Un gran número de organizaciones sindicales, políticas y sociales han lanzado campañas unitarias contra la «Directiva de las 65 horas» que tuvieron una culminación parcial el 7 de octubre de 2008, coincidiendo con la convocatoria simbólica que realiza la CES a nivel europeo. Si bien es un acierto mostrar la Directiva sobre tiempo de trabajo […]
Un gran número de organizaciones sindicales, políticas y sociales han lanzado campañas unitarias contra la «Directiva de las 65 horas» que tuvieron una culminación parcial el 7 de octubre de 2008, coincidiendo con la convocatoria simbólica que realiza la CES a nivel europeo.
Si bien es un acierto mostrar la Directiva sobre tiempo de trabajo como un gran ataque a los Derechos de la clase trabajadora, en la práctica, tanto comparativamente con otras decisiones de las instituciones de la Unión Europea, como por encontrarse en tramitación, es tan sólo la punta del iceberg de las políticas antiobreras emanadas de las Instituciones Europeas en el último año: tiempo de trabajo; extensión de las ETT’s, limitación de la negociación colectiva, salarios y participación del Estado y los trabajadores en las empresas están siendo cuestionadas en una realidad sin precedentes desde la creación de las CEE.
Del garantismo de las instituciones europeas al ataque a los derechos laborales.
Lo que hoy es la Unión Europea y se nos pretende vender como Europa encuentra su origen en diferentes Tratados de carácter económico solicitados por las burguesías europeas para superar las limitaciones que suponía el Estado nación tras la II Guerra Mundial. Con la división mundial del trabajo, el desarrollo del mercado mundial y la consolidación de las multinacionales, el Estado nación entra en contradicción con el desarrollo capitalista, siendo el Mercado Común el mecanismo para intentar superar esa limitación.
La Unión Europea, del Siglo XXI, se consolida y desarrolla como una unión aduanera para la defensa del capitalismo europeo en competencia con el estadounidense y asiático. Nada que ver con el anhelo de unidad política.
Durante años la Unión Europea, a través de Directivas y Reglamentos, ha impulsado una mínima armonización del Derecho Laboral de los distintos Estados miembros; incluso en relación a algunas materias (prevención de riesgos laborales, principio de igualdad, conciliación de vida laboral y familiar, supuestos de insolvencia…) las Instituciones de la UE tuvieron un efecto garantista sobre el Derecho Laboral. Ello no encuentra su origen en el supuesto carácter progresista de las Instituciones Comunitarias sino en la presión ejercida por los sindicatos que basaban su acción sindical en la movilización. La defensa de los intereses de clase por parte de los sindicatos europeos y el desarrollo de la economía en el periodo 1945-1973 o 1980-1992, supuso para los trabajadores la mejora de sus condiciones materiales y derechos sociales a niveles inimaginables, si bien en el Estado español el retroceso es permanente en los últimos 25 años.
En el último año diferentes Instituciones Comunitarias han impulsado medidas que suponen un retroceso de décadas en los Derechos de los trabajadores y un ataque a la línea de flotación del Derecho Laboral. La Directiva del tiempo de trabajo ha sido sin duda bandera para las organizaciones sindicales y políticas de izquierdas para mostrar su oposición a las nuevas tendencias de la Unión Europea (como en su momento lo supuso la Directiva Bolkenstein) pero no es en ningún caso ni tan siquiera la medida que desde un punto cuantitativo o cualitativo supone el mayor ataque.
La propuesta de la Comisión de Directiva sobre tiempo de trabajo (Directiva de las 65 horas) que entre otras cuestiones regula la cláusula opt-out (pactos privados sobre aumento de la jornada laboral), posibilita la legalización de jornadas semanales de trabajo de hasta 60, 65 o 78 horas y redefine el concepto de tiempo de trabajo, dejando de contemplar el tiempo a disposición de la empresa y manteniendo tan solo el de realización de funciones profesionales. Todo ello supone el punto de partida para que las legislaciones estatales desregulen el tiempo de trabajo hasta las 65 horas, así como no considerar tiempo de trabajo el tiempo de presencia.
El tiempo de trabajo no ha sido la única materia objeto de novedades en las últimas semanas, aprobándose en paralelo un Proyecto de Directiva que consolida para la totalidad de los Estados miembros la figura de los prestamistas laborales (ETT’s en el Estado español), haciendo extensible este tipo de empresas a todos los sectores, salvo «por motivos de interés general«. En el Estado español hasta ahora están excluidas de alguno, la construcción por ejemplo. A su vez se permite que en la negociación colectiva se fijen condiciones laborales que no se ajusten al principio de igualdad, es decir, que los trabajadores contratados por la ETT no tengan las mismas condiciones que los contratados directamente por las empresas usuarias.
«Viking», «Laval» y «Ruffert», tres sentencias contrarias a la negociación colectiva, el principio de igualdad y el derecho a acciones colectivas.
En cualquier caso, si ha existido en el último semestre un ataque a la línea de flotación de los Derechos de los trabajadores este encuentra su origen en las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas conocidas como «Laval», «Viking Lines» y «Ruffert», a la que se debería sumar la sentencia Wolkswagen.
La sentencia «Laval» condena una acción sindical legal de sindicatos suecos contra una empresa letona instalada en el país nórdico que retribuía a sus trabajadores letones en relación no a los convenios colectivos del lugar de trabajo sino del país báltico. La resolución judicial indica que no se ajusta a la legalidad el obligar mediante acciones de conflicto colectivo a que inicie negociación sobre cuestiones salariales de los trabajadores desplazados. Ello tiene como efecto que los convenio colectivos del lugar del prestación de servicios no sean de aplicación.
La sentencia «Viking Lines» no estima ajustada a derecho la actuación de un sindicato de marineros finlandeses (ni del federación internacional ITF) que desarrollaban acciones de solidaridad colectiva para que no se permitiese matricular en Estonia un buque de su país con el objetivo de burlar la aplicación de los convenios colectivos de Finlandia. La resolución del máximo tribunal europeo señala que medidas de conflicto colectivo como las realizadas contra Viking Lines, constituyen restricciones a la normativa europea. Lo anterior no sólo supone un ataque a la negociación colectiva sino al derecho a huelga.
La sentencia «Ruffert» señala como no ajustada a derecho la normativa del Estado alemán de Baja Sajonia que imponía la obligación de realizarse contratos públicos con empresas que retribuyan en relación al salario mínimo del convenio colectivo de la zona, dando así la razón a una empresa polaca subcontratada del sector de la construcción que pretende abonar retribuciones de su país, prácticamente un 50% inferiores a las alemanas. La resolución judicial que fundamenta su decisión en el derecho a la libre prestación de servicios y la competencia, parece haber creado escuela, habiéndose realizado en el Estado español durante los últimos 9 meses actuaciones de la Comisión Nacional de la Competencia que sancionan a sindicatos por establecer en convenios colectivos precios mínimos para los servicios, contratas o concursos a que puedan presentarse empresas.
La sentencia «Wolkswagen», declara no ajustado a derecho tanto el voto cualificado de la Administración Pública (Estado de Baja Sajonia) que participa en el Consejo de Administración como la presencia de dos miembros del Comité de Empresa en en el Consejo de Vigilancia Volkswagen. Se limita así tanto la participación pública en la economía como la representación de los trabajadores en las empresas.
Las sentencias anteriores son una plasmación de las teorías reaccionarias ya vertidas en el primer proyecto de Directiva Bolkestein, el Libro Verde para la Modernización del Derecho del Trabajo y en el concepto de la flexiseguridad (flexiprecariedad para los trabajadores). Suponen, a su vez, un quebranto de la negociación colectiva, el derecho a acciones colectivas y el principio de igualdad, instituciones básicas en el Derecho del Trabajo y conquistas sociales de la clase trabajadora.
Crisis económica y directiva de la vergüenza
Contrarreformas laborales y sentencias que limitan derechos sociales no aparecen en un momento cualquiera sino que son la respuesta capitalista a la falta de crecimiento de la economía europea.
El inevitable estancamiento económico, generado por la propia naturaleza del capitalismo, tan sólo encuentra solución desde un prisma patronal a través de reducción de costes, entiéndase rebajar niveles salariales. Parece ser que la cierta profundidad que puede tener la crisis económica lleva al lobby patronal instalado en los Despachos de Bruselas, a exigir y justificar medidas que van más allá de la simple reducción de costes, sino que encontrarían su objetivo en mermar aquellos elementos que colectivamente han permitido a los trabajadores conquistas sociales. Hablamos de la negociación colectiva, derecho a huelga y acciones colectivas.
Señalar que los sindicatos quiebran la libertad de establecimiento y competencia cuando fijan precios mínimos es responder con la misma argumentación que a principios del S.XX se perseguía y encarcelaba a sindicalistas: «maquinar para alterar el precio de las cosas».
A su vez permitir que una empresa no aplique el convenio colectivo del lugar de prestación de servicios supone un quebramiento total de la negociación colectiva y abre la puerta a salarios miseros y competencia fraticida.
Por último, el declarar no legales acciones colectivas legales que pretenden obligar a la negociación colectiva, es la respuesta que las Instituciones Europeas preparan ante la posibilidad de nuevas oleadas de movilizaciones de los trabajadores. Con independencia que conocen que las direcciones de los sindicatos mayoritarios les van a servir como muletas para atacar a los trabajadores, intuyen que la brutalidad de sus recortes provocarán inevitablemente respuestas organizadas entre las organizaciones de clase. Nos encontramos así con un allanamiento jurídico e ideológico a la respuesta que la burguesía europea prepara a los trabajadores.
Curiosamente todo lo expuesto coincide con un momento en el que se aprueba la ya denominada Directiva de la Vergüenza que permitirá, en algunos países miembros de la UE, privar de libertad hasta 18 meses a trabajadores por el simple hecho de ser inmigrante sin permiso de trabajo ni residencia. Ello no sólo quebranta los principios básicos del Estado de Derecho del que se llenan la boca ( por un ilícito administrativo no se puede privar de libertad a una persona) sino que es contrario a la Convención Internacional sobre protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares en vigor desde el 1 de julio de 1993 pero que prácticamente ningún Estado de la UE ha firmado.
Así, mientras la UE permite a las empresas, bajo el principio de libertad de establecimiento, el dumping y la explotación por la explotación, priva a los trabajadores no comunitarios de su derecho más esencial, el derecho a trabajar, convirtiendo la inmigración en un acto criminal con pena privativa de libertad.
Curiosamente la CES, y las direcciones de los sindicatos españoles que la forman, han prácticamente ocultado tanto las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas a las que hemos hecho referencia, centrando sus críticas no en el carácter y naturaleza de las Instituciones Europeas y los ataques que están desarrollando contra los derechos de los trabajadores, sino fijando su campaña en la Directiva de las 65 horas cuya aprobación es de dudosa seguridad y su aplicación en el Estado español evitable por la falta de acuerdo con los sindicatos. El paro de 15 minutos del pasado 7 de octubre no puede ser el final de algo no iniciado sino el inicio de un proceso de movilización contra todos los ataques de las instituciones europeas, en caso contrario podemos enterrar la UE garantista (si es que llegó a existir) y darle la bienvenida a un monstruo antiobrero emanado de las Instituciones Comunitarias.
Barcelona, octubre de 2008.
Vidal Aragonés Chicharro es abogado laboralista del Col•lectiu Ronda.