda claro, entonces, que en el marco de la crisis económica mundial continúa el proceso de eliminación de fronteras y de regulaciones. A pesar de que en 2005 se rechazó el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA), el proceso impulsado por los Estados Unidos sigue avanzando de múltiples maneras, sea tanto a través de tratados bilaterales de libre comercio y de protección de inversiones, como en nuevas iniciativas regionales. Cabe preguntarse, entonces, por qué el gobierno uruguayo recorre el camino de los países más comprometidos con los intereses del capital y no el de los gobiernos progresistas que luchan por construir caminos alternativos.
2.- El objetivo de este acuerdo es liberalizar el comercio y la inversión en servicios, y aplicar normas regulatorias favorables al capital en todos los sectores, incluyendo servicios públicos. Con este nuevo acuerdo las Empresas Transnacionales buscan superar las limitaciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) firmados en 1995, como parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El acuerdo incluye todos los sectores relacionados con los servicios, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la logística y el transporte, construcción, suministro de energía, distribución del agua, contabilidad, marketing, publicidad, el sector bancario y de seguros, educación, salud y mucho más.
Las negociaciones del TISA son parte del proceso de cambios institucionales impulsados por los países centrales para reducir al mínimo las fronteras económicas, los sistemas de regulación que protegen el desarrollo productivo nacional, los derechos de los trabajadores y la existencia de empresas públicas, todo lo cual facilita la penetración de las Empresas Transnacionales, principales beneficiarias de los tratados de libre comercio y de protección recíproca de inversiones.
El TISA es el resultado de la presión sistemática de las corporaciones de servicios a través de grupos de presión como, principalmente, la «Coalición de Industrias de Servicios» de Estados Unidos y el «Foro de Servicios Europeo».
A título de ejemplo véase la posición de la «Coalición de Industrias de Servicios», la cual sostiene que «Algunas barreras al comercio de servicios incluyen: movimiento limitado de información a través de las fronteras, competencia injusta de empresas estatales, falta de transparencia y debido proceso además de derechos de propiedad y discriminación en la obtención de licencias y permisos que favorecen a las empresas locales. Por lo cual un acuerdo de servicios internacionales tiene el potencial de crear condiciones de comercio que permitan a las industrias de servicio alcanzar su máximo potencial. El TISA puede ser una de las más importantes contribuciones económicas de este siglo para los Estados Unidos y el mundo.»(3)
La Unión Europea, interpretando los intereses del «Foro de Servicios Europeos», ha defendido que las negociaciones vayan más allá de la mera apertura de sus mercados de servicios y que sirvan asimismo para desarrollar nuevas normas comerciales en esta área. Considera el comercio de servicios de una «importancia estratégica», dado que el sector acumula unos tres cuartos del PIB y de los empleos de la Unión Europea.
Estas normas tienen como objetivo conceder a los proveedores extranjeros acceso libre en condiciones no menos favorables que las de los nacionales y restringir la capacidad de los gobiernos para mantener o adoptar normas proteccionistas. Lo cual podría cambiar en forma drástica la regulación de los servicios públicos que sustituirían las «regulaciones estatales» por las «leyes del mercado». El interés de lucro de las corporaciones privadas extranjeras se impondría sobre el interés social.
3.- Los principales instrumentos del TISA buscan promover la inversión privada en todos los sectores, así como perpetuar y tornar irreversibles las privatizaciones ya realizadas. A esos efectos se propician fusiones y, adquisiciones de empresas locales y la eliminación de aquellas regulaciones que ponen límites a la penetración transnacional, asegurando a estas empresas un mayor control y extracción de ganancias de las economías nacionales y la economía mundial.
Reseñando nuevamente, los principales objetivos que buscan los países centrales con este acuerdo son: a) Libre acceso a los mercados para sus empresas, sin limitaciones de ningún tipo; b) Trato nacional, sus empresas tendrían un trato igual que las empresas nacionales sin ninguna forma de discriminación; c) Trato de nación más favorecida, el máximo beneficio que se otorgue a cualquier nación se le debe otorgar a los miembros de este acuerdo.
Para lograr que esos objetivos se cumplan y no retrocedan tienen tres «blindajes»:
– uno, el «statu quo», que «congelaría los actuales niveles de liberalización de la economía en todos los ámbitos» (4). Esto bloquearía la posibilidad de que un gobierno presente o futuro pueda volver atrás lo ya liberalizado.
– dos, las «disposiciones de trinquete», que implica que «cualquier cambio o enmienda a una medida nacional relacionada con los servicios que en la actualidad no se ajusta a las obligaciones del acuerdo se realice en una dirección a una mayor conformidad con el acuerdo, no menos» (5). Esto significa que solo se pueden hacer cambios en dirección a mayores niveles de liberalización reduciendo cada vez más la soberanía nacional. Si un gobierno favorable al capital toma medidas que eliminan regulaciones y liberan mercados, un gobierno posterior que defienda los intereses de los trabajadores, un desarrollo económico con fuerte participación del Estado y la protección de empresas nacionales medianas o pequeñas no podría modificarlo.
– tres, en el artículo X.20: Arreglo de diferencias, la Unión Europea y los Estados Unidos, proponen que «el tribunal (panel) debe tener la necesaria formación y solvencia referida a los servicios financieros en controversia» (6). Lo que implica que las condiciones que se establecen serán reguladas y arbitradas, como en todos los acuerdos internacionales por tribunales propios, excluyendo así las competencias y las legislaciones de cada país y librando los resultados de las controversias al interés de los sectores dominantes.
Existen múltiples experiencias que demuestran que estos tribunales, tales como el CIADI, favorecen los intereses de las Empresas Transnacionales en detrimento de los Estados que reciben las inversiones.
Además el TISA establece por definición que todos los mercados existentes son parte del mismo, salvo que sean excluidos del tratado a texto expreso por una «lista negativa», lo que implica que todo nuevo mercado que se genere por avances tecnológicos o por cualquier otra razón queda bajo las reglas del TISA. En contraste con el Acuerdo General de Comercio y Servicios, aprobado en 1995, que les permite a los países elegir cuáles servicios quiere liberalizar en lo que se denomina «lista positiva».
4.- Este acuerdo que libera el comercio de servicios reducirá la soberanía nacional, porque se perderá control de la economía y se afectará la democracia, porque los acuerdos adquieren carácter supra constitucional. Los inversores extranjeros obtendrán de esta forma protección respecto a las reglamentaciones restrictivas del «libre» comercio, no importa si las mismas estén diseñadas para proteger el medioambiente, la salud, seguridad pública, estabilidad financiera o para garantizar el acceso universal a los servicios. Los derechos laborales y los ingresos de los trabajadores, activos y pasivos, también podrán ser puestos en cuestión generando un deterioro significativo los mismos.
El TISA, además, debilita la posibilidad de mantener y ampliar un sistema de empresas públicas, que actualmente se caracteriza por: preservar la soberanía nacional en importantes ámbitos económicos; ser democrático en tanto depende plenamente de la legislación nacional; mantener en manos del estado servicios que atienden las necesidades sociales; prestar servicios universales de alta calidad para la población.
Téngase en cuenta que si bien «el texto básico del TISA excluye los servicios suministrados ‘en ejercicio de facultades gubernamentales’ del ámbito de aplicación del acuerdo. (…) los servicios prestados en el ejercicio de dichas facultades están estrictamente definidos como ‘todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios».(7) Lo que implica que la mayor parte de los servicios públicos que presta el estado uruguayo quedarían incluíos en la liberalización del TISA.
Con la información de la que se dispone hasta el momento cabe preguntarle al Frente Amplio, al gobierno y, en particular, al Ministro Luis Almagro: ¿Qué es lo que motiva a Uruguay a vincularse a este engendro que es el TISA y cuáles serían las ventajas para el país, los trabajadores, su gente en general si se limitan en forma dramática las potestades de decidir del gobierno y la soberanía del país todo?
Notas:
(1) Elaborado por Scott Sinclair del Centro Canadiense de Alternativas Políticas y Hadrian Mertins-Kirkwood del Instituto de Economía Política de la Universidad de Carleton. http://www.world-psi.org/es/informe-especial-de-la-isp-el-tisa-frente-los-servicios-publicos
(2) https://wikileaks.org/tisa-financial/. Publicado el 19 de junio de 2014.
(3) https://servicescoalition.org/negotiations/trade-in-services-agreement
(4) «El Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y la agenda corporativa», p.14.
(5) Idem, p. 14.
(6) Trade in Services Agreement (TISA), Financial Services Annex, WikiLeaks release: June 19, 2014, p. 16.
(7) «El Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y la agenda corporativa», p.6.
Antonio Elías. Docente universitario, asesor sindical y miembro de la REDIU.
Publicado en el Semanario «Voces», Montevideo, el 10 de julio de 2014.
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