En la Constitución de Honduras de 1982, como en cualquier otra, es posible encontrar líneas que lleven a alguna contradicción en la práctica. Al igual que los escritos sagrados, no es un texto perfecto. Ha sido escrito por la mano del hombre y de algunas mujeres. No obstante es la constitución vigente en ese país […]
En la Constitución de Honduras de 1982, como en cualquier otra, es posible encontrar líneas que lleven a alguna contradicción en la práctica. Al igual que los escritos sagrados, no es un texto perfecto. Ha sido escrito por la mano del hombre y de algunas mujeres. No obstante es la constitución vigente en ese país y a ella hay que comenzar a referirse para el más breve análisis sobre el reciente conflicto de poderes.
Quienes secuestraron al presidente Manuel Zelaya y pusieron en su lugar al presidente del Congreso, Roberto Micheletti, afirman que todo el proceso fue hecho de forma legal y en respaldo a la constitución. Supongo que, como suelen hacerlo las sectas religiosas, han pasado tijera por un par de párrafos y lo han invocado para justificar toda la violencia y arbitrariedad de la que hicieron gala.
Los artículos que parecerían darles la razón a los golpistas son el 239 y el 374. En resumen, ambos dicen que «el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos». Más adelante: «No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República»
Pero la realidad está compuesta de varios niveles de integración. Notemos en principio que los partidarios del golpe de Estado entienden que «cesar de sus respectivos cargos» incluye (1) el allanamiento de domicilio; (2) el secuestro por la fuerza de las armas de un presidente; (3) el exilio forzado de todo un grupo, ahora disidente; (4) la desaparición de sus colaboradores; (5) la suspensión de las garantías constitucionales de todos los ciudadanos (disidentes) de ese país; (6) la intervención de los medios de prensa que no les son favorables, como si no fuera suficiente tener de lado a la prensa más influyente; (7) la promoción de marchas a favor del nuevo régimen y (8) la represión violenta de los manifestantes en contra.
La discusión central debería radicar en estas y otras violaciones a los derechos humanos que comete un «proceso democrático con el apoyo unánime de la población», definida por el presidente de facto como un ejército de «siete millones de soldados». Por no ir más lejos con una discusión sobre las tensiones sociales, económicas e ideológicas que históricamente han sido estigmatizadas como demonios comunistas.
Pero como la disputa se ha centrado en la legalidad del golpe de estado para evitar definirlo como tal, volvamos a este punto.
La misma constitución, en el artículo 45, dice que «Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país». El artículo 2 dice que «la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria». Y el artículo 3 complementa: «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas».
No obstante la acción del presidente Zelaya que se alega ilegal consistió en convocar al pueblo para una encuesta no vinculante que podría proponer, o no, un referéndum sobre la creación de una Asamblea Nacional Constituyente en las próximas elecciones de noviembre donde él no sería ni podría ser candidato reelegible.
Esta práctica está amparada en el artículo 5 de la Ley de Participación ciudadana de 2006, según el cual es posible realizar consultas populares no vinculantes sobre una gestión o una propuesta política. El decreto 3-2006 aprobado por el mismo Congreso Nacional de Honduras, invocando «la Constitución de la República establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan los Poderes del Estado» y considerando que «la evolución y la dinámica del comportamiento social […] debe ser modernizada para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales», establece en su artículo 5 que «la iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general […] para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante».
Es decir, en ningún momento se intentó realizar un referéndum para reformar la constitución. Ni siquiera se propuso una consulta vinculante para promover dicho referéndum. Si las encuestas populares «no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante», entonces no hay directa ni indirectamente un proceso de «reforma de la constitución».
Ahora, ¿para qué sirve una Asamblea Nacional constituyente? Para redactar una nueva constitución, ya que la actual si bien reconoce que el soberano es el pueblo (no sus representantes), al mismo tiempo no reconoce que este pueblo pueda cambiar su propia constitución en lo que refiere a la forma o el período de sus gobiernos usando medios pacíficos y democráticos.
No es mi interés defender lo que siempre he criticado de los caudillos, como es su costumbre de permanecer de por vida en el poder o en sus sombras. Pero estos caudillos, esta cultura, tradicionalmente han tenido una función social específica, como lo es el mantenimiento de un statu quo que favorece a las clases dominantes. En Honduras, dueñas de los principales medios de comunicación y fabricantes de opiniones y de pasiones a su medida y conveniencia. Lo nuevo no son los caudillos. Lo nuevo son los caudillos que no responden claramente a los deseos de estas clases dominantes.
Recientemente he recibido una avalancha de correos electrónicos a favor y en contra del Golpe de Estado. Tal vez la mayoría no los leeré nunca. Algunos justifican el golpe invocando la pobreza, la delincuencia, la corrupción y el narcotráfico. Razón por las cuales habría que dar un golpe de Estado en cada país de este mundo. Uno de estos mensajes defendía, digamos que con honestidad, su defensa a la democracia y al golpe de Estado con el siguiente argumento en mayúsculas: «No es coincidencia que el que apoya al asno de Mel [Zelaya] sean pobres, sin educación, sin criterio propio. Eso es un abuso».
Con frecuencia una frase vale por mil palabras.
– Jorge Majfud, PhD, Lincoln University, School of Humanities, Department of Foreign Languages and Literatures. www.majfud.50megs.com – http://escritos.us
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