El Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), a casi dos años de su nacimiento como movimiento social amplio, continúa entrampado en la inviabilidad jurídica de la convocatoria a una Asamblea Constituyente Originaria. La Asamblea General del Frente, en febrero del 2011, determinó: ¡No al proceso electoral, sí a la auto convocatoria a la Asamblea Constituyente! […]
El Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), a casi dos años de su nacimiento como movimiento social amplio, continúa entrampado en la inviabilidad jurídica de la convocatoria a una Asamblea Constituyente Originaria. La Asamblea General del Frente, en febrero del 2011, determinó: ¡No al proceso electoral, sí a la auto convocatoria a la Asamblea Constituyente!
Y es más, dicha auto convocatoria, es excluyente del ejercicio de la consulta popular contenida en el artículo 5° reformado de la Constitución Política en vigencia, porque el FNRP, en el discurso, no reconoce la vigencia de dicha Constitución.
Nadie duda de la legitimidad de dicha auto convocatoria, pero ¿qué valor jurídico constitucional tiene una Asamblea Constituyente fuera del orden jurídico establecido? Se podrá redactar un brillante texto constitucional, con la participación directa de todo el pueblo en resistencia, pero el FNRP no podrá obligar democráticamente a quienes no son resistencia a someterse a dicho texto, porque carecerá de valor legal.
Una auto convocatoria que excluye la contienda electoral
La auto convocatoria es y será siempre un buen ensayo de participación y consenso de metodologías y contenidos para el texto de la nueva Constitución, pero siempre carecerá de valor legal mientras no esté reconocida en la Constitución Política en vigencia. Es más, mientras la figura de la Asamblea Constituyente no esté incorporada en la Constitución Política actual, y regulada su convocatoria mediante ley, seguirá siendo una demanda legítima, pero ilegal. En otros términos, una Asamblea Constituyente auto convocada fuera del ordenamiento jurídico, no podrá reconstituir nada, mucho menos refundar el país. Éste es el punto ciego de una auto convocatoria sin hegemonía política.
Pero, ¿cómo hacemos que una demanda legítima, pero no legal, se convierta en una demanda legal? Esto es cuestión de una construcción de hegemonía política. Es decir, el movimiento social que impulsa la Constituyente Originaria tiene que convertir su mayoría demográfica en mayoría política y ocupar espacios en los órganos Legislativo y Ejecutivo del poder constituido.
En democracia, nos guste o no, las hegemonías políticas se construyen mediante el voto popular en las urnas. Sólo así, las amplias mayorías que demandan la Asamblea Constituyente podrán incorporarla en la Constitución Política y regular su convocatoria.
Esto significa, en la Honduras actual, participar y triunfar en las elecciones generales, e implementar y ejercer la consulta popular del artículo 5° de la Constitución Política en vigencia para convocar a la Asamblea Constituyente.
La sola auto convocatoria, sin contemplar estrategias de contienda electoral, no pasa de ser una consigna. ¿Dónde están las declaratorias, pro Constituyente, firmadas por cerca de millón cuatrocientas mil ciudadanos? ¿Alguien hizo caso a dichas firmas?
Ud. dirá: «Participar en elecciones es hacerle juego a la partidocracia y caer en el electoralismo político». Pero, ¿acaso la Constituyente no es una cuestión de contienda política? ¡La Constitución y las leyes no son más que la voluntad escrita de los vencedores, fruto de una contienda política o militar! Por tanto, un proceso Constituyente sin una estrategia electoral no es viable en Honduras.
El juego electoral es perverso si sólo es para refundar el bipartidismo o rearticular a la vieja élite política castiza. La contienda electoral es el camino para la convocatoria a la Asamblea Constituyente. En este sentido, los colectivos locales y regionales del FNRP, con mayor claridad que la misma dirigencia, fueron y son claros: «Elecciones sí, sólo si es para viabilizar la convocatoria a una Asamblea Constituyente»
Experiencias constituyentes a tomar en cuenta
En 2007, Ecuador estuvo entrampado políticamente. El pueblo pedía Constituyente, las élites de poder se negaban a dicha demanda. Entonces, el movimiento político Alianza País, encabezado por Rafael Correa, apareció y participó en la contienda electoral con una sola promesa: «Si ganamos las elecciones, nuestro primer acto de gobierno será convocar a la Asamblea Constituyente». El pueblo ecuatoriano le respondió a Correa: «¿Qué nos garantiza que una vez en el poder te olvidarás de la Constituyente?». Correa, de manera inesperada, renunció a presentar candidatos para el Congreso Nacional, y la gente comprendió la imposibilidad de Correa de mantenerse en el poder sin congresistas.
Ecuador votó, Correa ganó y su primer acto de gobierno fue convocar a la Asamblea Constituyente. En las elecciones para constituyentes, Ecuador votó por Alianza País, y así se consolidó una hegemonía política para viabilizar el proceso Constituyente.
En algún momento los movimientos sociales e indígenas de Bolivia también se plantearon la auto convocatoria, ante la negativa de la élite política, para impulsar el proceso Constituyente. Pero, dichos movimientos sociales e indígenas, persuadidos de la inviabilidad de dicha consigna, crearon y fortalecieron su instrumento político, el Movimiento Al Socialismo (MAS), para participar en las elecciones municipales y nacionales. Así, progresivamente fueron consolidando el sujeto político y construyendo el poder de abajo hacia arriba.
El MAS, con Evo Morales a la cabeza, tuvo que llegar al gobierno (2005) para destrabar la demanda legítima del proceso Constituyente en Bolivia, reclamada desde principios de la década de los 90.
El sentido común básico nos indica que toda apuesta por la auto convocatoria a la Constituyente, excluyendo la estrategia política electoral, es una consigna que inviabiliza cualquier proceso constituyente en democracia. Es más, esta consigna favorece a la insensible apuesta de los grupos de poder de postergar indefinidamente la convocatoria a la Asamblea Constituyente.
El FNRP tiene que contemplar una estrategia política electoral si acaso verdaderamente desea impulsar el proceso refundacional en Honduras de todos/as, con todos/as y para todos/as. Pero, esta estrategia tiene que ser debatida y consensuada en las bases, y no sólo por delegados/representantes. De lo contrario, este promisorio movimiento social terminará diluyéndose en sus contradicciones internas, llevándose consigo las acumuladas y postergadas esperanzas de la Honduras que desea subsistir.
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