Los indicadores que permiten determinar la calidad democrática de un determinado régimen pueden ser más o menos exigentes, pero hay unos mínimos elementales de común aceptación cuyo incumplimiento no puede llevar a otra conclusión que la de que no estamos ante una democracia digna de ese nombre. Y esos criterios mínimos son los siguientes: 1. […]
Los indicadores que permiten determinar la calidad democrática de un determinado régimen pueden ser más o menos exigentes, pero hay unos mínimos elementales de común aceptación cuyo incumplimiento no puede llevar a otra conclusión que la de que no estamos ante una democracia digna de ese nombre. Y esos criterios mínimos son los siguientes:
1. Legitimidad de origen. Para que se pueda hablar de régimen democrático, es obvio que su implantación ha tenido que producirse mediante un proceso constituyente convocado como tal, es decir, con plena libertad de participación de todas las corrientes políticas presentes en la sociedad en ese momento histórico. En el caso del actual regimen español, tal condición no se dio. A la muerte de Franco, Juan Carlos I juró como su sucesor a título de rey en función de las Leyes Fundamentales del Movimiento, estructura jurídica básica del regimen franquista.
Hoy Juan Carlos sigue siendo el Jefe del Estado de esta ‘Monarquia constitucional’, lo que establece una clara conexión, que aparece también en otras muchas estructuras institucionales, entre el régimen franquista y el actual.
Las elecciones generales del 15 de junio de 1975, a partir de las que se elaboró la Constitución vigente, fueron convocadas bajo la Ley de Reforma promulgada por las propias Cortes franquistas, y las fuerzas políticas que no asumían la llamada ‘transición’, quedaron excluidas como tales de aquel proceso electoral.
2. Separación de poderes.
No es ninguna una entelequia: aunque en última instancia haya una confluencia entre todas las expresiones del poder, al menos formalmente y en ciertos aspectos de la práctica política, la división de poderes es un requisito elemental para hablar de democracia. En el Estado español tal separación es inexistente y además notoria, lo hemos podido comprobar en estos días con nuestra propia candidatura. II-SP fue proclamada por la Junta Electoral Central, máximo órgano de la Administración electoral, con presencia además del aparato judicial, por cumplir todos los requisitos exigidos. El Gobierno, a través de la abogacía del Estado y de la Fiscalía, impugnó, como es sabido, la proclamación de la candidatura, y la mayoría de la Sala Especial del Tribunal Supremo, prevista para tales cuestiones, dio la razón al Gobierno por una mayoría de 11 magistrados a 5, con una base argumental tan penosa que incluso el editorial de El País del día 19 de mayo advierte de que sería inaceptable para el Tribunal de Estrasburgo.
3. Libertades fundamentales.
Con respecto al ejercicio de las libertad de expresión y de prensa, de la libertad de asociación, de la libertad de manifestación, etc., el panorama que nos ofrece la situación actual es simplemente desolador: cierre de periódicos y de otros medios de comunicación, ilegalización de organizaciones políticas y sociales, prohibición de manifestaciones cuando no interesan al poder…
No podemos olvidar, entre otros muchos casos, la brutal represión a la manifestación en Barcelona contra el Plan Bolonia, o la prohibición y la salvaje represión de la manifestación convocada en homenaje a Carlos Palomino en Madrid a los pocos días de su asesinato, el 11 de noviembre de 2007, por un soldado profesional miembro del partido nazi Democracia Nacional. Ese mismo día el Ministerio del Interior, cuyo titular ya era el señor Rubalcaba, a través de su Delegación en Madrid autorizaba, para mayor escarnio, varias manifestaciones fascistas.
4. Ausencia de presos políticos.
Y nos estamos refiriendo específicamente a aquellos que son encarcelados por profesar y defender políticamente un determinado proyecto.
En este Estado se cuentan por cientos las personas que están en prisión por tal motivo, y otras muchas son procesadas y represaliadas por similares motivos.
5. Seguridad jurídica.
Es decir, funcionamiento de las instituciones del Estado regulado de acuerdo con las correspondientes leyes y normas. Tal principio no existe en la práctica para la vida cotidiana, ya sea personal o colectiva; aquí el funcionamiento institucional es ‘a la carta’, en función de los intereses de cada momento. Lo que ayer no era delito hoy lo es, e incluso con carácter retroactivo.
Lo que no es delito para algunos sí lo es para otros, según cual sea su posición política, económica o social.
6. Igualdad de los ciudadanos y ciudadanas ante la ley.
Solo destacaremos aquí una desigualdad constitucionalmente recogida y protegida, la de la irresponsabilidad penal del Jefe del Estado y por extensión la de su familia. Juan Carlos y sus parientes más próximos, aún en caso de estar incursos en delitos flagrantes, cosa evidente por otro lado, no pueden ser procesados porque están penalmente blindados por la Constitución monárquica de 1978.
7. Carácter no represivo de las fuerzas de orden público.
Teóricamente, su objetivo en un estado democrático y de derecho es combatir la delincuencia y aplicar la ley; en este Estado su objetivo principal es neutralizar a la oposición política y social. Las actividades concernientes a las fuerzas de seguridad del Estado deben realizarse, además, con respeto a los derechos humanos; aquí vemos cómo los malos tratos, las torturas e incluso las muertes en comisarias o en cuartelillos ocurren con una frecuencia que no puede ser achacable a meros incidentes, sino a prácticas consentidas y o alentadas desde el mismo poder político. Otra particularidad de las actividades represivas en este Estado es el de las desapariciones, práctica que desgraciadamente parece se extiende también al Estado Francés.
Podríamos hablar de otros indicadores, como el grado de corrupción, el papel de los medios de comunicación, etc.; pero creemos que con lo dicho hay mas que suficiente para sacar conclusiones.
Estamos ante de un Estado, un entramado de poder que tiene sus raíces más profundas en el régimen tardofranquista, con el que tiene una línea de continuidad esencial, que se simboliza especialmente en su Jefe de Estado, Juan Carlos I.
En este recorrido de más de treinta años, el actual régimen ha puesto en evidencia su naturaleza no democrática; y, desde luego, se asemeja mucho más a la Monarquía Alauita de Marruecos que a las democracias parlamentarias de Europa Occidental.
El régimen español, a estas alturas, es muy consciente de sus tremendas debilidades y de la deslegitimación social cada día más acusada que sufre, y recurre de una forma cada vez mas intensa y extensa a las represión como forma de garantizar su continuidad. Esa vía tampoco le va a servir a medio plazo. Tal como se hacía en el segundo quinquenio de los setenta, época en la que se hablaba del ‘búnker franquista’, ahora podemos hablar del ‘búnker constitucional’.
Aquellos que pretenden que nada cambie, que todo permanezca igual porque es lo que conviene a sus intereses, ellos son los que constituyen ese sector inmovilista que está provocando una mayor fascitización e involución social.