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CONAI: Un reflejo más del abandono estatal hacia los indígenas en Costa Rica

Fuentes: Revista Amauta (Editorial)

Los jueces lo dijeron: no han cumplido su deber. La institución creada para velar por los derechos de los pueblos indígenas fue demandada por éstos… y perdió. El caso más reciente en el que se ha puesto en entredicho el desempeño de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), y el que tuvo la sentencia […]

Los jueces lo dijeron: no han cumplido su deber. La institución creada para velar por los derechos de los pueblos indígenas fue demandada por éstos… y perdió.

El caso más reciente en el que se ha puesto en entredicho el desempeño de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), y el que tuvo la sentencia más contundente el 12 de setiembre del 2011, fue el de Keköldi un territorio indígena en su mayoría ocupado por personas no indígenas, las cuales, por ley, debieron ser expropiadas de la mano del IDA (Instituto de Desarrollo Agrario) y la CONAI, situación que nunca sucedió. Ahora, tienen un año para hacerlo (Ver anexo 1: «Juicio histórico»).

«Hay incongruencias en esa sentencia», aseguró Luis Mena, del departamento de Operaciones Regionales de la CONAI, quien es indígena huetar. «Las expropiaciones le corresponden al Estado, no a CONAI (…) Nosotros somos coordinadores, no ejecutores», declaró el funcionario, asignado por el Director Ejecutivo para dar declaraciones.

A la resolución de este juicio se suman llamados de atención de la Defensoría de los Habitantes desde el año 1994; del Relator Especial de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y de la Sala Constitucional, sobre irregularidades en el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

La ley de la CONAI le asigna velar y promover los derechos de los pueblos indígenas. Lo cierto es, según el Informe de Labores 2010-2011 de la Defensoría de los Habitantes, que su funcionamiento ha sido fuertemente cuestionado precisamente por no cumplir con este fin.

«Ha sido recurrente la información de que en la CONAI operan criterios subjetivos en la formulación y ejecución de los proyectos, y de que ésta tiene una excesiva injerencia en asuntos eminentemente internos y de naturaleza privada de algunos territorios indígenas, como son las asociaciones de desarrollo integral», denuncia el Informe.

Todos tras la tierra

Uno de los temas más recurrentes en las luchas de las comunidades indígenas es la tenencia de la tierra, cuyo gobierno local es la Asociación de Desarrollo Integral de cada territorio. Al igual que en Keköldi, en los 24 territorios reservados del país habitan numerosas personas no indígenas.

En octubre del año 2001 la Asociación de Desarrollo Integral Indígena (ADI) del Territorio Indígena de Salitre en Buenos Aires de Puntarenas interpuso, con el apoyo del Programa Indígena-Área Jurídica de la Iglesia Luterana Costarricense (ILCO), una demanda contra la compra ilegal de un terreno de la zona. Siete años después, en octubre de 2008 el Juzgado Agrario de Pérez Zeledón ordenó que se reintegrara la propiedad a la ADI.

Los abogados de la ILCO, Rubén Chacón, Laura Vargas y Sergio Rojas, afirman que «Otro obstáculo que se presenta, a la hora de gestionar ante la vía judicial o administrativa es que la CONAI, por medio de sus funcionarios, brinda asesoría a personas indígenas y no indígenas infractores de la ley, e incluso se han dado casos en que esta institución les extiende certificaciones en las que se les concede derecho de posesión de tierras ubicadas dentro de los territorios indígenas».

De hecho, entre 1994 y 2010 el Catastro Nacional dio potestad a la CONAI, por petición de la misma, a extender visados (permisos) para que personas no indígenas pudieran poseer propiedades en los territorios. Esto fue declarado como inconstitucional por la Sala IV el 19 de marzo de 2010.

El argumento de la Sala es que cualquier persona podría inscribir planos como si fuese propietario de sectores del territorio indígena sin que la comunidad se entere, «lo que facilita el despojo de las tierras». «Se vulnera el principio de legalidad, porque el Catastro Nacional atribuye facultades a la CONAI que la ley no le confiere, a su vez, esta otra institución del Gobierno (CONAI), se atribuye potestades que no tiene», se lee en la resolución.

Un caso relacionado con manejos irregulares de terrenos indígenas y corrupción, se dio en el territorio Nairi Awari en Limón, en el cual dos directores de la Comisión fueron declarados culpables de estafa en el año 2009. Estos funcionarios impulsaron un proyecto de desarrollo en esa localidad por ¢30 millones que nunca llegaron hasta los indígenas de la zona. Los dirigentes debieron devolver el dinero, según informó el diario La Nación el 21 de diciembre de 2009.

Autonomía Indígena, eterno debate

A pesar de que Costa Rica ratificó en 1993 el «Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes» de la OIT sobre la autonomía indígena, la CONAI es uno de los principales entes opositores a la aprobación del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, necesario para que el convenio entre en rigor. Incluso solicitan al Estado archivar dicho proyecto. (Ver Anexo 2: Ley de Autonomía Indígena: Una década de estancamiento).

La institución plantea que la propuesta fue redactada sin la debida consulta a la población indígena. No obstante, «El Dictamen Afirmativo de Mayoría», emitido por la Asamblea Legislativa en el 2007, indica que se consultó a delegados de 22 territorios para un aproximado de 2.200 participantes.

Luis Mena, de la CONAI, aseguró que dicha institución no tiene una propuesta alternativa a la Ley de Autonomía. «¿Para qué más leyes? En Costa Rica hay más de 11. 000 leyes, todas hablan de derechos humanos y no se cumplen», agregó el funcionario.

La oposición de la CONAI a este proyecto de Ley se hace sobre todo si se considera el Artículo 75 de la misma ordena que se derogue la ley que creó a la Comisión en 1973.

«Eso le toca a las ADIs, no a la CONAI»

Ante varias consultas al respecto del desempeño de la Comisión, Luis Mena, constantemente achacó la responsabilidad a las ADIs. Ejemplificó con el caso de la represa Diquís, un proyecto del Instituto Costarricense de Electricidad que afecta directamente a la comunidad de Térraba y que desató un fuerte conflicto con el gobierno. Mena asegura que a ellos no les toca pelearse con el Estado. «Las decisiones deben tomarlas allá. Esa es la verdadera autonomía», dijo al respecto.

Este conflicto se agravó al punto que tuvo que intervenir el Relator Especial de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, James Anaya, quien visitó el país del 24 al 27 de abril del presente año. Anaya señaló que el Estado no consultó debidamente al pueblo indígena afectado, como establece el Convenio 169 y recomendó que la efectuaran de inmediato.

El relator también expresó en un informe que presentó sobre el tema, que «… la presencia de las ADI ha tenido como resultado la degeneración de las estructuras tradicionales de representación de los pueblos indígenas. Cabe notar que existen preocupaciones similares sobre la falta de representación adecuada de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas (CONAI)».

Estas dos instituciones desaparecían si se aprueba la Ley de la autonomía. Sin embargo, esta se encuentra estancada en la Asamblea Legislativa, por lo que Danilo Chaverri, abogado de los demandantes de Keköldi, recomienda a otros pueblos seguir su ejemplo.

Lo cierto del caso, es que numerosos grupos e instancias ponen en duda la representatividad de la CONAI, al ser una institución estatal ajena a la visión de desarrollo tradicional indígena, que además de no cumplir con las funciones para las cuales se creó, se ha tomado atribuciones que no le corresponden, en detrimento de los intereses de estos pueblos.

ANEXOS

1. Juicio histórico: indígenas de Keköldi contra el Estado

El 23 de agosto de 2011 se llevó a cabo el primer juicio en el que un pueblo indígena demandó al Estado por incumplir en expropiar a todas las personas no indígenas ubicadas en su territorio, como lo exige la Ley Indígena de 1977. La situación de Keköldi, en Talamanca, se complicó debido a dos decretos ejecutivos: el primero de 1996 en el que se excluyó la Costa de Cocles del territorio, y el segundo en el cual la reserva se extendió hacia el lado de la montaña en 2001, pero sin que se expropiara a los propietarios de esos terrenos.

Este último punto desató un agudo conflicto entre los indígenas y un comerciante llamado Ídolo Mastroeni, quien posee propiedades dentro de la zona agregada al Territorio. Mastroeni denunció que los indígenas se habían instalado en sus terrenos, lo que provocó que 10 de ellos resultaran detenidos. Sin embargo, el Juez del Tribunal de Limón desestimó los cargos en su contra y los dejó en libertad.

Todos estos factores incidieron en que los habitantes de Keköldi decidieran demandar al Estado, defendido por los abogados de la Procuraduría de la República, y al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, entes encargados de realizar las expropiciones.

Los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo decidieron dividir el caso en dos juicios: el primero para analizar si el Estado y las instituciones fallaron en expropiar a los no indígenas del Territorio, y el segundo para indagar si el decreto de 1996 que excluyó la Costa de Cocles es legal.

El primer juicio concluyó a favor de los demandantes y condena al IDA y a la CONAI a efectuar los trámites y estudios necesarios para expropiar a todas las personas no indígenas de la zona en el plazo de un mes y efectuar las compras en seis meses. No obstante, el IDA advirtió que apelará el fallo y esto atrasaría el proceso. Por su parte, los jueces eximieron de responsabilidad al Estado, aunque éste debe garantizar los recursos para que se realicen las expropiaciones.

El juicio por la Costa de Cocles continúa pendiente en el Contencioso.

2. Ley de Autonomía Indígena: Una década de estancamiento

A diez años de su redacción, la propuesta de Ley 14.352 de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas sigue estancada en la Asamblea Legislativa. Mientras, la necesidad de aprobarla ha sido el debate constante de muchos grupos, tanto indígenas como no indígenas.

Este proyecto se gestó respaldado en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que se aprobó en la Asamblea Legislativa costarricense desde 1993. Según este convenio, la autonomía se entiende como el «reconocimiento de las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida, de su desarrollo económico; y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven».

Objeto de promesas políticas nunca cumplidas, la Ley de Autonomía continúa siendo un comodín que se manipula a intereses tan diversos como ajenos a los pueblos indígenas. La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) es uno de los principales entes opositores a la adopción de dicha ley; lo que no es de extrañar dado que la propuesta establece que debe disolverse a la CONAI y reasignarse el presupuesto de esta institución a los consejos indígenas territoriales.

Así el Convenio 169 de la OIT fue ratificado en Costa Rica hace 18 años, en tanto la Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos indígenas no sea una realidad, tampoco lo será la verdadera ejecución de lo estipulado por dicho estatuto internacional.

Fuente: http://revista-amauta.org/2011/10/conai-un-reflejo-mas-del-abandono-estatal-hacia-los-indigenas-en-costa-rica/