La propuesta de Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea (UE) con Perú, en el capítulo de propiedad intelectual, mantiene algunos mecanismos que pueden poner en riesgo el acceso a medicamentos esenciales. No hay razón para conceder a la UE mayores beneficios de los que existen como resultado del TLC con Estados Unidos. Desde […]
La propuesta de Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea (UE) con Perú, en el capítulo de propiedad intelectual, mantiene algunos mecanismos que pueden poner en riesgo el acceso a medicamentos esenciales. No hay razón para conceder a la UE mayores beneficios de los que existen como resultado del TLC con Estados Unidos.
Desde febrero del 2009, el Perú, como integrante de la Comunidad Andina, viene negociando con la Unión Europea (UE) un denominado Acuerdo Comercial Multipartes. Una de las mesas más difíciles es la de los Derechos de Propiedad Intelectual y particularmente las secciones referidas a protección de datos de prueba de seguridad y eficacia, observancia y medidas de frontera. La propuesta de la UE en estas secciones va más allá de lo establecido en el acuerdo Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y también del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos actualmente en vigencia.
¿Cuáles son las pretensiones de la Unión Europea en el TLC1?
1) Extensión de las patentes por 5 años más.
El ADPIC, la legislación peruana vigente y el mismo TLC con Estados Unidos establecen el otorgamiento de patentes por 20 años a los inventos, incluidos los medicamentos. En su propuesta original, la UE solicitaba la ampliación de la patente a 25 años, a través de un denominado «certificado de extensión suplementaria». Informes de los negociadores peruanos y colombianos revelan que la UE ha abandonado esta propuesta y que el texto correspondiente sería similar al que se tiene en el TLC con Estados Unidos.
En el Perú, extender las patentes por 5 años más implicaría:
a) Un incremento de cerca del 19% en el precio de los medicamentos.
b) Esto resultaría en un gasto adicional en medicamentos, que para el 2030 llegaría a cerca de 321 millones de dólares anuales.
2) Protección de los datos de prueba por «al menos 5 años más».
Este mecanismo de protección ya ha sido concedido por 5 años a los EEUU en el TLC suscrito. Sin embargo, la UE luego de su texto inicial que proponía «10 años» ahora ha presentado una nueva propuesta de «por los menos 5 años», lo que podría convertirse en 10 años, tal y como lo proponían al principio. Este mecanismo funciona como una «seudopatente» que da exclusividad también a medicamentos que pueden ser viejos, sin patente pero que recién ingresan al mercado peruano. Esta protección significa que los datos de prueba que se presentan para el registro sanitario no pueden ser utilizados por fabricantes de productos competidores (genéricos por ejemplo).
Proteger por 10 años los datos de prueba implicaría:
a) Incremento en los precios promedio de medicamentos de un 15%.
b) Esto origina un incremento en el gasto en medicamentos que para el 2030 significaría un valor cercano a los 250 millones de dólares anuales.
3) Protección de productos biotecnológicos.
La Unión Europea pretende que los productos biotecnológicos tengan exclusividad en el mercado a través de la protección de datos de prueba. Sin embargo, los datos de prueba son otorgados a una «nueva entidad química», cuya definición – existente en la legislación peruana – no podría aplicarse a dichos productos. Además, para obtener protección de datos de prueba, el producto tiene que ser nuevo. Si se aceptase la propuesta europea, se estarían protegiendo productos biotecnológicos como vacunas, hormonas de crecimiento, productos monoclonales, derivados de sangre, productos hecho a base de vegetales, etc.
Impacto de protección de productos biotecnológicos: Se estima que en el año 2012 los medicamentos biotecnológicos representaran el 15% del total de las ventas mundiales. Constituyen un importante mercado en crecimiento, ante los cuales las trasnacionales farmacéuticas quieren obtener posiciones monopólicas.
4) Medidas de frontera para la protección de los derechos de Propiedad Intelectual y Medicamentos.
En el ADPIC, se dispone que el titular de un producto pueda demandar ante las autoridades competentes la suspensión en aduanas del despacho de mercaderías cuando sospeche que son marcas registradas o mercancía falsificada o pirata. Las pretensiones europeas amplían las causales de demanda a todos los derechos de protección de propiedad intelectual, que incluye la protección de medicamentos patentados. Esto originaría la incautación de medicamentos genéricos legítimamente producidos cuando se encuentren de paso en una aduana de un país donde el medicamento tiene patente.
Impactos Medidas de Frontera en restricción al acceso a medicamentos: Esto se viene aplicando en Europa, que en el 2008 había realizado 17 incautaciones de medicamentos cuyos destinos eran países africanos y de América Latina, donde los medicamentos no tenían patente, pero sí la tenía en países europeos. Esta medida convertiría a las autoridades aduaneras en los guardianes de derechos e intereses privados.
(1) Los resultados de los estudios de impacto que se citan en el presente documento ha sido elaborados para la Alianza CAN-UE por el acceso a los medicamentos, por IFARMA – Colombia y AIS-Perú.
Red Peruana por una Globalización con Equidad
Fuente: http://mariategui.blogspot.com/