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Investigación en los cuarteles: demasiadas preguntas esperan sus respuestas

Fuentes: Semanario Siete sobre Siete

El 1° de marzo, el Presidente decidió ser enfático: «en esta materia de derechos humanos el país tiene aún una asignatura pendiente que me comprometo a saldar de inmediato. En tal sentido nuestro gobierno cumplirá el mandato establecido en el Artículo 4° de la Ley número 15.848, procurando agotar la investigación sobre lo sucedido con […]

El 1° de marzo, el Presidente decidió ser enfático: «en esta materia de derechos humanos el país tiene aún una asignatura pendiente que me comprometo a saldar de inmediato. En tal sentido nuestro gobierno cumplirá el mandato establecido en el Artículo 4° de la Ley número 15.848, procurando agotar la investigación sobre lo sucedido con los detenidos desaparecidos e investigando al efecto en los establecimientos militares correspondientes».

Una disposición judicial dictada en el proceso al dictador Juan Carlos Blanco por su responsabilidad en la desaparición de Elena Quinteros, dispuso una medica cautelar sobre los fondos del Regimiento N° 13 de Avenida de las Instrucciones. El informe de un grupo de docentes universitarios que se presentó en ese proceso penal, a solicitud del Juez Alejandro Recarey, determinó al nuevo gobierno a comenzar una investigación en ese lugar. El Poder Ejecutivo tiene un deber que cumplir. Ese deber está determinado por muchas normas jurídicas. Desde la Constitución hasta el Pacto de San José de Costa Rica. Desde la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas hasta la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Desde el Código del Proceso Penal hasta el Decreto que regula las investigaciones administrativas.

Si jamás se hubiera aprobado el art. 4° de la Ley de Caducidad, el Estado, igualmente tendría el deber ineludible de investigar en los cuarteles y en donde sea, interrogando a todo civil, militar o policía que deba aportar algo. Pero el Presidente decide invocar esa norma y anuncia su cumplimiento. El manido artículo 4° ordena una investigación sobre la situación de los detenidos desaparecidos (en puridad, sólo de los casos denunciados judicialmente antes de 1986). Se trata de una investigación «administrativa» por cuanto debe ser desarrollada por el Poder Ejecutivo -sin perjuicio de la que debe realizar el Poder Judicial. Esa investigación como tal -sea que se invoque el art. 4° u otras normas nacionales e internacionales- está regulada, es decir, no se investiga de cualquier manera. Y la investigación es responsabilidad del Poder Ejecutivo, no de un funcionario en particular.

PREGUNTAS AL EJECUTIVO

En su crítica a la resolución que creó la Comisión para la Paz, el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia Dr. Nelson García Otero, reflexionaba: «La recepción de pruebas la puede hacer el Poder Ejecutivo para cumplir sus deberes administrativos y el Poder Judicial para las causas sometidas a su jurisdicción, peno no la puede hacer el Presidente de la República». Cuando el Presidente anuncia que cumplirá el art. 4° anuncia que el Poder Ejecutivo ordenará una investigación administrativa.

¿Entonces? Entonces comienzan las preguntas. ¿El Poder Ejecutivo ordenó una investigación administrativa en relación al destino de los detenidos desaparecidos? Si no lo hizo, ¿entiende que la gestión comandada -valga el término- por el Dr. Gonzalo Fernández, implica cumplir con el artículo 4°? ¿Qué papel juega el Ministerio de Defensa Nacional en esas gestiones? Como todo procedimiento administrativo, los hechos y actos que lo constituyen, se asientan en actas que se reúnen en expedientes. De otro modo la verdad no sería patrimonio transmisible de la sociedad toda. ¿Cuál es ese expediente? ¿Existe?

Los docentes universitarios que están entrando al cuartel de Avenida de las Instrucciones están recogiendo, forzoso es concluirlo y ha trascendido en la prensa, más información relevante sobre el caso. Se ha hecho público que los investigadores universitarios encontraron indicios de remociones de tierra muy posteriores a la finalización de la dictadura. Incluso posteriores a la posible fecha de la llamada «operación zanahoria» (1985), inclusive cercanas a la fecha de creación de la Comisión para la Paz.

Esa nueva información no la conoce el Juez de la causa ni ningún otro Juez, tampoco es de conocimiento de ningún Fiscal y, por cierto, los denunciantes no la conocen. Entonces ¿quién maneja esa información? El medio, la vía, la forma de investigar en los cuarteles, importa. Se ha informado que los hallazgos son documentados en un acta notarial y que el control de la información recae en el Secretario de la Presidencia. Pero esa es una información que debería remitirse de inmediato a la justicia.

¿SEGUNDO CAPÍTULO DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ?

En este país, un fiscal militar se burló de la memoria de los caídos con la complacencia y complicidad de Julio María Sanguinetti. Años después Jorge Batlle intentó neutralizar la presión de los reclamos de Juan Gelman y de Tota Quinteros, apelando a la Comisión para la Paz, una comisión impotente, limitada a decir lo sabido. Y ahora se anuncia que el Ejército está dispuesto a una «investigación interna». Que haga lo que quiera, pero ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Judicial deben desentenderse a la espera de una «solución» más fácil. Hacerlo implica una segunda parte de la Comisión para la Paz y anuncia una nueva frustración.

De modo que cuando se dice que el Ejército está dispuesto a resolver el tema, es necesario estar alertas. Por algo Carlos Ramela ha salido públicamente a respaldar la gestión de Gonzalo Fernández y la «investigación interna» del Ejército, y a descalificar el trabajo de los docentes universitarios, caricaturizándolo. Después de tanta agua sucia bajo los puentes, no podemos aceptar ciertos anuncios ni tener demasiadas expectativas en relación a ellos.

Si de la «investigación interna» del Ejército surge información, que la brinden de una vez, que sea relevante, y a cambio de nada. Son muchos años de chantaje para seguir aceptándolos. Con tantos años de dolor no se negocia. Hay «investigaciones» que pueden parecerse mucho a encubrimientos o que tiene por finalidad una cosa muy distinta a la verdad exhaustiva que debería alcanzarse. Y, por cierto, no se trata sólo de los casos de detenidos-desaparecidos, sino de cada una de las víctimas de la represión terrorista estatal.

El programa del Encuentro Progresista establece que se adecuará la legislación interna a los deberes que imponen al Estado los tratados internacionales de protección y promoción de los derechos humanos. Así pues, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Caducidad -las ominosas normas de la impunidad- deberían ser anuladas tal como lo reclama la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso análogo (**). En el año 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la Ley de Caducidad viola distintos artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y del Pacto de San José de Costa Rica, y recomendó al gobierno «la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el período de facto». De este marco, el gobierno no puede apartarse. Mucho menos permitir el retorno de contubernios o dudosas «investigaciones internas» que vengan a sustituir el reclamo de verdad material verificada judicialmente.

TAMPOCO LA JUSTICIA PUEDE RECORTARSE

En Chile se habló de «emblematismo» para referirse a una forma miserable de superar las «heridas del pasado»: procesar algunos casos, los más notorios y olvidar los demás. El muy bienvenido, trabajoso, difícil impulso para el procesamiento de los dictadores Bordaberry y Juan Carlos Blanco por los asesinatos del 20 de mayo de 1976, deben ser seguidos de otros más que incluyan a militares. No hablemos de «remoras del pasado». Cuando hay tantas preguntas sin respuestas, el «problema» es del presente y lo heredarán las generaciones venideras, si el afán predominante es terminar como sea con este tema porque alguna lógica política así lo reclama. Todas las preguntas deben ser contestadas. Contestadas al juez que procesa a Juan Carlos Blanco, a la fiscal de esa causa, a los denunciantes, a los familiares. Al pueblo.

(*) El Dr. Pablo Chargoñia es miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la central sindical uruguaya, el PIT-CNT, y en carácter de tal es el abogado denunciante en el caso de la desaparición de la maestra Elena Quinteros, por el que está siendo procesado el ex canciller de la Dictadura, Juan Carlos Blanco.

(**) Caso Barrios Altos (Perú), sentencia del 14 de marzo de 2001.