Voy a intentar ofrecer un análisis de lo que a mi modo de ver aporta la Constitución Europea que vamos a votar el 20 de Febrero, siendo consciente de que este trabajo va a ser inevitablemente bastante «personal» (ya que voy a tener que hacer una selección de los artículos que a mi parecer constituyen […]
Voy a intentar ofrecer un análisis de lo que a mi modo de ver aporta la Constitución Europea que vamos a votar el 20 de Febrero, siendo consciente de que este trabajo va a ser inevitablemente bastante «personal» (ya que voy a tener que hacer una selección de los artículos que a mi parecer constituyen un mayor aporte negativo o positivo a Europa, comentándolos con las consecuencias que supondría su aprobación).
Voy a estructurar el artículo en 5 partes: los puntos que vea a favor de la Constitución, los puntos en contra, un conjunto de dudas y comentarios que me han surgido redactando este documento, mis conclusiones personales y una selección de enlaces de todos los signos.
Si en algún momento hago una interpretación errónea (lo cual no sería extraño, porque hay cosas muy liosas) de un artículo, ruego que me perdonéis.
Es probable que no estéis de acuerdo, en mayor o menor grado, con alguna de mis afirmaciones a lo largo del mensaje, pero en todo caso lo que sí voy a intentar es poner siempre la fuente de donde saco todo y las citas apropiadas para que os podáis hacer vosotr@s mism@s una idea exácta del artículo en cuestión, y luego estar de acuerdo conmigo o no en las conclusiones.
Es por este motivo por el que el artículo ha quedado bastante largo; si no os queréis tragar todos los «ladrillos» que copio de la Constitución (que pondré siempre en cursiva), en casi todas las citas pongo en negrita el motivo principal de la inclusión del artículo. Usaré el subrayado para remarcar opiniones mías.
Introducción y algunos comentarios
Antes de empezar, quiero recordaros que la consulta del 20 de Febrero es ni más ni menos que eso, una votación no vinculante, lo que quiere decir que digamos lo que digamos en ella el gobierno podrá hacer legalmente lo que le venga en gana (lo que a mi al menos no me hace mucha gracia). No obstante, Zapatero ha afirmado públicamente que aunque no sea vinculante jurídicamente, él hará lo que diga la opción mayoritariamente votada, y personalmente no creo que pueda permitirse el lujo de mentir en algo así. Podéis leer una noticia al respecto por ejemplo aqui:
http://es.news.yahoo.com/050111/4/3uho5.html
Recordad también (esto es algo poco sabido) que la Constitución no sólo es ese panfleto azul que ha repartido por ahí el Ministerio del Interior. Por sí sólo, ese texto tiene partes que pueden ser engañosas y no es del todo completo.
Internet en este caso es un gran aliado nuestro: del sitio oficial de la constitución en español( www.constitucioneuropea.es , en el que por cierto encontraréis el material básico también en todas las lenguas de España) recomiendo que os descarguéis los dos siguientes documentos:
1. El texto del cuerpo de la Constitución (el que más mal que bien se está distribuyendo y del que se habla por los medios):
http://www.constitucioneuropea.es/pdf/ConstitucionEuropea.pdf
2. Las declaraciones anexas a ese cuerpo, que son explicaciones y puntualizaciones importantes al anterior documento:
Los artículos que extraiga de esta parte los acompañare de la abreviatura «DAAFCI» (Declaraciones Anexas al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental).
El otro libreto, «Protocolos y Anexos», ya no es demasiado importante para una persona de a pie (contiene aspectos específicos de los distintos países). De todas formas si os lo queréis bajar está aquí:
Cuando en el artículo haga referencia a alguna página, lo haré basándome en estos documentos.
Puntos a favor
Si me pusiera a describir todos los artículos y apartados que son positivos en el aspecto humano dentro de la Constitución, probablemente no acabaría este artículo antes de la Consulta, ya que como toda Constitución que quiera preciarse de serlo, intenta cubrir (aunque con los matices que describo en «Puntos en contra») los derechos fundamentales y otros muchos aspectos básicos. Por tanto, voy a pasar a explicar los que me parezcan especiales por algún motivo:
1.- Garantía de una educación gratuita
En contra de lo que he leído en algunos sitios (y a no ser que interprete mal el artículo), la Constitución Europea si establece el derecho a recibir una educación básica gratuita:
Artículo II-74 (Derecho a la educación)
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
2.- Protección a nivel europeo ante maternidad/paternidad:
En este caso la Constitución no delega responsabilidades en los Estados (algo que hace muy a menudo), no hablando de ellos en ningún momento:
Artículo II-93.2
Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.
3.- La Constitución supone un menor «barullo legal»
Teniendo en cuenta que esta Constitución es básicamente un compendio de los tratados que existen actualmente, no deja de ser un paso adelante (en cuanto a ganancia de claridad, mayor agilidad legal, etc) reducir los varios miles de páginas que ocupan esos tratados, a las 400 de la Constitución.
4.- Socialmente, la Constitución supone en ocasiones un avance respecto a Niza
Esto es normal teniendo en cuenta la orientación del Tratado de Niza, pero aún así es innegable que la Constitución tiene ciertas mejoras básicas como el reconocimiento de la competencia compartida de la política social (antes era complementaria).
El siguiente documento de la web «nonosresignamos.net» (evidentemente, favorable al sí) comenta bastantes cosas al respecto, si bien hay que tener cuidado por lo parcial de la web.
http://www.nonosresignamos.net/ref20f07.htm
5.- Positiva declaración de intenciones de los Derechos Humanos
Artículo II-113 (Nivel de protección)
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.
Esto esta claro que es muy positivo, aunque me resulta algo contradictorio con las limitaciones que se mencionan en las «Explicaciones sobre la carta de los derechos fundamentales» (ver punto 9 de los «puntos en contra»), que establece incontestables limitaciones a esos derechos.
Por otro lado, en el apartado de «Declaraciones relativas a disposiciones de la Constitución» (se puede encontrar en Declaraciones anexas al Acta final de la Conferencia Intergubernamental y Acta final, página 18) podemos encontrar varios aspectos positivos:
14. Declaración relativa a los artículos III-136 y III-267
La Conferencia considera que, en caso de que un proyecto de ley o ley marco europea basada en el apartado 2 del artículo III-267 perjudique a aspectos fundamentales del sistema de seguridad social de un Estado miembro, como su ámbito de aplicación, coste o estructura financiera, o afecte al equilibrio financiero de ese sistema, según se recoge en el apartado 2 del artículo III-136, se tendrán debidamente en cuenta los intereses de dicho Estado miembro.
15. Declaración relativa a los artículos III-160 y III-322
La Conferencia recuerda que el respeto de los derechos y libertades fundamentales implica, en particular, que se preste la debida atención a la protección y al respeto del derecho de las personas físicas o de las entidades de que se trate para disfrutar de las garantías previstas en la ley. Para ello, y con objeto de garantizar un control jurisdiccional estricto de las decisiones europeas por las que se impongan medidas restrictivas a una persona física o a una entidad, dichas decisiones deberán basarse en unos criterios claros y precisos. Estos criterios deberían ajustarse a la especificidad de cada una de las medidas restrictivas.
Dentro de este apartado, en el artículo 12. «Explicaciones sobre la carta de los derechos fundamentales» también se pueden encontrar otras disposiciones aún más favorables que las anteriores que, si bien no tienen valor jurídico (explico esto en el apartado de «puntos en contra»), las disposiciones de esa carta «constituyen un valioso instrumento de interpretación» de la Constitución. A continuación prosigue:
«Se deduce de ello, en particular, que ninguno de los derechos inscritos en la presente Carta podrá utilizarse para atentar contra la dignidad de otras personas y que la dignidad de la persona humana forma parte de la esencia de los derechos inscritos en la presente Carta. Por lo tanto, no podrá atentarse contra ella, incluso en el caso de limitación de un derecho.»
Ciertamente, suena bastante rotundo, y con lo amplio que puede ser el término «dignidad» aplicado a un ser humano, cualquiera que esgrimiera un caso en el que esto se viera en entredicho contaría de antemano con toda la opinión pública a su favor.
Sin embargo, el que no tenga valor jurídico le quita su fuerza real en casos adversos…
Puntos en contra
1.- Será muy difícil de modificar a corto-medio plazo
Dudaba si incluir este punto en primer o último lugar, y finalmente he decidido hacerlo al principio porque a raíz de este primer punto negativo, todos los puntos siguientes se tornan más graves:
Artículo IV-443.3 (procedimiento de revisión ordinario):
[…] Una Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros será convocada por el Presidente del Consejo con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones del presente Tratado.
Las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Los Artículos IV-444 (procedimiento de revisión simplificado) y IV-445 (Procedimiento de revisión simplificado relativo a las políticas y acciones internas de la Unión) recalcan el mismo procedimiento.
A mi entender, el que para modificar esta (muy larga) Constitución se requiera la aprobación de todos los Estados miembros, hace prácticamente imposible una revisión del texto a corto-medio plazo (podría ocurrir que un Estado se negara a cambiarla por algún motivo, y el resto se tuviera que aguantar aunque quisiera modificarla).
Este argumento creo que hecha por tierra otro favorable al «si», que he oído con frecuencia: «aprobemos ahora la constitución, y ya la modificaremos luego»
Hay varios ejemplos de políticos que han hablado en un sentido u otro de esto:
«El comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, Joaquín Almunia, considera que hoy es «un día histórico» por la firma de la Constitución Europea que, a su juicio, «en los próximos 50 años, nos va a proporcionar, si cabe, más ventajas que el Tratado de Roma.»
Por esta razón creo que hay que tener mucho cuidado antes de votar que sí en la consulta. Con la vista en el futuro, votar que no, no es estrictamente lo contrario a votar que sí: si se aprueba el texto, nos tocará aguantar todos sus defectos durante mucho tiempo… mientras que si no se aprueba ahora, Europa tendrá que seguir (les guste a algunos o no) bajo los tratados con los que funciona actualmente, y siempre se podrá aprobar dentro de unos años otra Constitución que corrija los defectos que presenta ésta.
2.- El proceso de creación y diálogo sobre la Constitución ha sido y es muy defectuoso
En España, el Gobierno ha actuado con una gran irresponsabilidad al pretender por un lado que nuestro país sea el primer país en ratificar el Tratado de la Constitución (más que nada, para quedar bien si se aprueba; aunque le puede salir el tiro por la culata), y al mismo tiempo dar una pésima información (tanto por la poca cantidad, como por lo sesgada que es) sobre el mismo: la información que llega por los medios de masas repite constantemente sus mismos puntos «bonitos» (libertad de expresión, la unión a Europa, etc) sin analizar (más bien escondiendo) los problemas de la Constitución.
Hay un interesante artículo que habla de la postura de Josep Borrell sobre la Constitución:
http://www.indicesiete.com/Article485.phtml
Él se mantiene a favor del sí a la Constitución… pese a afirmar que «tiene demasiadas imperfecciones»…
Por otro lado, también me parece importante comentar que los partidos políticos que están apoyando la Constitución, en muchos casos lo están haciendo simplemente por cuestiones de imagen, es decir, para parecer más «europeistas». Esto es porque resulta muy fácil hacer demagogia y acusar de «antieuropeo» a quien vote en contra de la Constitución.
En realidad, dentro de los propios partidos hay mucha división entre sus miembros (véase también el caso del partido socialista francés) a la hora de la decisión del signo de su voto individual.
Este articulo es muy significativo:
http://actualidad.wanadoo.es/noticias/n_68635_print.html
Como se refleja en el artículo, en el caso del PSOE la cuestión de la imagen está bastante clara, pero en el del PP aún más, apuntándose en buena medida a apoyar la Constitución para evitar que de ganar el «sí», no sea que el PSOE se lleve él solo los aplausos. Y con el PNV pasa lo mismo, ya que no quiere que PP y PSOE se lleven la imagen de europeístas, y ellos de lo contrario. Gara refleja una información interesante al respecto en este enlace:
http://www.gara.net/idatzia/20041111/art87597.php
El fragmento al que me refiero es:
«El documento elaborado por la comisión de análisis sostiene que el PNV no puede «dejar la bandera de ‘sí’ en manos de PP y PSOE», permitiendo que estos partidos aparezcan como los únicos «europeístas» en Euskal Herria»
Con lo cual, cabe preguntarse ¿qué partido político cree realmente en la Constitución Europea en sí misma y no por «otras razones»?
3.- No establece una unificación legal real de Europa
Articulo III-207
«la ley marco europea no incluirá armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros»
Creo que poco más hay que decir al respecto, ¿no?
4.- Ausencia de garantías laborales básicas
Este aspecto es de causa muchas críticas, pero al mismo tiempo me ha sorprendido no encontrar apenas material legal sobre él. Después de haber leído todo lo que he encontrado sobre el tema (que no puedo especificar, porque han sido trocitos de muchas fuentes), espero no errar en mi interpretación.
Articulo II-75 (Libertad profesional y derecho a trabajar)
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
Este pequeño matiz, que se puede pasar por alto con toda facilidad al leer el texto (como me pasó a mi), creo que significa nada más y nada menos que no existe obligación por parte de Europa de proporcionar un empleo (ya no digamos digno) a sus habitantes: lo que establece simplemente es el reconocimiento de que, si quieres y encuentras trabajo, te pongas a trabajar.
En esta tónica, nos encontramos bastante después con algo que termina de rematar la faena:
Articulo III-205
1. La Unión contribuirá a la consecución de un nivel elevado de empleo mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros, así como apoyando y, en caso necesario, complementando su acción. Al hacerlo respetará plenamente las competencias de los Estados miembros.
2. En la definición y ejecución de las políticas y acciones de la Unión deberá tenerse en cuenta el objetivo de alcanzar un nivel elevado de empleo.
La referencia más cercana al objetivo de conseguir «pleno empleo» que he podido encontrar en la Constitución es uno de los primeros artículos:
Articulo I-3.3
La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.
El cual no hace falta analizar demasiado para darse cuenta que no es más que palabrería que no garantiza absolutamente nada. De hecho, cosas como «una economía social de mercado altamente competitiva» y «la erradicación de la pobreza» no son más que grandes contradicciones a poco que se piense en ello e independientemente de nuestra ideología, ya que en cualquier «alta competición» hay «vencedores» y «vencidos».
Para terminar, mencionar que tampoco encontraréis en esta Consitución una mención a la obligatoriedad de un salario digno (lo cual es un Derecho Humano)…
5.- Trata de manera muy ambigua los servicios públicos
Esto ya de por si refleja un espíritu que no es el que debiera tener una Constitución, más aún si comparamos este trato con el que reciben otros aspectos como, sobre todo, los militares.
El único lugar de la Constitución donde he podido encontrar UNA referencia al término «servicios públicos» es en este artículo:
Artículo III-238
Serán compatibles con la Constitución las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.
Que, como se puede ver, no es una mención como para tirar cohetes: simplemente permite ese tipo de servicios pero no los garantiza en absoluto.
Se habla más concretamente de estos servicios en otros dos artículos, pero delegando las responsabilidades en los Estados miembros:
Artículo II-94
La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.
Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.
Por otro lado, aparecen de nuevo en otro artículo pero bajo otra denominación muy chocante:
Artículo II-96 (Acceso a los servicios de interés económico general)
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con la Constitución, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
No se entiende este cambio de denominación que se da a los servicios públicos… salvo que sea porque se abre la puerta a que puedan dejar de ser realmente publicos, claro.
Nótese también que dice «La Unión reconoce y respeta el acceso a […]», y no «La Unión reconoce y respeta el derecho a el acceso a […]»; es decir, que no se garantiza ese acceso.
Sobre otras prestaciones, la Constitución habla más claramente… pero delegando de nuevo responsabilidades a los miembros de la Unión, con lo que no se avanza nada:
Artículo II-89 (Protección de la salud):
Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse yejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.
Artículo II-94.3
Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.
Como se puede ver, la UE no parece que se moje en absoluto en este tema…
6.- Difusa división de poderes y limitación de poder del Parlamento Europeo
A continuación pongo 3 artículos que ilustran bastante bien el título de este apartado:
Artículo I-20:
1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo [de ministros] la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en la Constitución. Elegirá al Presidente de la Comisión.
2. […] El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión europea por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el primer párrafo.
Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.
4. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.
Artículo I-20.1:
El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en la Constitución.
Artículo I-26.2:
Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando la Constitución disponga otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezca la Constitución.
En estos Artículos podemos ver un primer y gran problema:
-
El Consejo de Ministros (en la Constitución se llama a secas «Consejo», para distinguirlo del Consejo Europeo, formado por los presidentes de los Estados), legisla y realiza los presupuestos junto con el Parlamento.
Teniendo en cuenta que:
Artículo I-20.1:
El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho a voto.
Tenemos simple y llanamente que es el Ejecutivo de cada país el responsable en última instancia de la legislación europea. Y no sólo eso, sino que «por defecto» será la Comisión Europea quien realmente lleve la iniciativa de la legislación…
Las competencias del Parlamento Europeo también son más que dudosas según los siguientes artículos. El primero es sobre la elección de los miembros de la Comisión:
Artículo I-26.6:
[…] Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación igual entre los Estados miembros. Dicho sistema se establecerá por decisión europea adoptada por unanimidad por el Consejo Europeo […]
Por si fuera poco, podemos encontrar no mucho después algo en el mismo sentido sobre el Tribunal de Justicia Europeo:
Artículo I-29:
Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos III-355 y III-356. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.
Es decir, que a los jueces de la Unión los elije el Ejecutivo de cada país.
Por último, mencionar que el parlamento europeo puede obligar a la Comisión a dimitir, pero no puede intervenir en su formación:
Artículo I-26.4:
Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
Artículo I-26.4:
La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo III-340. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
Resumiendo… que los ejecutivos de la Unión y da cada país no sólo hacen su labor normal, sino que además legislan y eligen a los jueces de los tribunales europeos. ¿Si aquí en España ocurriera algo así, lo llamaríamos realmente «democracia»?
Como colofón, tampoco conviene olvidar que ni el Parlamento Europeo ni los nacionales tendrán nada que decir respecto a las acciones militares que lleve a cabo la Unión:
Artículo III-297.1
Cuando una situación internacional exija una acción operativa de la Unión, el Consejo adoptará las decisiones europeas necesarias. Estas decisiones fijarán los objetivos, el alcance y los medios que haya que facilitar a la Unión, así como las condiciones de ejecución de la acción y, si es necesario, su duración.
Artículo III-297.3
Las decisiones europeas contempladas en el apartado 1 serán vinculantes para los Estados miembros al adoptar su posición y al llevar a cabo su acción.
En definitiva, es posible que la Constitución otorgue un poquito más de poder al Parlamento que el que tiene ahora ( http://europa.eu.int/institutions/parliament/index_es.htm ) ; sin embargo, creo que está claro que ni de lejos esta institución tiene ni el papel ni la autonomía que debería en una Democracia seria. Y a esto añadámosle el primer punto en contra que he mencionado en la lista…
7.- Ausencia de una política europea de defensa, en favor de la OTAN
Artículo I-16.1:
La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común.
Si os fijáis, este artículo es una mera declaración de intenciones de cara a un supuesto futuro; la colaboración militar entre los países miembros se seguirá basando en la OTAN, pese al Artículo I-41.7 (ver más adelante).
En un artículo posterior incluso habla de esto directamente, dando clara prioridad a la OTAN frente a la defensa europea:
Artículo I-41.2 (segundo párrafo):
[…] La política de la Unión con arreglo al presente artículo no afectará al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco.
Es curioso que poco después nos encontremos con un artículo que aparentemente indique lo contrario:
Artículo I-41.5:
Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
Es decir, que si éste artículo no existiera todo seguiría exactamente igual, ya que por un lado dice que los Estados le deberán ayuda y asistencia, y por otro, que si eso «no entra dentro de su política de seguridad y defensa» (la cual es la que le de la gana al Estado en cuestión), no tienen por qué hacerlo, o podrán hacerlo «a su modo».
8.- Apoyo a una escalada armamentística, al intervencionismo y a la «guerra preventiva»
Este es otro de los aspectos más preocupantes de la Constitución. Llama ya la atención a primera vista lo rotundas que son las afirmaciones en estos aspectos, en contra de la ambigüedad y delegación de funciones que predomina en la mayoría de la Constitución:
Artículo I-40.5.
Antes de emprender cualquier actuación en la escena internacional o de asumir cualquier compromiso que pueda afectar a los intereses de la Unión, cada Estado miembro consultará a los demás en el seno del Consejo Europeo o del Consejo. Los Estados miembros garantizarán, mediante la convergencia de su actuación, que la Unión pueda defender sus intereses y valores en la escena internacional.
Artículo I-41.1:
La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.
Lo que he destacado en negrita, salvando la referencia a la Carta de las Naciones Unidas (por cierto, que ya se está intentando modificar el artículo respectivo de la ONU que impide la guerra preventiva), ¿no es tremendamente parecido a lo que oímos desde el otro lado del Atlántico?
Por si quedan algunas dudas, sigo con otros:
Artículo I-41.3 (segundo párrafo):
[…]
Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se crea una Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Agencia Europea de Defensa) para identificar las necesidades operativas, fomentar medidas para satisfacerlas, contribuir a identificar y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, para participar en la definición de una política europea de capacidades y de armamento, así como para asistir al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares.
Y por último, hay otro artículo posterior que va en el mismo sentido:
Artículo III-311
1. La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Agencia Europea de Defensa) creada por el apartado 3 del artículo I-41 estará bajo la autoridad del Consejo y tendrá las siguientes funciones:
a) contribuir a identificar los objetivos de capacidades militares de los Estados miembros y a evaluar el respeto de los compromisos de capacidades contraídos por los Estados miembros;
b) fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles;
c) proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos;
d) apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y coordinar y planificar actividades de investigación conjuntas y estudios de soluciones técnicas que respondan a las futuras necesidades operativas;
Estos artículos dan una gran importancia específica a la tecnología militar (al resto de tecnologías se les mete en el mismo saco, es decir, contarán individualmente con menor atención y por tanto menores recursos) y obligan a una escalada armamentística haya o no razón aparente alguna ( ¿contribuir a identificar los objetivos? Eso suena a que si no los hay, «habrá que sacarlos de algún lado»).
¿O es que Europa está bajo amenaza de ataque por algún otro país? Eso es absurdo, estando por un lado en la OTAN la mayoría de sus países, y por otro lado pertenecer a la propia UE.
Con estos artículos parece que Europa no sólo quiere aproximarse a EEUU en lo económico, sino también en lo militar. Algo para lo que no creo que se escribiesen todos los bonitos artículos que hay en la Constitución sobre la paz. Como ejemplo valga este:
Artículo I-3.1
La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
Si el «promover la paz» se consigue «aumentando progresivamente nuestras capacidades militares» no estaremos haciendo más que repetir de distinta manera el discurso de la guerra preventiva.
9.- Falseamiento de los amplios derechos humanos planteados en la Constitución
Ahora llega el momento de hablar de los «añadidos» que suponen las «Declaraciones anexas al Acta final de la Conferencia Intergubernamental y Acta final».
Este libreto contiene un amplio artículo (el número 12) llamado «Declaraciones relativas a disposiciones de la Constitución» (pag. 18 del pdf que comenté en la introducción), que se basa en un apartado que ha dado en llamar «Explicaciones sobre la carta de los derechos fundamentales«.
No deja de sorprender a simple vista que una carta de derechos fundamentales necesite explicaciones, ¿verdad? Claro que una vez que se leen las distintas «explicaciones», se entiende mejor.
El susodicho apartado comienza así:
Las presentes explicaciones fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52 1) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.
Es importante, por lo tanto, tener en cuenta que cuando en la Constitución nos encontramos artículos tan limpios, pulcros, maravillosos y dignos iniciar los telediarios como este:
Artículo II-67 (Respeto de la vida privada y familiar)
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Lo que realmente se nos quiere decir no es sólo eso, sino esto (que es la «explicación» correspondiente):
Artículo 7-2 (Respeto de la vida privada y familiar)
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Explicación:
[…]
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 1, este derecho tiene el mismo sentido y alcance que en el artículo correspondiente del CEDH. Como consecuencia de ello, las limitaciones de que puede ser objeto legítimamente son las mismas que las toleradas en el marco del referido artículo 8:
«1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.»
Por cosas como esta, en la introducción comenté que el cuerpo de la Constitución por sí sólo podía resultar engañoso, lo cual en el caso de los apartados referidos a la libertad de expresión y otras libertades es tremendamente válido.
Los medios de comunicación también se están haciendo eco exclusivamente de la versión «recortada», lo cual jurídicamente tal vez no se pueda evitar, pero moralmente constituye a todas luces una manipulación..
Voy a poner a continuación (para no eternizarme, y por ser el más importante) las «puntualizaciones» que se hacen en este documento a lo dicho en el cuerpo de la Constitución sobre la libertad de expresión y de información.
El artículo original es el siguiente:
Artículo II-71.1:
1.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
El artículo «con añadidos» es este otro (en negrita pongo en lo que le «añaden» estas Declaraciones Anexas):
Artículo 11 (página 41):
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.»
Como podéis ver, por mil y una causas, entre ellas alguna tan amplia como la «seguridad nacional» (recordad aquella famosa frase de Goering durante los juicios de Nuremberg, sobre la facilidad de los dirigentes para arrastrar al pueblo), lo que en la práctica permitiría que un medio de comunicación fuera cerrado si a «los de arriba» no les gustase, teniendo en cuenta que «los de arriba» según esta Constitución no son elementos independientes, sino el Ejecutivo o jueces nombrados por el Ejecutivo, como mencione anteriormente…
Sin duda, todo ese revoltijo de excepciones a los artículos «vendibles» de la Constitución no queda tan «bonito» para el gran público como el cuerpo de la Constitución que se difunde, ¿verdad?
Después de este artículo, hay alguno más en esa línea, explicando otras «limitaciones» a «artículos bonitos» del cuerpo de la Constitución, destacando las que hace en el artículo 12 a la libertad de asociación y reunión (que me ha recordado a lo que me cuentan mis padres de los tiempos de Franco).
Dudas, comentarios, ¿contradicciones?…
Teniendo en cuenta que no soy ningún especialista en derecho, he decidido incluir este apartado al encontrarme con aparentes contradicciones o con cuestiones importantes poco claras. Supongo que la escasa claridad de la Constitución tampoco habla muy a favor suya, pero al menos si alguien saca algo en claro de los siguientes artículos, este apartado ya habrá valido la pena.
Dudas:
– Derechos de huelga
Artículo II-88
Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Sin embargo, luego podemos leer:
Artículo III-210
Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo III-209, la Unión apoyará y complementará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:
a) la mejora, en particular, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;
b) las condiciones de trabajo;
c) la seguridad social y la protección social de los trabajadores;
d) la protección de los trabajadores en caso de resolución del contrato laboral;
e) la información y la consulta a los trabajadores;
f) la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio del apartado 6;
[…]
El presente artículo no se aplicará a las retribuciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal.
Comentarios:
>Opiniones diversas de otros textos, personas, etc
– no se refleja el drama del terrorismo contra las mujeres
Esto es en parte cierto y en parte falso. En la DAAFCI podemos encontrar lo siguiente:
13. Declaración relativa al artículo III-116
La Conferencia conviene en que, en su empeño general por eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre, la Unión tratará en sus distintas políticas de combatir la violencia doméstica en todas sus formas. Es preciso que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir y castigar estos actos delictivos y para prestar apoyo y protección a las víctimas.
Si bien es cierto que como puede observarse sólo se trata de una declaración de intenciones que además delega responsabilidades en los Estados.
Por otro lado, su inclusión en un anexo que muy escasas personas leerán tampoco es muy apropiada.
– NO asume como obligatorio el cumplimiento de los objetivos y resoluciones de la ONU (art. III-317).
En el artículo III-317 es cierto que no se menciona nada al respecto. En el anterior sin embargo se dice:
Artículo III-316
La Unión y los Estados miembros respetarán los compromisos y tendrán en cuenta los objetivos que hayan aprobado en el marco de las Naciones Unidas y de las demás organizaciones internacionales competentes.
Esto no se decir si establece una obligación de cumplimiento o no… aunque es cierto que sólo se habla de los objetivos que hayan aprobado los países miembros, y no de los demás…
-No reconoce los matrimonios homosexuales
En el cuerpo de la constitución podemos encontrar el siguiente artículo
Artículo II-69 (Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia)
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Por si hubiera alguna duda, en el texto de las «Declaraciones anexas al Acta final de la Conferencia Intergubernamental y Acta final» podemos encontrar la siguiente explicación:
Artículo 52:
[…] Artículos cuyo sentido es el mismo que el de los artículos correspondientes del CEDH, pero cuyo alcance es más amplio:
– el artículo II-69 abarca el ámbito del artículo 12 del CEDH, pero su ámbito de aplicación puede ampliarse a otras formas de matrimonio siempre que la legislación nacional las contemple
– La Constitución supone una pérdida de poder de España frente a Niza
Esta frase, tal cual se dice, es cierta. Lo cual, sin embargo, no quiere decir que Niza fuera justa, ni positiva para Europa a largo plazo.
En la nueva Constitución, todos los países individualmente han perdido peso ante la entrada de nuevos miembros; la novedad es que se ha acuñado en la Constitución un nuevo tipo de mayoría que no sólo da importancia al «peso» de los Estados, sino también a su población.
Esto obviamente beneficia en primer lugar a los países más habitados, sobre todo a Alemania, y después a Francia, Reino Unido y Italia.
Muchos círculos «de derechas» es curioso que se centren exclusivamente en que gana poder Francia y Alemania, cuando lo hace en la misma medida que Francia tanto Italia como Reino Unido (que suele ir además a la contra de Francia y Alemania).
Por otro lado, ahora cabe preguntarse si realmente es justo que no se tenga en cuenta en una votación el hecho de que un país como Alemania cuenta con más de 83 millones de habitantes, aproximadamente el doble que la población española.
Niza permitía a España vetar decisiones, lo cual sin duda es un gran poder. Pero cabe recordar que este poder también lo ostentaban otros (sin ir más lejos, Francia puso el grito en el cielo ante su gran pérdida de fuerza frente a Alemania), que lo han acabado delegando en favor de hacer más manejable y justa la toma de decisiones en la Unión.
La postura de España rechazando el cambio de sistema velaba por tanto por sus intereses, pero desde luego no por los de Europa.
> Opiniones de políticos: Zapatero
– «de ganar el «no» se abriría una crisis en Europa» (España será el primer país de la UE que lleve a referéndum la Constitución Europea) / «si algún Estado rechazase ese texto, Europa podría quedar inerme y sufrir una parálisis en su construcción»
Esto no tiene ninguna base. De ganar el «no», lo único que pasaría es que Europa seguiría manejándose como ha venido haciendo hasta ahora, con el añadido de que la Constitución podría mejorarse y presentarse más adelante. No habría el menor vacío legal, como se ha sugerido desde varios lugares del PSOE.
– «una Europa fuerte y unida es lo mejor para una España unida y fuerte»
Esto es puramente oportunista, dicho cuando el debate sobre el Plan Ibarretxe está muy de boga.
Una Europa fuerte y unida puede ser bueno para España siga ésta el modelo actual, federal, o el que sea. Hablo más de esto en el comentario que hago a una afirmación de Rajoy.
– «Zapatero ha expresado su convencimiento de que los españoles «darán un ejemplo de responsabilidad democrática y renovarán su compromiso con el proyecto europeo», y ha subrayado que, el día del referéndum, «los ojos de toda Europa estarán puestos en España».
Es una manera más de intentar que l@s que vayan a apostar por el «no» sientan una especie de «culpabilidad». En democracia, cada un@ vota libremente por la opción que desea, y no tiene por qué sentirse presionad@ por afirmaciones como esa.
– «La España de hoy no tiene nada que ver con la que se autoexcluyó del momento y del proyecto originario y estamos ante una ocasión histórica, única, irrepetible, para fortalecer la implicación y el compromiso ciudadano con el futuro de Europa y de España», ha añadido.
De nuevo, se mezcla Europa con la Constitución. Esto no es más que seguir en la misma línea de desinformación que se ha venido practicando hasta ahora, agravada por el hecho de que España será el primer país en votar, lo que nos da aún menos tiempo que a los demás países para informarnos.
> Opiniones de políticos: Rajoy
– «Este texto cerrará las puertas a los «delirios de autodeterminación»
Dejando a un lado el desprecio que muestra por las personas que puedan desear la autodeterminación legítimamente, esto no es tan obvio como parece creer Rajoy (el voto favorable a la Constitución del PNV o CiU es significativo también en este sentido).
La Constitución realmente no habla (porque no es competencia suya) de la posibilidad de secesión de un territorio de un Estado miembro, sino que contempla la posibilidad de que un Estado miembro decida abandonar la Unión.
De la unidad de los Estados de la Unión, la Constitución dice:
Articulo I-3.3
[…] La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
Lo cual no es algo ni mucho menos categórico o vinculante.
Mientras, lo más cercano que dice la Constitución de la posibilidad de secesión de una región es:
Articulo I-5.1
La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.
Como se puede ver, esto no dice ni mucho menos que la Unión tenga algo que decir cuando un territorio quiera separarse.
Es de resaltar que esto parece incluir, alarmantemente, que la Unión «respetará» que un Estado utilizase la fuerza con objeto de «garantizar su integridad territorial», al más puro estilo Rusia-Chechenia…
Conclusiones personales
No tenía pensado dar mi opinión personal específicamente en un apartado-resumen, pero como me lo han pedido ya varias personas voy a hacerlo (aunque dudo que no lo sepáis ya después de todo lo que he escrito jeje).
Desde luego, yo estoy básicamente en contra de esta Constitución. Si algún político me acusa por mi intención de voto de «frenar la construcción de Europa» o hasta de «darle la espalda a Europa», no estaría más que manipulando la realidad.
Siempre me he considerado pro-europeo, y es por esto precisamente por lo que votaré que no a esta Constitución Europea: de hecho, si finalmente se aprueba, es posible que entonces deje de ser «tan pro-europeo».
Esto no quiere decir que la Constitución me parezca negativa en todos los sentidos, ni mucho menos: en bastantes casos desde luego representa un avance sobre Niza.
Pero, si de lo que realmente estamos hablando aquí es de una Constitución (y aunque no lo fuera, está claro que eso es lo que quieren los políticos que sea), estamos hablando de la ley sobre la que se asentarán todas las demás: es inadmisible, por tanto, que esa ley «base» tenga tantísimos puntos negros ya de partida. Sin duda, con el tiempo en cualquier ley y/o Constitución se van descubriendo errores, pero eso con el tiempo, no en esta cantidad ni antes siquiera de haberla hecho efectiva.
En mi opinión, las ilusiones que despierta Europa no sólo entre su propia población, sino en muchos otros lugares del mundo, son las del nacimiento de una potencia que por primera vez en la historia no siga el proceso que han seguido todas las grandes potencias históricas desde el Imperio Romano (esto es, un país potente pero libre que acaba conviertiéndose en un Imperio-dictadura).
Esta Constitución corta de un tajo con cualquiera de esas expectativas, para pasar a convertir Europa en una gran potencia más a la típica usanza. Esto no sólo por los artículos que haya podido citar en este documento, sino por el espíritu general que desprende el Tratado desde el principio hasta el final.
Yo quiero vivir en un Estado que me sirva a mi, y no yo a él. Porque no olvidemos que, en democracia, el Estado no es más que la organización surgida del pueblo para gestionarnos a nosotros mismos.
Puede verse a la perfección como algo tan obvio como eso ya hace tiempo que se torció en Estados Unidos (cuyo gasto cada día va mas enfocado a defensa, y menos a su propia población, como la última propuesta de pensiones privadas). Y por desgracia, también puede verse claramente como esta Constitución da el primer gran paso para que Europa siga por ese mismo camino.
Paso que, desde luego, no darán con mi apoyo 😉
Un saludo
Enlaces
Para una mayor objetividad quiero proporcionar unos cuantos enlaces de inernet que me han parecido interesantes (otra cosa es que comparta lo que dicen) sobre el apoyo o el rechazo a la Constitución Europea. Es muy curioso observar que entre los partidarios del «no» encontramos tanto a sectores bastante marcados de «la izquierda» como de «la derecha», mientras que parece que las personas más situadas «en el medio» tienden más hacia el «si».
Favorables:
«Sí a la Constitución europea:»
http://www.inisoc.org/73carner.htm
Página web «no nos resignamos»
Partidos políticos:
Página del PSOE para promover la Constitución:
Declaración del Partido Popular sobre la Constitución Europea:
http://www.candidato2004.net/textos/pdf/PP-1.pdf
CiU: «CDC y la Constitución Europea: Ahora si»
http://www.iceta.org/coeuamas.pdf
En contra:
– Argumentos desde «la izquierda»:
200 intelectuales españoles piden el ‘no’ a la Constitución Europea:
http://www.espacioalternativo.org/node/view/623
«No a esta Europa»:
http://www.noaestaeuropa.info/
«Por qué decimos NO a la Constitución Europea (TCE)»:
http://www.ustea.org/contitucioneuropea/aportaciones/04ForoSocialCO.htm
«Por una Europa de los trabajadores/as y de los pueblos: No a la Europa del capital y la guerra:
¡No a la Constitución europea!»
http://www.enlucha.org/periodico/En_Lucha_102/102_pag_centrales.htm
«Presentación de la Campaña Contra la Constitución Europea»:
http://www.ecologistasenaccion.org/article.php3?id_article=991
Partidos políticos:
Izquierda Unida:
http://www.ciudadanos.org/modules.php?name=News&file=article&sid=401
Chunta Aragonesista:
http://www.chunta.com/ (pulsad el banner superior)
Esquerra Republicana:
http://www.esquerra.org/diguemno/
Declaraciones contra la Constitución Europea de Eusko Alkartasuna:
http://www.noticias.info/Archivo/2004/200406/20040623/20040623_27193.shtm
Manifiesto conjunto de Esquerra Republicana, Eusko Alkartasuna y Chunta Aragonesista:
http://www.chunta.com/pdf/manifiestoue.pdf
– Argumentos desde «la derecha»:
«Votar «no» a la constitución europea»:
http://www.libertaddigital.com/opiniones/opi_desa_22215.html
«Votaremos NO a la Constitución Europea»:
http://constitucion.redliberal.com/
Libro recomendado:
«No es lo que nos cuentan. Una crítica a la Unión Europea realmente existente». Carlos Taibo. Ediciones B
Textos del mismo autor sobre el referéndum publicados en Rebelión:
Intelectuales y artistas