Por analogía a la tecnología inalámbrica, los «hot spots» pueden definirse como «puntos calientes» donde se intensifica la demanda de tráfico para el acceso a un servicio (como ocurre en los aeropuertos con el caso de Internet). Aplicado a determinadas masas humanas, un «hot spot» es un dispositivo de entrada regulada a un territorio, a […]
Por analogía a la tecnología inalámbrica, los «hot spots» pueden definirse como «puntos calientes» donde se intensifica la demanda de tráfico para el acceso a un servicio (como ocurre en los aeropuertos con el caso de Internet). Aplicado a determinadas masas humanas, un «hot spot» es un dispositivo de entrada regulada a un territorio, a partir de normas específicas.
En el contexto actual, referido a la llamada «crisis de refugiados» (1), los «hot spots» funcionarían como centros de recepción y selección de personas desplazadas que, en función de su perfil, podrán ser admitidas como solicitantes de asilo o excluidas de esa condición (en tanto migrantes económicos), siendo obligadas en tal caso a regresar a sus países de origen. De forma más específica, la admisión de los solicitantes estará sujeta a la emisión de expedientes por parte de dichos centros, responsables de identificar la nacionalidad, idioma y nivel de formación de cada persona, además de los resultados de un examen sanitario que descarte enfermedades infecciosas (2).
Para comprender mejor la creación de este dispositivo de control, conviene hacer un repaso somero de las condiciones históricas en que se plantea. Como es sabido, a causa de las guerras en Medio Oriente, en la que intervienen directa e indirectamente diferentes gobiernos occidentales -tales como EEUU, Reino Unido, Francia, Rusia y, en menor medida, Alemania y España, entre otros-, como fuerzas en liza, se está produciendo el mayor éxodo de personas desde la segunda guerra mundial. El actual desplazamiento forzado de millones de seres humanos (que bien podría reinterpretarse como «crisis de humanidad»), lejos de suscitar una ola de solidaridad entre los estados, ha conducido al desarrollo por parte de la Comisión Europea de un sistema de cuotas que, en el mejor de los casos, permitirá la acogida de unos 160.000 solicitantes (de los que su amplia mayoría son de nacionalidad siria), tras su «selección» en los centros de recepción o «hot spots». De un total de más de 4.200.000 de sirios en condiciones paupérrimas (3), mediante este procedimiento abreviado, la CE dará lugar a no más del 3% del total de damnificados, poniendo en evidencia su compromiso insuficiente con respecto a una política satisfactoria de derechos humanos, especialmente, cuando se trata de ciudadanos no-europeos. A pesar de las imágenes complacientes sobre su liderazgo mundial en esta materia, la realidad histórica de Europa ha sido exactamente la contraria: el desentendimiento, cuando no la estigmatización recurrente, ante ingentes masas poblacionales condenadas al exilio, como es el caso de los republicanos españoles (4). Por tanto, la contracara de la universalidad declarada de los derechos humanos no es (ni ha sido) sino el particularismo gubernamental al momento de aplicarlos a determinados sujetos.
Para esclarecer esta contradicción pragmática, es plausible recurrir al caso alemán. Las declaraciones institucionales de sus máximas autoridades no dejan lugar a dudas: lo que prima es, ante todo, el cálculo oportunista de las posibilidades económicas que abre este «escenario» penoso de cientos de miles de personas intentando arribar a Europa. Lejos de cualquier épica humanista, la política de acogida del gobierno de Merkel, además de constituir una intervención cosmética a su imagen devaluada, está asociada a la provisión de trabajadores sirios cualificados de bajo coste a la economía alemana, introduciendo con ello una presión objetiva para la reducción de los salarios medios y la disminución del desequilibrio demográfico que afecta a este país (como ocurre con tantos otros países europeos) [5]. El ingreso de solicitantes de asilo es usado como una oportunidad para reestructurar determinados mercados de trabajo a la baja en términos de derechos y salarios, presentado como «mejora de la competitividad». La iniciativa consiste en favorecer la contratación de estos colectivos por debajo del salario mínimo, consolidando el antagonismo entre trabajadores locales y extranjeros (afectados en conjunto por el proceso de precarización laboral, aunque en grados diversos). Si el objetivo expreso de dicha medida de excepción es garantizar el acceso al mercado laboral de los solicitantes de asilo, el objetivo implícito consiste en introducir modificaciones legales que permitan el uso intensivo de mano de obra cualificada a cambio de salarios irrisorios.
Para regresar al análisis de los «hot spots». Considerando las preocupaciones recurrentes de la CE y sus peticiones recientes de revitalizar la «tarjeta azul» de inmigrantes cualificados, ligada a la existencia de ofertas laborales concretas (6), ¿resulta descabellado pensar que semejantes dispositivos podrían funcionar como mecanismos selectivos mediante los cuales se clasifican los individuos en función no sólo de su historia vital -y lo que representa para la «seguridad nacional»- sino también de la utilidad económica que pudiera reportar al país receptor? Dicho de otra manera: habida cuenta de la necesidad de importar mano de obra cualificada a la economía europea, ¿no hay razones para suponer que dichos centros podrían funcionar como empresas encubiertas de reclutamiento? Aunque sería prematuro afirmarlo, semejante posibilidad no queda excluida en lo más mínimo del horizonte político-gubernamental y es consistente con las preocupaciones de los gobiernos europeos. No cabe descartar, por tanto, que un dispositivo así no sólo contemple las consideraciones normativas pertinentes (relativas al derecho al asilo), sino también la categorización de estas personas en función de sus perfiles profesionales, introduciendo consideraciones instrumentales sin relación primaria con el desarrollo de una política de acogida basada la protección internacional. Lejos de tratarse de meras especulaciones, el rechazo reciente por parte de Italia a la aspiración de algunos gobiernos (incluyendo el español) de participar in situ en la selección de personas con derecho a asilo, señala que esa posibilidad opera como demanda explícita de algunos estados (7). La labor de acogida, en términos reales, se aproxima peligrosamente a una cuestión de mercado.
Puesto que la lógica del beneficio se impone por sobre la lógica del deber, no sería extraño que los hot spots cumplan esta doble función de control (jurídico, policial y sanitario) y de selección (económica). La mentada «solidaridad europea», contrapuesta a nivel mediático a las nefastas actuaciones de gobiernos como el de Hungría, no menos europeos, podría transformarse así en un nuevo ejercicio de cinismo: tras la máscara de la defensa universal de los derechos humanos se oculta el interés particular por reclutar trabajadores cualificados dispuestos a desempeñarse en condiciones laborales degradadas.
En cualquier caso, semejante dispositivo plantea un control securitario de los solicitantes coordinados por la CE, la Agencia Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la Agencia Europea de Fronteras (Frontex) y la Agencia Europea de Policía (Europol). En un contexto histórico-político en el que la CE no ha cesado de priorizar la seguridad de sus fronteras (a través de la consolidación presupuestaria de Agencias como FRONTEX) por sobre los derechos de los desplazados, solicitantes y apátridas, los interrogantes no cesan de proliferar: ¿no traza una línea de continuidad con los Centros de Internamiento de Extranjeros, conocidos por su incumplimiento sistemático de las garantías constitucionales y los derechos humanos? ¿Cuáles serán los criterios de selección de las personas registradas, además de las normativas referentes al asilo? ¿Qué controles se instaurarán en la práctica para garantizar el cumplimiento de los DDHH por parte de las autoridades que los gestionan?
No obstante estas incertidumbres, las consecuencias directas de este dispositivo pueden establecerse con claridad: 1) la posible detención de las personas que son susceptibles de ser deportadas (8); 2) la externalización de la asistencia a solicitantes de asilo, a cargo de Italia y Grecia a nivel europeo y, a nivel externo, de países próximos a los conflictos bélicos; 3) la retención temporal de las personas registradas hasta su reubicación y, eventualmente, 4) la repatriación de cientos de miles de personas (categorizadas como «indocumentadas») a los países de origen, convirtiéndolas en material descartable (9). Todas estas consecuencias señalan una misma dirección: el debilitamiento de una política de acogida de las personas solicitantes basada en el derecho internacional y la restricción de sus libertades en nombre de la seguridad de estado y las conveniencias de mercado.
Dicho lo cual, los «hot spots» no parecen ser nada distinto a los «campos de refugiados» (fuera de Europa) y a los «centros de internamiento de extranjeros» (a escala europea), con variantes ligadas a los tiempos y criterios de selección. Tras la nueva nomenclatura, lo que se repite es la misma «lógica del campo», el encierro temporal pero indefinido de cientos de miles de seres humanos que escapan del horror y su tratamiento como material reciclable o de desecho, según unas pautas que escapan en gran medida al escrutinio público.
Forma parte de la tarea de la crítica reconstruir esas pautas y someterlas a examen colectivo, exigiendo no tanto la transparencia de la gestión de esos dispositivos sino, en primer lugar, su abolición en lo que mantienen como régimen de excepcionalidad. Tras más de una década de discursos de la interculturalidad, la gestión política europea no ha cesado de avanzar -no sin resistencias minoritarias- en el camino de su clausura. De esas narrativas de apertura no parecen quedar más que las huellas de su negación sistemática por parte de las instituciones europeas.
Notas:
(1) He desarrollado esta cuestión en «Sobre la «crisis de los refugiados» o la vida en peligro», «Rebelión», 18/09/2015, versión electrónica en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=203445.
(2) La creación de dichos centros (junto al establecimiento de instalaciones de acogida «suficientes») son las dos precondiciones fijadas por la Comisión Europea para la «reubicación de emergencia» de los solicitantes de asilo durante los próximos dos años (a pesar de no haberse definido todavía los plazos en que se concretará semejante reubicación).
(3) Remito a «Consideraciones de protección internacional con respecto a las personas que huyen de la República Árabe Siria. Actualización III», elaborado por ACNUR, 1/6/2014, versión electrónica en http://www.acnur.org/t3/recursos/bdl/?cat=188.
(4) Véase Navarro, Vicent, «Lo que no se dice de los refugiados», «Público», 1/10/2015, versión electrónica en http://blogs.publico.es/dominiopublico/14774/lo-que-no-se-dice-sobre-los-refugiados/
(5) Véase «La CDU de Merkel plantea que los refugiados puedan ser contratados por debajo del salario mínimo» «Público», 29/09/2015, versión electrónica en http://www.publico.es/internacional/cdu-merkel-plantea-refugiados-puedan.html.
(6) «El reparto de solicitantes de asilo abre un nuevo pulso en la UE», «El País», 13/05/2015, http://internacional.elpais.com/internacional/2015/05/13/actualidad/1431514548_759034.html.
(7) Véase «Italia niega a los países receptores de refugiados que los seleccionen ‘in situ'», «El País», 05/10/15, versión electrónica en http://internacional.elpais.com/internacional/2015/10/04/actualidad/1443994476_751154.html
(8) En la misma línea se mueven las declaraciones del ministro del Interior alemán, Thomas de Maizière, quien anunció que las personas a las que se les deniegue el asilo percibirán menos prestaciones sociales que aquellos solicitantes pendientes de resolución («Berlín reduce prestaciones a solicitantes asilo que deben regresar a su país», «La Patilla», 7/9/2015, versión electrónica en http://www.lapatilla.com/site/2015/09/07/berlin-reduce-prestaciones-a-solicitantes-asilo-que-deben-regresar-a-su-pais/
(9) Al respecto, puede consultarse «La UE desvía su responsabilidad de proteger a refugiados», 16/09/2015, versión electrónica en http://arturoborra.blogspot.
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