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Perú

Democraticemos el trabajo

Fuentes: Rebelión

El trabajo en el Estado peruano es ¿un derecho universal o se halla subordinado al libre juego de la oferta y demanda? El timón de la vida en sociedad no es la biología, la razón, adaptación, el alma, es el trabajo, “Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”[1] humana, y es el Estado que debe garantizar su organización, ordenación jurídica y política, preservando la seguridad, salud y bienestar del trabajador, porque “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado…”[2], de lo contrario ¿cómo el hombre vive?, ¿cómo logra satisfacer sus necesidades primarias (alimentación, salud, vivienda, vestido, o secundarias(recreación)?, ¿cómo crea cultura?, ¿cómo progresa la sociedad?, es con el trabajo.      

Sin embargo, el trabajo se efectúa en función al régimen de la economía política que el Estado está implementando, en el caso peruano es el sistema capitalista, reconocida legalmente con la denominación de “economía social de mercado”[3], también conocido con el eufemismo de “capitalismo social”, se trata del capitalismo más salvaje que puso en vigencia la primacía de la “iniciativa privada”[4] o las políticas de privatización, con un amplio predominio de la empresa privada, libertad económica o libre competencia, el Art. 58 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece: “Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”. De esta manera se abren las puertas a la oferta y demanda en el área laboral, es decir, a la compra-venta del trabajo, ¿qué vende el trabajador?, su capacidad, su fuerza de trabajo, se formaliza a través de un contrato laboral, u otra modalidad entre empresario capitalista y trabajador.

En esta lógica, el trabajador tiene el atributo social de la “libertad de trabajo”[5] de decidir si quiere trabajar subordinado o no, de ser contratado, y dar el cese laboral si quiere; pero el significado explícito es que el empresario capitalista necesita de la capacidad, fuerza de trabajo del trabajador para obtener mayor ganancia, al ser contratado por el salario mínimo de 930 soles (US$275) al mes (tiempo de su jornada laboral), se halla en posesión del empresario capitalista y se convierte en una pieza más en el proceso de producción de bienes o servicios, por ello es denominado de “factor de producción”, o “capital humano”, totalmente despojado de los derechos sociales, como CTS(pensión por jubilación o cese), vacaciones, estabilidad laboral, una remuneración digna, sindicalizarse, etc., se refleja en el D.Leg. 728, regula el régimen de la actividad privada,  promulgado el 8 de noviembre de 1991, se reconoce que, se “relativizó la estabilidad laboral absoluta, se otorgó la posibilidad de celebrar contratos de trabajo de naturaleza temporal, accidental y contratos para obra o servicios y se amplió las causales objetivas para la extinción del contrato de trabajo, incluyendo la posibilidad de ceses colectivos” [6].  

Más todavía un caso que estremeció al Perú, fue el incendio en la galería comercial Nicolini, en el centro de Lima, del año 2017, reveló que a la falta de políticas de promoción de empleo, a la ausencia de políticas de asistencia laboral en favor del trabajador por el Estado, el despojo de todo derecho, el trabajador es presa fácil de la precariedad laboral, Jorge Luis Huamán Villalobos, de 19 años, y Jovi Herrera Alania, de 21 años, eran dos de los cuatro trabajadores fallecidos, laboraban encerrados en un contenedor, obtenían como retribución un dólar la hora, en condiciones que llega a niveles de esclavitud:

Se dedicaban a adulterar etiquetas de tubos fluorescentes de mala calidad, que empaquetaban en cajas de marcas conocidas. Posteriormente, estas falsificaciones eran vendidas en las galerías y centros ferreteros de la zona.

Ambos trabajaban desde la mañana hasta la noche, todos los días de la semana. Para impedir que robaran o fueran descubiertos por los inspectores municipales, permanecían encerrados con llave durante toda la jornada. En los contenedores no había baños y solo tenían una pausa de 30 minutos a mediodía, para comer. Ganaban menos de un dólar la hora[7].

La práctica política de la derecha peruana es hipócrita, mientras la espuria Constitución de 1993 consolida los derechos de los ricos, y a partir de ella se promulgan derechos reales, efectivos a fin de favorecer a los empresarios capitalistas (o burguesía), a los ciudadanos de abajo (o trabajadores) se proclaman derechos puramente formales, “derecho al trabajo”, “derecho a la salud”, “remuneración digna”, “derecho a la educación”, “derecho a las ocho horas de trabajo”, cuando los peruanos trabajan más de 40 horas semanales, así lo establece RPP: “Las horas corren y detrás de las lunas de los bancos y de las empresas en Lima se observa al personal de oficina aún trabajando. Las estadísticas muestran que el peruano pasa 10 horas en promedio al día en su centro de trabajo, lo cual, según los estándares internacionales, sobrepasa el límite de tiempo recomendado que una persona debería trabajar”[8].

El sistema capitalista o régimen de economía social de mercado promueve la más vil explotación al trabajador (empleado, precario), debido a la limitación al acceso de empleo crea 73,6% de trabajadores precarios, 21% de trabajadores formales dependientes se hallan laborando en diferentes regímenes laborales(Administrativa, de actividad privada, Contratación Administrativa de Sevicios – CAS, Profesorado y Magisterial, etc.), 7% de trabajadores formales independiente, todos laborando en condiciones inhumanas, carentes de derechos, se refleja al oficializarse la exigua remuneración mínima vital de 930 soles, más aún en el régimen de trabajadores con contratos CAS, en microempresas y trabajadores del hogar están excluidos de la CTS; en su gran mayoría los trabajadores poseen trabajos eventuales, con una remuneración por debajo de 930 soles, sin vacaciones, CTS, etc., aún cuando el costo de vida sigue en aumento, las remuneraciones no cubren el costo de la canasta básica compuesta por alimentos, bienes y servicios, el trabajador tiene que ingeniarse para sobrevivir, tiene que privarse de algunas necesidades recreativas, o de tener un televisor u otro artefacto, para cubrir las necesidades fundamentales como alimentos, servicios básicos (agua, luz), vestido, techo propio, algunos ni cubren el costo de la canasta básica de alimentos, de acuerdo al INEI[9] son el 2,9% que equivale a 942 mil 370 personas; el 17,3%, que representa a 5 millones 621 mil 723 sólo cubren la canasta de alimentos, la sumatoria de ambas cifras corresponde a los trabajadores más pobres del Perú, estas cifras en la coyuntura de recesión económica sigue en aumento hasta un 30%, ¿la persona humana tiene derecho a la vida?, ¿la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado?, ¿es un Estado de derecho?

El trabajador peruano (precario, formal dependiente, formal independiente) vive muy esquilmado, en una situación de incertidumbre, de acuerdo a las fuentes del INEI del 2019, del 21% de trabajadores formales dependientes, sólo 19% de trabajadores en el Perú se beneficia de una CTS, el resto no goza de una CTS (pensión por jubilación o cese), el Estado no retribuye a los trabajadores por el trabajo brindado al progreso de la nación peruana, porque no tiene la voluntad política de forjar una sociedad equitativa, su intención es la prevalencia de la inversión privada, así se crearon para el pago de la CTS, la AFP en año 1992, con el DL 25897(el trabajador se jubila con el monto de su cuenta individual), y la ONP a cargo del Estado creado por Decreto Ley 25967 (los trabajadores deben aportar un mínimo de 20 años). Ambas instituciones se hallan sumergidas en una profunda corrupción, se niegan a retribuir con una pensión digna por jubilación o cesantía, es el caso de muchos afiliados a la ONP reciben la exigua pensión (CTS) de 3 soles (menos de un dólar), otros 7 soles.

La alternativa que tiene el trabajador peruano es el cambio de la Constitución Política del Estado, exigir una política limpia, sin corrupción al servicio de las grandes mayorías,  y proponer la unidad sindical.

Notas:

[1] Art. 22 de la Constitución política del Perú de 1993,

[2] Art. 23 de la Constitución política del Perú de 1993

[3] Art. 58 de la Constitución política del Perú de 1993

[4] Art. 58 de la Constitución política del Perú de 1993

[5] Art. 59 de la Constitución política del Perú de 1993

[6] SERVIR, “EL SERVICIO CIVIL PERUANO, ANTECEDENTES, MARCO NORMATIVO ACTUAL Y DESAFÍOS PARA LA REFORMA”, mayo 2012; pag.47; en: www.servir.gob.pe 

[7] EL PAIS;  Lima 27 junio 2017; https://elpais.com/

[8] RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ; 02 mayo 2018; En: https://rpp.pe/

[9] INEI; “Estado de la población peruana 2020”; pág. 43; en: www.inei.gob.pe