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Tratado de Inversiones Uruguay-EEUU

Como te digo una cosa, te firmo la otra

Fuentes: Semanario SIETE SOBRE SIETE

Desde una «mirada» filosófica atravesando la ética y la antropología, el derecho como disciplina, los discursos repetidos y los sistemas de lógica utilizados, no «veo» la instancia superadora que involucra el concepto de socialismo, tal como se lo denomina en diversas instancias. Deberá diseñarse en el camino y desde el pie, no hay otra forma […]

Desde una «mirada» filosófica atravesando la ética y la antropología, el derecho como disciplina, los discursos repetidos y los sistemas de lógica utilizados, no «veo» la instancia superadora que involucra el concepto de socialismo, tal como se lo denomina en diversas instancias. Deberá diseñarse en el camino y desde el pie, no hay otra forma auténtica para que crezcan las plantas, pero primero hay que preparar la tierra y sembrar la semilla.
 
1. Perspectiva Latinoamericana
 
Neoliberalismo, capitalismo, globalización es el nombre del monstruo para la presentación en sociedad, pretendiendo su legitimación desde referentes académicos, políticos y sociales. Desde argumentaciones obsoletas, superadas por su fracaso rotundo intenta seguir defendiéndose como la única alternativa de convivencia social.
 
Imperialismo es el monstruo en acción imponiendo saqueos y explotación (económica, humana, a la naturaleza), desconociendo derechos, interviniendo e invadiendo pueblos y naciones, deponiendo presidentes en nombre de «la seguridad y la paz internacional», cuando en realidad es en su propio e ilegítimo interés.
 
Por una cuestión de naturaleza humana, han existido siempre las diferencias entre hermanos. La historia bíblica de Caín y Abel muestra claramente el enfrentamiento arquetípico. Es un encuentro y desencuentro de dos civilizaciones. La de Abel representa, según la exégesis medieval judía (1) el mundo de los agricultores. La de Caín, la de los cazadores. Son dos mundos diferentes: el agricultor tiene la noción del pasado, del presente y del futuro, tiene noción de la transformación y de la paciencia. El cazador tiene únicamente la noción del presente perpetuo, carece de la noción de la memoria y no puede prever el futuro. El cazador no tiene noción de qué es lo que va a ocurrir cuando produce lo que produce. El cazador tiene hambre y está dispuesto a matar. Eso es lo que satisface su hambre. Engendra dominación, explotación y saqueo.
 
En el devenir de la especie humana, han surgido, traidores y traicionados, cobardes y valientes; opresores y oprimidos, pero también es verdad que de las debilidades, de la oscuridad de los seres humanos, han aparecido luces, fortalezas, valores, dignidad, esperanza, fe, creatividad, solidaridad.
 
Por ello quiero enfatizar y exigir: el respeto a la libre autodeterminación del pueblo haitiano, el retiro de las tropas militares extranjeras y la no injerencia en los asuntos internos de los pueblos, el levantamiento del bloqueo económico a Cuba, el retiro de las tropas norteamericanas de toda América Latina y del Caribe, el cese inmediato de la injerencia política-económica en los gobiernos de nuestros pueblos latinoamericanos a través de sus múltiples instrumentos de dominación.
 
La IV Cumbre de Presidentes realizada en noviembre de 2005 en Mar del Plata nos demostró que hay Presidentes obedientes y sumisos a George W. Bush y a los intereses que representa desde lo económico hasta lo político. Pero también que hay otros (pocos) Presidentes, autoválidos y nobles a su función que marcan claramente el límite de la dominación.
 
2. Algunos instrumentos de dominación
 
Algunos instrumentos «legalizados» por el imperialismo son: el Plan Puebla-Panamá, el Plan IIRSA, el Plan Colombia, los TLCs (Tratados de Libre Comercio), el ALCA, los TPPI (Tratados de Promoción y Protección de Inversiones), el CIADI (Centro de Arbitraje del Banco Mundial), la supuesta deuda externa (en realidad ilegítima y odiosa).
 
El Tratado de Promoción y Protección de Inversiones Recíprocas entre EEUU y Uruguay, no es otra cosa que la aplicación del capítulo Uruguay del ALCA con todos los aspectos negativos y de sometimiento que lo definen.
 
«Para llegar finalmente al ALCA, entonces EE.UU. intenta desde hace mucho tiempo establecer tratados o acuerdos bilaterales. Por eso entendemos que este Tratado de inversiones entre Uruguay y EEUU puede sentar un precedente y nosotros hacernos responsables de hacer avanzar el ALCA por una vía bilateral, favorable a EEUU». (2)
 
Este Tratado, con algunas cláusulas que recientemente fueran modificadas por el actual gobierno uruguayo en negociaciones secretas durante la IV Cumbre de Mar del Plata, es de su propia paternidad, y no puede ser «patrimonio» del pueblo uruguayo, quien no ha sido consultado, ni siquiera está en conocimiento de lo firmado. Esta reserva y «secreto de estado» ¿se deberá a que contiene algún efecto tóxico, alguna especie de contaminación de gripe aviar, por lo cual no se da a conocer?
 
3. La geopolítica del imperio
 
¿Es tan importante la economía uruguaya para las trasnacionales norteamericanas? La respuesta es No. Este tratado tiene una finalidad estratégica, es un instrumento jurídico de sometimiento con la específica finalidad política y económica del imperialismo trasnacional de debilitar al bloque MERCOSUR y quebrar la futura alianza con Venezuela. Recordemos que este último país ingresó como miembro del MERCOSUR.
 
¿Por qué Uruguay? Es recurrente el interés manifiesto de los EEUU en incluir a Uruguay en su estrategia geopolítica. Según lo publicado por la revista mexicana Siempre, el siniestro Thomas Mann, tejano de origen (como Lyndon Johnson, George Bush), subsecretario para asuntos Interamericanos y Coordinador de la ALPRO (Alianza para el Progreso) en la década de los 60, expresa su plan de cuatro grandes objetivos: a) golpe de Estado en Brasil contra el Presidente Jôao Goulart, b) aislamiento diplomático a Cuba, c) nuevo régimen acentuadamente anticomunista en el Uruguay y d) aislamiento y neutralización de México. (3)
 
¿Por qué Uruguay? Por ser el más pequeño, el más débil. Nicolás Maquiavelo (El Príncipe, 1513) y Adolf Hitler (Mein Kampf como definición ideológica del capital financiero alemán) sirvieron como teoría y práctica para los intereses que representa George W. Bush, y sus asesores, como relacionarse cuando hay tres naciones y una de ellas es la más débil.
Uruguay, aquel Estado creado en una negociación entre las potencias europeas y las naciones fuertes de Sudamérica (Argentina y Brasil), que Lord Pondsomby denominara «el estado tapón», y que el periodista Ignacio Cirio ha rebautizado después del desempeño en la Cumbre de Presidentes en Mar del Plata como «Estado tapita». (4)
 
¿Por qué el MERCOSUR, en la política del Congreso Estadounidense como eje estratégico? Para debilitar la posición de Argentina y Brasil que buscaban un ALCA negociado (antes de la Cumbre de Mar del Plata), y para interferir en la alianza y apoyo a Venezuela desde este bloque, (que aparece como fortalecido a partir de la Cumbre). (5)
Como te digo una cosa, te firmo la otra…
 
El 4 de octubre de 2004 el entonces candidato, hoy Presidente Dr. Tabaré Vázquez decía sobre el tratado: «un acuerdo de este tipo negociado unilateralmente, significa un desconocimiento al MERCOSUR y a la necesidad de encarar estos temas como región». Sin embargo, trece meses después el 4 de noviembre de 2005, el MERCOSUR en bloque se opone al ALCA, pero individualmente el gobierno uruguayo firma un Tratado de Promoción y Protección de Inversiones con Estados Unidos, abriéndole de esta manera la puerta al ALCA desde Uruguay.
 
4. Consecuencias sobre Cuba y Venezuela del TPPI
 
La ley norteamericana conocida como «Helms-Burton» fue aprobada durante la presidencia de William Clinton y sus objetivos fueron desde el punto de vista político, perpetuar el clima de hostilidad de los EEUU hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana y, desde lo económico, intimidar a los posibles empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones y el comercio internacional con Cuba. Esta ley, engendro del Congreso norteamericano, pretende ser impuesta a nuestro país.
 
El artículo 17 del TPPI es un reconocimiento a la ley Helms-Burton y, de aprobarse este Tratado, se estaría violando la Constitución Nacional y la libre autodeterminación de los pueblos. Estados Unidos se presenta ejerciendo una imposición y dirección coercitiva decidiendo con quien no puede negociar Uruguay: con aquellos países que EEUU no mantenga relaciones diplomáticas. Este hecho, además de violar las normas nacionales, viola los principios y los fundamentos jurídicos de la Carta de Naciones Unidas, resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, de los principios básicos del Derecho Público Internacional.
 
En noviembre de 1996 EEUU votó casi en solitario (con Israel y Uzbekistán) contra una resolución de la Asamblea General, respaldada por toda la Unión Europea, que urgía a levantar el embargo contra Cuba. La OEA ya había votado unánimemente el rechazo de la Ley Helms-Burton y había solicitado a su organismo judicial (Comité Jurídico Latinoamericano) que se pronunciara sobre su legalidad. En agosto de 1996 el Comité Jurídico falló por unanimidad que la ley violaba el derecho internacional. Un año antes, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA había condenado las restricciones norteamericanas contra las remesas de alimentos y medicinas a Cuba, considerándolas una violación del derecho internacional.
 
Basta apelar a la historia para ver cómo los fallos y condenas de la Corte Internacional de Justicia (otrora TIJ) de la ONU contra los EEUU por violar el Derecho Internacional en reiteradas oportunidades, fueron vetados en el Consejo de Seguridad por los EEUU aduciendo que son foros inadecuados a su política ya a sus asuntos internos. «EEUU no acepta jurisdicción obligatoria sobre ninguna disputa que afecte a asuntos que fundamentalmente corresponden a la jurisdicción interna de los EEUU, según lo determine EEUU». (6)
 
De aprobarse este Tratado significa un precedente gravísimo, una validación de una agresión clara y directa al Estado Uruguayo, a su Pueblo, a los principios artiguistas; y un desconocimiento de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Es un ataque indirecto a la República de Cuba y una amenaza para la República Bolivariana de Venezuela. Como hermanos latinoamericanos, al pueblo cubano y al pueblo venezolano, queremos expresar nuestro mayor rechazo al Tratado de Promoción y Protección de Inversiones con los EEUU.
 
Además, el Tratado autoriza a utilizar medios coercitivos para su aplicación en defensa de las inversiones y de los intereses de los inversores, además de legitimar la aplicación «de las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con respecto al mantenimiento y restauración de la paz y seguridad internacionales, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad» (Artículo 18: Seguridad Esencial).
 
Este proceso neoliberal, de fuerte colonización económica y política está vinculado, en nuestro continente con la amenazadora presencia y actividad militar estadounidense: aumento de bases y maniobras militares conjuntas, permanencia de «asesores militares», Plan Colombia, Plan Puebla-Panamá, tropas en Haití con la autorización del Consejo de Seguridad, base militares estadounidenses en Paraguay, Plan IIRSA, etc..
 
Los objetivos estratégicos norteamericanos, quedan reflejados «en las operaciones tendientes al control militar del área, el aislamiento y destrucción del proceso bolivariano en Venezuela y la descomposición del mapa político territorial sudamericano».
 
«El diseño de ocupación militar y distribución de bases, dotadas con equipos de rápido desplazamiento, que es -según los especialistas- el requerido por la ‘guerra de baja intensidad’ previsto por Plan Colombia, suministran a Estados Unidos no sólo de los dispositivos adecuados para la ocupación territorial sino que sirven para la manipulación, represión y eventual exterminio de las experiencias políticas regionales de confrontación con su modelo recolonizador». (7)
 
Obviamente que un ingreso militar al corazón de América Latina desde Uruguay constituye una posición estratégica desde la lógica belicista.
 
Antes, el fantasma endemoniado por el imperio se llamaba comunismo. Eso esgrimió EEUU cada vez que violó el principio de no intervención establecido en las Cartas de la OEA y de la ONU. Dijo el Presidente Johnson por el año 62: «Nuestro propósito, de acuerdo con los grandes principios del sistema interamericano, es impedir que surja otro Estado comunista en el hemisferio y nos gustaría lograrlo sin derramamiento de sangre». Y viendo por todos lados amenazas de revoluciones comunistas, Estados Unidos intervino militarmente y apoyó las dictaduras militares en América Latina de las décadas del 60 y 70. Lo que siguió a continuación en la línea del tiempo, es historia sabida.
 
Hoy al fantasma lo llaman terrorismo. Las amenazas pueden estar en cualquier parte, eso es lo que le conviene hacer creer al imperio para invadir y violar el orden público internacional, aduciendo que lo hace en nombre de «la paz y seguridad internacionales». Este gobierno al firmar el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones, legaliza la intervención militar de EEUU.
 
5. Otras cláusulas del Tratado
 
También es nuestra intención advertir de lo grave de la situación para nuestros pueblos y de cómo se está atentando contra nuestra soberanía y el principio de autodeterminación. Estos tratados son armas jurídicas de destrucción política y económica, son «verdaderos caballos de Troya» (8) que se introducen para saquearnos y dominarnos.
 
En virtud de la incorporación de Venezuela al MERCOSUR, creemos que debería ser esencial el tratamiento de las implicancias de este Tratado, que involucra y enlaza jurídicamente a los Estados del MERCOSUR y que por la cláusula de nación más favorecida, EEUU se arroga el derecho de exigir las mismas ventajas que Uruguay negocie con cualquier país.
Por la cláusula de Trato Nacional (artículo 3) toda ventaja otorgada a los inversores y a las inversiones nacionales, debe hacerse extensiva a los inversores y a las inversiones norteamericanas, lo que coarta la aplicación de una política de desarrollo económico y social, el proyecto de Uruguay productivo, la protección de sectores productivos, industriales o de recursos naturales estratégicos para Uruguay.
 
La cláusula de Nación Más Favorecida (artículo 4) extiende las ventajas concedidas a las inversiones de otro Estado -por ejemplo las concedidas dentro del MERCOSUR- a los EEUU, aún cuando tales ventajas no se otorguen al inversor local. Estas cláusulas tienen doble impacto negativo: puede generar una discriminación inversa, en perjuicio de los inversores locales que, pueden recibir un trato inferior al que se concede al inversor extranjero, y además de coartar las ventajas recíprocas entre socios del MERCOSUR (porque implicaría el tener que concedérselas también a los inversores EEUU.
 
Por el artículo 8 referido a los «Requisitos de Desempeño», a texto expreso renunciamos a una contraparte como condición de las ventajas ofrecidas por el acuerdo, por ejemplo alcanzar determinado nivel o porcentaje de contenido local (materia prima o mano de obra); limitar importaciones y ventas y transferir tecnología se prohíben como condición para el establecimiento, la adquisición, la expansión, la dirección, la explotación o el funcionamiento de una inversión protegida.
 
Otra de las cláusulas del Tratado violatorias respecto de la independencia y soberanía, es la referida a los mecanismos de solución de controversias (arts. 24 a 37 Sección B) entre las partes contratantes (Estados) y entre una parte contratante (Estado) y un inversionista (particular). Estos prevén que las diferencias se diriman en un «seudo-tribunal particular», dentro del ámbito del Banco Mundial (CIADI-Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones) y sin las prerrogativas de acceso soberano a tribunales nacionales y/o de derecho internacional (por la carta de la ONU y los mecanismos de la Corte Internacional de Justicia).
 
La definición de inversiones abarca nuevas formas de transacciones, y se aplica a un grupo de inversionistas sumamente diversificado y amplio, incluyendo «cualquier derecho para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales, cualquier derecho respecto a los recursos naturales u otros activos controlados por las autoridades nacionales tanto para su exploración, extracción, refinería, transporte, distribución o venta; la renegociación, canje o quita de deuda así como las expectativas de ganancia o utilidades a futuro, o la presunción de riesgo, o los derechos de propiedad intelectual».
 
Apartándose de lo que era común en los acuerdos bilaterales anteriores, este TPPI (de última generación) establece que sus disposiciones se aplican no sólo a inversiones efectuadas después de la entrada en vigor del Tratado sino también a las anteriores a esa fecha, lo que implica que tendrá un efecto retroactivo.
 
6. Corolario: Caminos de transición, de construcción de la Patria Grande
 
Desde la noche de la historia una luz nos alumbra desde hace unos 190 años en la Provincia Oriental, y en las Provincias Unidas del Río de la Plata, José Artigas con su Reglamento Provisorio para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados, marcaba los mojones, de la reforma agraria. Fue en 1815.
 
Quizás algunas de las huellas de este pensador que soñaba con la Patria Grande latinoamericana, nos sirvan de guía.
Artigas fiel a su ideario, consiguió unir la teoría con la práctica revolucionaria latinoamericana, con el apoyo popular de los más necesitados y de los más infelices. Se escuchó y se respetó la voz del pueblo, por encima de diferencias de piel, de clases sociales, de ideas, de género. (9)
 
El «Reglamento provisorio» de 1815 es profundamente justo y con sentido humano, asegurándose que «los más infelices serán los más privilegiados» como práctica de justicia social y de pluralidad «los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres» «las viudas pobres si tuvieren hijos»(art. 7) que podían «ser agraciados en suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y la de la Provincia».
 
Su sentido de equilibrada justicia social distributiva y no de acumulación de riquezas en unos pocos se refleja en el artículo 6º del «Proyecto de Agricultura para la Villa de Guadalupe» (octubre de 1815). Dice: «Tercera, que el cultivo de las tierras es infinitamente más ventajoso que dos o tres estancias, que sosteniendo dos o tres propiedades pueden mantener a ciento».
 
Los privilegios no están para los más poderosos ni los pudientes, sino para los más débiles y discriminados. Es a ellos a quienes se entendía la necesidad de protección.
 
Para Artigas el desarrollo de la actividad industrial estaba vinculada también a la protección, pero en un sentido totalmente inverso al que propulsa el neoliberalismo. Recordemos al artículo 17 de las Instrucciones dadas por Santa Fe a su diputado en el Congreso de Oriente: «Que todos los dichos derechos, impuestos y sisas que se impongan a las introducciones extranjeras serán iguales en todas las Provincias Unidas, debiendo ser recargadas todas aquellas que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio».
 
«Los males se perpetuarán si cada ciudadano no se manifiesta interesado en la defensa del país y si no hacemos un esfuerzo digno de nuestra grandeza y propio de unos pueblos que aman su libertad», escribió al Cabildo de Soriano, el 7 de diciembre de 1816.
 
Compartimos el sentido y las palabras de Stella Calloni: «el futuro está abierto y el camino está regado de utopías, y las utopías son esenciales para alcanzar lo aparentemente imposible. Llegar a la meta será, entonces, hacer posible y perdurable la independencia cierta. Este debe ser el objetivo final e irreversible de los pueblos latinoamericanos».
 
Hoy, en cada nuevo día, aparecen los destellos de una nueva luz brillante, en el ALBA, la Alternativa Bolivariana para las Américas.
NOTAS
 
1. Rabino Daniel Goldman: Taller Regional «Reducción de las Desigualdades Sociales enfrentando la deuda externa, la especulación y la inestabilidad financiera», Buenos Aires, Argentina, 23,24,25 de junio de 2005.
2. Senador Eduardo Lorier: Carta Popular (www.webpcu.org)
3. Vivián Trías: La crisis del dólar y la política norteamericana. En Obras Completas, tomo 14, Banda Oriental, pág. 33.
4. Siete sobre Siete, número 114, 7 noviembre de 2005.
5. Estado y Globalización. El caso argentino, Rafael Bielsa, Roberto Lavagna y Horacio Rosatti. Rubinzal-Culzoni, Editores, Marzo de 2005
6. Abraham Sofaer, asesor jurídico del Departamento de Estado, The United Status and the World Court. Dep. of State (EEUU), Bureau of Affaire, Current Policy Series, N° 769, diciembre de 1985.
7. Stella Calloni, Víctor E. Ducrot: Recolonización o Independencia: América Latina en el siglo XXI.
8. Dr. Alejandro Teitelbaum: Los Tratados Bilaterales de Libre Comercio, 2003.
9. Bibliografía consultada al respecto: Textos artiguistas y correspondencias: Instrucciones del año XIII, Constitución para la Provincia Oriental del Uruguay y Proyecto de Constitución Federal (1813). Jesualdo Sosa: Artigas, Editorial Claridad, Montevideo, 1940. Gonzalo Abella: Artigas. El resplandor desconocido, Ediciones Betum San, 1999. Carlos Zubillaga Barrera: Artigas y los Derechos Humanos, Comité Central Israelita, 1966.