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El giro xenófobo de Europa

La UE contradice sus propias recomendaciones

Fuentes: Diagonal

El Parlamento Europeo realizó hace unos meses una investigación en 25 estados de la UE sobre las condiciones de acogida, tanto para inmigrantes como para demandantes de asilo. El balance es desalentador.

La recién aprobada Directiva de Retorno, inmediatamente apodada «de la Vergüenza», autoriza, entre otras medidas, la detención de los inmigrantes en situación administrativa irregular (incluyendo a los menores) por un plazo de hasta 18 meses, en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), centros de detención diseminados por todo el territorio europeo. Apenas unos meses antes, el mismo Parlamento Europeo publicaba un Informe sobre las condiciones de los CIE en Europa, cuyas conclusiones y recomendaciones chocan frontalmente con las medidas previstas en la Directiva.

El informe, elaborado tras una visita directa a diferentes centros de 25 de los Estados de la Unión Europea con el apoyo de diferentes asociaciones locales de defensa de los derechos humanos, cuenta con unas 250 entrevistas personales entre inmigrantes «detenidos» y personal que trabaja en los mismos. Es hasta ahora una de las radiografías más completas de las condiciones de detención de los inmigrantes y demandantes de asilo en la UE. En términos generales, aparte de recordar la «peculiaridad» jurídico-administrativa del encierro de personas que no han cometido ningún delito sino una infracción administrativa (no tener la documentación en regla), el panorama que esboza la investigación es simplemente abrumador : la mayoría de los centros son instalaciones «recicladas» para la detención de inmigrantes, cuyas condiciones no han sido adaptadas para el alojamiento de personas, o módulos de cárceles (el caso de Irlanda) o de comisarías de policía en las cuales tienen que convivir con personas condenadas penalmente. El informe subraya también la «inhumanidad» de alguna situaciones extremas (barracones en Italia y plataformas flotantes en Holanda) ; las condiciones higiénico-sanitarias son generalmente consideradas «decentes», aunque en la mayoría de los países de la frontera sur los términos empleados son «inhumanos y degradantes» (Estado español, Italia, Grecia, Chipre y Malta).

El régimen interno aplicado a los inmigrantes y demandantes de asilo se parece, en la gran mayoría de los centros, al adoptado por las instituciones penitenciarias, o sea confinamiento en pequeñas celdas, reglamentación rígida de las actividades de ocio y de disfrute de los espacios libres, restricción de contactos con el exterior, celdas de aislamiento utilizadas de manera arbitraria por el personal del centro (casos francés y español) con la ‘pequeña’ diferencia que en este caso no se trata de personas condenadas a penas de reclusión.

El informe resalta el agravante de que este tipo de encierro comporta un deterioro del estado físico y mental parecidos a el de los condenados a penas privativas de la libertad. Deterioro que, subrayan los investigadores, se agrava cuanto más tiempo la persona pasa en estos centros y cuanto más se le dificulta el contacto con asociaciones que le puedan proporcionar un apoyo que no encuentra en el interior del centro. Asimismo, se señala la falta de información y asesoramiento de tipo legal, dificultado por los escasos contactos permitidos con el exterior y por la falta de preparación adecuada del personal del centro, lo que aumenta la sensación de precariedad y de pérdida de control sobre su propia vida. Esto lleva, como en un círculo vicioso, a un posterior deterioro de las condiciones de la persona encerrada, aún más preocupante si se tiene en cuenta que la asistencia de tipo sanitario y psicológico resulta sumamente escasa (cuando no prácticamente inexistente, como en los centros de la frontera este de la UE).

La investigación subraya las condiciones todavía más extremas de determinados colectivos especialmente vulnerables como los menores y las mujeres embarazadas o con niños pequeños.

Finalmente, el informe recoge recomendaciones para la UE y sus estados miembros : aplicación de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, prioridad de la atención medica sobre los controles de tipo policial, prohibición del internamiento de menores, posibilidad de acceso para las asociaciones civiles, posibilidad de una asistencia legal y de intérpretes y, sobre todo, una reducción de los tiempos de retención, para evitar el deterioro de personas que, siempre según el informe, tendrían que ser consideradas «potencialmente vulnerables». En resumen, lo contrario de lo que prevé la Directiva de la Vergüenza.