En Uruguay, la búsqueda de verdad y justicia se da de bruces una y otra vez con el muro de la Ley de Caducidad, un sistema judicial kafkiano (y por kafkiano ineficiente), y una Suprema Corte de Justicia hija de los cómplices civiles de la impunidad (los partidos Colorado y Nacional). Por si fuera poco, […]
En Uruguay, la búsqueda de verdad y justicia se da de bruces una y otra vez con el muro de la Ley de Caducidad, un sistema judicial kafkiano (y por kafkiano ineficiente), y una Suprema Corte de Justicia hija de los cómplices civiles de la impunidad (los partidos Colorado y Nacional).
Por si fuera poco, las leyes uruguayas parecen ser como las sinfonías de Beethoven: cada cual las interpreta a su modo, y la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no es una excepción. En lugar de propiciar su derogación por inconstitucional y violatoria de los acuerdos internacionales firmados por el país (por no hablar de la inmoralidad de que un Estado renuncie a penar a delincuentes); el presidente Tabaré Vázquez pretendió zanjar la cuestión de las violaciones a los derechos humanos interpretando la Ley de Caducidad a su modo. Es así que excluyó de su amparo a dos o tres casos emblemáticos (los de María Claudia García de Gelman, Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, los más conocidos), para poder así llevar ante los tribunales a la flor y nata de los represores.
Sin embargo, los hechos, los tozudos hechos, le están demostrando que la trama que proteje a los terroristas de Estado es mucho mas densa y vasta de lo que había imaginado. La reciente resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno ordenando el archivo de las actuaciones en el caso de María Claudia García de Gelman no hace más que confirmar lo que ya se sabía: mientras permanezcan estos jueces, aquí nunca se juzgará a algún terrorista de Estado. Pero el problema no son sólo los jueces que integraron este tribunal (Alfredo Gómez Tedeschi, William Corujo y Bernardette Minvielle), ni el que mandó archivar la denuncia contra el dictador Juan María Bordaberry (Roberto Timbal). El problema también son Leslie Van Rompaey, Roberto Parga, Daniel Gutiérrez Proto, Hipólito Rodríguez Caorsi y Pablo Troise, es decir: el problema es la Suprema Corte de Justicia.
Año tras año, proceso tras proceso, una y otra vez, las investigaciones sobre las violaciones a los derechos humanos antes y durante la dictadura finalizan siempre en un callejón sin salida. Apelación tras apelación, al terminar todo siempre en la Suprema Corte de Justicia, todo termina como termina. En Argentina, el presidente Kirchner (con el 22% de los votos), buscó la manera de quitar de en medio a los jueces heredados del mennenismo que impedían encontrar la verdad y la justicia. Una vez logrado ese objetivo, lisa y llanamente derogó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, tan inconstitucionales y tan violatorias de los acuerdos internacionales como nuestra Ley de Caducidad. Puestas así las cosas, los terroristas de Estado volvieron a desfilar por los juzgados para dar cuenta de sus crímenes.
El jueves pasado, el senador de la Vertiente Artiguista Enrique Rubio, anunció que está preparando una ley que tipifique el delito de desaparición forzada de personas, para poder así juzgar a los terroristas de Estado a pesar de la Ley de Caducidad. Si finalmente se concreta su iniciativa, el esfuerzo habrá sido en vano: allí estará la Suprema Corte de Justicia para decirle que su ley no se puede aplicar con retroactividad (¿alguien lo duda?). ¿Y qué hacer entonces? Mientras no se quiera o se pueda cambiar esta Suprema Corte de Justicia, cada vez está más claro que la única manera de salir de este laberinto es lisa y llanamente derogar la Ley de Caducidad. Este Uruguay de 2005 no es el mismo que el de 1986, y la Ley de Caducidad misma -cumplido ya el papel que debió cumplir en aquella etapa histórica- está pidiendo a gritos su derogación. ¿Se animará el presidente Vázquez (con el 51% de los votos) a dar ese paso? Bueno, si el gobierno no se anima, deberá ser el pueblo quien tome esa iniciativa. Porque nada impide que lo que se ratificó por plebiscito popular sea luego rectificado del mismo modo.
Andrés Capelán