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Potencias pretenden sustituir la Comisión de DDHH de la ONU por un Consejo exclusivo

Fuentes: Alai-amlatina

En estos momentos los Estados están discutiendo en las Naciones Unidas en Nueva York una reforma fundamental en el sistema de derechos humanos de la organización: la supresión de la Comisión de Derechos Humanos y su reemplazo por un Consejo de Derechos Humanos. Los pueblos quieren (deben) saber de qué se trata. I. La «Cumbre» […]

En estos momentos los Estados están discutiendo en las Naciones Unidas en Nueva York una reforma fundamental en el sistema de derechos humanos de la organización: la supresión de la Comisión de Derechos Humanos y su reemplazo por un Consejo de Derechos Humanos. Los pueblos quieren (deben) saber de qué se trata.

I. La «Cumbre» de las Naciones Unidas celebrada en setiembre 2005, aprobó en su Declaración final la supresión de la Comisión de Derechos Humanos y su reemplazo por un Consejo de Derechos Humanos. Las características de dicho Consejo no se definieron en la Declaración final pero la superpotencia y sus seguidores gubernamentales y no gubernamentales (las grandes ONG generosamente financiadas por Estados y fundaciones) quieren que sea reducido y selecto, con el pretexto de que sus miembros deben ser democráticos y respetuosos de los derechos humanos.

Cabe interrogarse sobre cómo se establecerían los criterios para valorar el grado de respeto de los derechos humanos y de democracia y quiénes decidirían qué Estados tienen el mejor «puntaje».

Cualquier criterio de selección sería arbitrario y además inaceptable porque sería contrario a los principios de universalidad de las Naciones Unidas y de igualdad soberana de todos los Estados que la componen.

II. Si bien es cierto que la Comisión de Derechos Humanos merece críticas por su excesiva «politización «, de todas maneras es el organismo interestatal principal de la ONU que desde su creación por el ECOSOC en 1946 se ocupa de la situación de los derechos humanos en el mundo y ha tomado y sigue tomando la iniciativa en la elaboración de normas de derecho internacional de derechos humanos de enorme trascendencia, junto con su órgano auxiliar, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Uno de los reproches que se pueden formular a la Comisión es su selectividad, pues a veces parece un tribunal destinado a juzgar sólo a los países pobres y más débiles. Y esto es imputable a las presiones que sobre ella ejercen las grandes potencias, Estados Unidos en primer lugar, el que con un cinismo a toda prueba alecciona y califica a los demás Estados en materia de derechos humanos, en lugar de tratar de dejar de ser él mismo uno de los peores de la clase y comenzar por predicar con el ejemplo.

Pero cuando la Comisión se ocupa de cuestiones de fondo, por ejemplo al examinar los informes de sus relatores temáticos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, Estados Unidos, oponente irreductible a reconocer esos derechos (el desarrollo no sería un derecho sino algo que depende de la iniciativa privada y de la economía de mercado), queda en minoría, cuando no totalmente aislado (1).

Por ejemplo, en las sesiones de marzo-abril de 2005 de la Comisión, la resolución sobre el ejercicio en todos los países de los derechos económicos, sociales y culturales fue aprobada por 50 votos contra tres abstenciones, estas últimas de Arabia Saudita, Australia y Estados Unidos.

No se ve en qué puede consistir un avance crear un Consejo de Derechos Humanos «menos numeroso» y por consiguiente más vulnerable a las presiones de las grandes potencias, cuando en materia de derechos humanos existe un sistema bastante completo y relativamente eficaz compuesto de diferentes instancias:

– el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que se desempeña de manera permanente y encabeza todo el sistema onusiano de derechos humanos;

– los órganos convencionales (los siete Comités de los Pactos y Convenciones, que se reúnen dos veces al año para examinar los informes de los Estados Partes. Varios de ellos están facultados para recibir denuncias de las víctimas o de sus representantes) (2);

– La Comisión de Derechos Humanos, compuesta por 53 representantes de Estados que representan más o menos equitativamente las distintas regiones y que tiene un sistema de rotación periódica de los Estados Miembros, con sus procedimientos especiales que abarcan prácticamente todos los temas relacionados con los derechos humanos (3);

– La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, órgano auxiliar de la Comisión, que se reúne una vez por año y realiza numerosos estudios y formula propuestas en materia de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

Cabe agregar que la Comisión de Derechos Humanos puede reunirse en sesión extraordinaria en casos urgentes, como ya lo ha hecho en cinco ocasiones desde 1992 (4)..

Suprimir la Comisión podría implicar la supresión de la Subcomisión y también la consiguiente liquidación de trabajos, estudios, propuestas, resoluciones, investigaciones y acciones urgentes sobre las violaciones de los derechos humanos que se producen en el mundo (5) . Por eso Estados Unidos y sus seguidores gubernamentales y no gubernamentales quieren eliminar a la Comisión de Derechos Humanos y reemplazarla por un Consejo, cuyas características se están discutiendo y quedan por definir pero que, sobre todo los Estados Unidos, lo quieren «selecto» y «democrático». Estados Unidos pretende además que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad sean también miembros permanentes del proyectado Consejo de Derechos Humanos. Es decir reproducir a nivel de los derechos humanos la dictadura mundial de las grandes potencias ejercida desde el Consejo de Seguridad, bajo la dirección de los Estados Unidos. Esta pretensión de los Estados Unidos de reproducir el esquema del Consejo de Seguridad en el proyectado Consejo de Derechos Humanos ha sido rechazada por la gran mayoría de los Estados.

Las organizaciones no gubernamentales con estatuto consultivo ante el ECOSOC tienen posibilidades bastante amplias de actuación ante la Comisión y la Subcomisión. En cambio, ante un Consejo nombrado por la Asamblea General, no se sabe cuales serán sus atribuciones, que pueden quedar considerablemente recortadas.

Además, las ONGs con menos recursos, lo mismo que los Estados en esa situación, tendrían dificultades para seguir las reuniones del proyectado Consejo, si las mismas son permanentes o muy frecuentes.

III. Por último, cabe plantearse la cuestión de si al suprimir la Comisión de Derechos Humanos sin modificar la Carta de las Naciones no se está violando ésta, pues su artículo 68 dice : El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos. » (nuestro el subrayado). La actual Comisión de Derechos Humanos, creada por el Consejo Económico y Social en 1946, es el resultado de la puesta en práctica de lo establecido en el artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas.

IV. El proyecto de sustituir la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo » selecto y democrático » con el pretexto de » despolitización » y de » mayor eficacia «, tiende en los hechos a neutralizar la realización de los objetivos para los fue creada la Comisión y poner el proyectado Consejo al servicio de una orientación unilateral impuesta por las potencias hegemónicas.

V. Mientras tanto, son perceptibles las maniobras para sabotear la próxima reunión, que podría ser la última, de la Comisión de Derechos Humanos, prevista para comenzar el 13 de marzo próximo.

En cada país, los parlamentarios y las organizaciones populares deberían exigir a sus respectivos gobiernos que expliquen públicamente qué posiciones están defendiendo en el debate que tiene lugar actualmente en Naciones Unidas.

Notas

(1) Los representantes de Estados Unidos en las reuniones internacionales se oponen sistemáticamente a que se reconozcan como derechos humanos, entre otros, el derecho a la vivienda, a la alimentación y a la salud.

(2) Los dos Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales y las seis Convenciones internacionales sobre la eliminación de la discriminación racial, sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sobre los derechos del niño, sobre los trabajadores migrantes y sobre la utilización de mercenarios (este último no tiene Comité).

(3) En la Comisión de Derechos Humanos existen los Grupos de trabajo (desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, mercenarios, este último de reciente creación) los relatores sobre temas (educación, alimentación, poblaciones indígenas, salud, torturas, vivienda, ejecuciones sumarias, desechos tóxicos, etc. ) que investigan sobre el terreno, reciben denuncias, interpelan a los gobiernos, realizan acciones urgentes, etc., la mayoría de los cuales las grandes potencias verían con agrado que desaparecieran. También hay relatores que se ocupan de países, en todos los casos de países pobres. Pareciera que, en materia de derechos humanos, no hay nada que reprochar a los países ricos.

(4) En dos oportunidades para ocuparse de Yugoslavia y en otras tres para tratar, respectivamente, los casos de Ruanda, de Palestina y de Timor Este.

(5) El Gobierno de Estados Unidos se niega a recibir en su país al señor Jean Ziegler, relator especial en la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación. Y el profesor Cherif Bassiouni, relator en la misma Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, que tuvo la audacia de relatar en su informe las torturas, malos tratos y asesinatos cometidos por las fuerzas armadas estadounidenses en dicho país, fue «premiado» por la Comisión, bajo la presión de los Estados Unidos, con la no renovación de su mandato. Recientemente, cinco expertos de la Comisión denunciaron las torturas en el campo de concentración de Guantánamo y recomendaron el cierre del mismo.