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Semáforo: Panamá, China y Estados Unidos

Fuentes: Alainet

Panamá tiene el derecho exclusivo de invitar a cualquier país a invertir en el Canal o en el desarrollo de Panamá, incluyendo a China, y EEUU no puede objetarlo.

Desde la apertura de relaciones entre la República de Panamá y la República Popular China el 13 de junio de 2017, se han hecho conjeturas de variada índole, especialmente sobre la manera cómo ello afecta nuestras relaciones con Estados Unidos. Consideremos los puntos de vista pertinentes en base a los principios de Derecho Internacional Público (Derecho de Tratados):

1. Aunque el Tratado de Neutralidad no reconoce formalmente que Panamá ejerce soberanía sobre el Canal, ese status se aseguró con el Tratado del Canal, ya prescrito (31-12-99), de lo cual es consciente la Organización de Naciones Unidas. Panamá es un Estado y no requiere reconocimiento específico. Pero advertimos que ese principio debió consignarse en el Preámbulo del Tratado de Neutralidad, que fue omitido por negligencia de los negociadores panameños o en forma deliberada por negociadores estadounidenses, o bien, por ambas razones.

2. Siendo Panamá soberana en su territorio y dueña del Canal desde 1999, Estados Unidos no puede aspirar a controlar o interferir en el desarrollo de la vía acuática, mucho menos del país, como lo hace actualmente por diversas vías.

3. Panamá tiene el derecho exclusivo de invitar a cualquier país a invertir en el Canal o en el desarrollo de Panamá, incluyendo a China, y Estados Unidos no puede objetarlo. Panamá ejerció ese derecho al invitar a China a participar en obras de infraestructura en o fuera del Canal, y a comerciar con nuestro país.

4. Estados Unidos no puede imponer a Panamá su política exterior en ningún caso, bajo ningún concepto.

5. Panamá debe rechazar los diversos arreglos o “acuerdos” suscritos entre los dos países a raíz de la invasión de 1989, en vista de que Panamá era un país bajo Ocupación Militar”, planificada para destruir los Tratados Torrijos-Carter de 1977, y no solo para eliminar al jefe de gobierno, Manuel Antonio Noriega, comandante de las Fuerzas de Defensa de Panamá. Conforme al Derecho Internacional, los acuerdos bajo Ocupación Militar son nulos ipso facto, especialmente si eran violatorios del Tratado del Canal, entonces (1989) vigente. Tales acuerdos siguen siendo violatorios hoy del Tratado de Neutralidad, que prohíbe la presencia en nuestro territorio de fuerzas militares extranjeras (Artículo V).

En vista de que los más importantes acuerdos estuvieron y están basados en el Canje de Notas original, suscrito entre el Ministro de Gobierno, Ricardo Arias Calderón, y el embajador de Estados Unidos, Deanne Hinton, el 18 de marzo de 1991, este hecho impregna y vicia de nulidad los acuerdos o arreglos posteriores que lo desarrollan y amplían (lo accesorio corre la suerte de lo principal). Tampoco era el Ministro de Gobierno, sino el Canciller, Julio Linares, el llamado a firmarlo. El período de ocupación militar de Panamá duró hasta 1993.

6. La razón fundamental de su nulidad se añade al hecho de que tales acuerdos por Canje de Notas son secretos (no han sido publicados) e inconstitucionales, en vista de que no fueron aprobados por la Asamblea Nacional. Contrario al Derecho de Tratados, por ejemplo, el Canje de Notas Alemán Zubieta-Becker fue suscrito EXCLUSIVAMENTE EN INGLÉS, SIN TRADUCCIÓN EQUIVALENTE AL ESPAÑOL, en violación del Derecho de Tratados y la Constitución Nacional (Artículo 7: el Español es nuestro idioma oficial). Su absoluta NULIDAD se agrava en vista de que el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (Alberto Alemán Zubieta) no estaba facultado para firmar acuerdos o tratados internacionales de ninguna índole. Tampoco el actual Ministro de Economía, Héctor Alexander, estaba facultado para firmar el Memorándum de Entendimiento con Estados Unidos de 17 de agosto de 2020.

7. Los recientes acuerdos impuestos o aprobados por Panamá tras visitas de altos funcionarios de Estados Unidos; verbigracia, el Memorándum de Entendimiento de agosto de 2018 y el Memorándum de Entendimiento de 17 de agosto de 2020, carecen de validez jurídica al ser violatorios de la Declaración Conjunta Presidencial, suscrita solemnemente el 17 de noviembre de 2017, entre el presidente Xi Jinping, de la República Popular China, y el presidente Juan Carlos Varela, de la República de Panamá.

Los anteriores son algunos criterios a tomar en cuenta entre las relaciones internacionales de Panamá, basadas en el multilateralismo, la cooperación y la no intervención.

Julio Yao, Presidente Honorario del Centro de Estudios Estratégicos Asiáticos de Panamá (CEEAP); exagente de Panamá ante la Corte Internacional de Justicia

Fuente: https://www.alainet.org/es/articulo/210759