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El derecho al voto de la diáspora boricua

El caso de Rosselló Nevárez, coincidencia en las diferencias

Fuentes: Rebelión

El exgobernador Ricardo Rosselló Nevárez está inmerso en una gran controversia sobre su domicilio cuando optó por votar y postular para el cargo de cabildero o delegado por la Estadidad. La prueba tiende a indicar que está domiciliado en el estado de Virginia.

No comulgo con la trampa ni el oportunismo. Hay que ser transparentes y exigir para el beneficio de todos, los derechos políticos democráticos que se reclaman para sí. Abogo por la independencia nacional. Dicho lo anterior entiendo que esta controversia brinda la oportunidad para algunas reflexiones sobre el requisito del domicilio electoral.

Los asuntos electorales son de la jurisdicción exclusiva de los estados y territorios. Así surge de una opinión del ex Secretario de Justicia Cesar Miranda. Contiene estudio de derecho comparado sobre jurisdicción exclusiva electoral y el requisito del domicilio. La escribió cuando el ex Gobernador García Padilla y varios legisladores prepararon un proyecto de ley para conferir el derecho al voto a extranjeros que no eran ciudadanos norteamericanos. El proyecto proponía conferir el derecho al voto a inmigrantes indocumentados sin “green card” con dos años de domicilio en Puerto Rico. Y para los que tuvieran “green card” bastaría un año de domicilio. Eso se hizo para obtener el respaldo electoral de los inmigrantes.

La ley actual sobre domicilio privilegia a extranjeros de otros países, ciudadanos estadounidenses por naturalización y ciudadanos norteamericanos que se mudan a nuestro suelo. Mientras tanto nos sustituyen, y se le niega el derecho al voto a los boricuas que flotan como esporas domiciliados en la diáspora. El derecho no puede ser injusto e inmoral. Primero viene la justicia y la moral que adecentan y cambian el derecho atrasado.

La estructura del derecho al voto en el territorio de Puerto Rico es el siguiente: tienen derecho a votar todos los que tengan más de 18 años de edad y los demás requisitos que se establezcan por ley. La Constitución del ELA prohíbe toda clase de discriminaciones por condición social, raza, origen, nacimiento, condición cultural o económica. Se añadió por ley que para votar hay que ser ciudadano norteamericano, pero eso se declaró inconstitucional en el caso de Mari Brás v Myriam Ferrer que reconoce a ciudadanos puertorriqueños con derecho a votar en Puerto Rico.

Queda todavía el requisito establecido por legislación del domicilio de un año. Pero opino que ese es un requisito discriminatorio, injusto e inconstitucional para nuestra diáspora. Hay cerca de 6 millones de ciudadanos boricuas en EU, y en incremento dramático, y cerca de 3.2 millones de boricuas isleños, en rápido descenso. Los demógrafos estiman que en 30 años, los ciudadanos isleños serán menos de 2 millones. Muchos boricuas de la diáspora son como el muñeco de jengibre, ciudadanos boricuas acabados de hornear, que migraron luego de la crisis de deuda, huracanes (2017), terremotos (2020) y la pandemia del Covid 19 (2020-2021).

Nosotros los boricuas no tenemos opción forzados por la imponente realidad. Así que si los extranjeros votan y deciden elecciones aquí, y el PPD ha intentado dar el derecho al voto a inmigrantes extranjeros, que también pueden votar en sus países de origen:¿Por qué se le niega el derecho a votar a los ciudadanos boricuas nacidos aquí y sus hijos no importa donde domicilien? La ciudadanía puertorriqueña es la de todos los pertenecientes a la nación puertorriqueña de la isla y la diáspora. Todos los puertorriqueños somos diáspora de hecho o en potencia inminente. La legislatura debe derogar el requisito del domicilio para los ciudadanos boricuas nacidos aquí y sus hijos no importa donde domicilien para que puedan votar y correr para eventos nacionales y cargos en las dos papeletas legislativas y gobernación y de otros eventos del territorio. El cargo de comisionado residente requiere trato distinto al ser regulado por ley federal.

El discrimen que establece el domicilio contra los boricuas nacidos aquí y sus hijos no importa donde vivan saca fuera del registro electoral a cerca de dos millones de electores en edad para votar. Quien defiende el derecho al voto de la diáspora defiende una moral nacional superior democrática y tendrá el respaldo de la mayoría de nuestra nación. La unidad nacional boricua es fundamental y el derecho al voto de la diáspora será jalón estratégico en esa dirección y para el acopio de enormes fuerzas productivas, culturales, solidarias y divisas.

El bipartidismo ha mantenido el requisito del discrimen contra los boricuas de la diáspora, incluido cuando Rosselló Nevarez estuvo en la gobernación por el PNP. Ahora Rosselló Nevárez sufre el efecto de ese requisito y veneno electoral discriminatorio del domicilio en carne propia por estar domiciliado en Virginia. Nunca es tarde para rectificar. Recomiendo cabildeo para la derogación por legislación del requisito del domicilio a los boricuas aquí nacidos y sus hijos no importa donde domicilien.

A su vez recomiendo que en cualquier litigio se levanten causas de acción sobre la inconstitucionalidad de ese requisito domiciliario discriminatorio. La Constitución debe ser cuerpo que se adapte a las nuevas circunstancias. Hoy dos terceras partes de los ciudadanos boricuas viven en la diáspora. Imaginemos que llegue el día que sean más del 80% de los boricuas los que sean forzados a vivir fuera de la isla. Es incuestionable que ese requisito del domicilio es anti democrático, infringe el derecho al voto de la mayoría nacional y los derechos fundamentales a la igual protección de las leyes y a un derecho fuerte y vigoroso a la reparación de agravios, como lo tenían los siervos, esclavos, analfabetos, mujeres, es decir a los que no tenían derecho al voto previo al sufragio universal.

Así que la controversia trae a la palestra la derogación del requisito electoral del domicilio en cuanto los boricuas aquí nacidos y sus hijos no importa donde domicilien. Hay ocasiones en que podemos tener diferencias abismales en algunos asuntos, pero coincidir en otros.

José Nicolás Medina Fuentes: Abogado, profesor, escritor de múltiples ensayos, autor del libro La Deuda Odiosa y la descolonización de Puerto Rico (Publicaciones Libre Pensador, 2018), egresado de Harvard, Magna Cum Laude (1987).