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El deseable «insilio» de los genocidas

Fuentes: La República

La prensa internacional en general y la de habla hispana en particular, han soslayado una noticia de esta última semana, que considero de relevancia vital como pequeño primer gran paso en la lucha contra el genocidio y la impunidad. Casi ocho años después de la invasión a Irak, un tribunal de Malasia decidió condenar al […]

La prensa internacional en general y la de habla hispana en particular, han soslayado una noticia de esta última semana, que considero de relevancia vital como pequeño primer gran paso en la lucha contra el genocidio y la impunidad. Casi ocho años después de la invasión a Irak, un tribunal de Malasia decidió condenar al ex Presidente estadounidense Bush y al ex Premier británico Blair por crímenes de guerra. El «Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur» los encontró culpables de genocidio y crímenes contra la paz después de una investigación que llevó casi tres años. Los cargos fueron previsiblemente gravísimos y el tribunal entendió que sobre ellos recae la responsabilidad de abuso flagrante de la ley, que derivó en un asesinato en masa de la población iraquí y el uso de métodos sistemáticos de tortura y detención ilegal de personas durante la invasión. En su veredicto, los jueces agregaron que en EE.UU., bajo el liderazgo de Bush, se falsificaron documentos con el objeto de afirmar que Irak tenía armas de destrucción masiva.

Podrá interpretarse, como lo hace el diario «The Washington Post» por ejemplo, que se trata de un acto meramente simbólico y por tanto carente de efectos. No comparto ese balance aunque hay dos aspectos de esa hipótesis que deben ser discutidos. Por un lado el hecho de que el juicio se desarrolló en ausencia de los acusados, a pesar de habérseles comunicado los cargos sin que se obtuviera respuesta. Por otro, que no es el resultado de un proceso en la justicia ordinaria sino que el tribunal surge de una iniciativa política del ex primer ministro malayo, Mohamad, quién creó en 2003 la Fundación para la Criminalización de la Guerra.

Convendrá detenerse algunos párrafos en ambas objeciones. En primer lugar, los juicios en ausencia constituyen un paso fundamental para una primera fase de difusión de los crímenes y posterior aislamiento de los criminales. En la casi totalidad de los casos de terrorismo imperial o de estado, no existe otra alternativa que la del juicio en ausencia, mientras la justicia de sus propios países se abstenga o se vea impedida de intervenir, o simplemente esté aherrojada o coaccionada, por cualquier razón política o legislativa. Hay casos muy notorios como el proceso en ausencia desarrollado en Francia por el secuestro y desaparición en Argentina de dos monjas francesas, que obligó al asesino Astiz a recluirse en su país ante el pedido de captura a Interpol para su extradición. Gozó de una libertad restringida a su nación de origen, gracias al amparo que le otorgaban las leyes de punto final y obediencia debida y los posteriores indultos de Menem, hasta que, finalmente, una vez derogados, fue recientemente juzgado y condenado cumpliendo hoy su pena entre rejas. O el del genocida Pinochet, que fue detenido en Londres a pedido del juez Garzón y pasó meses hasta encontrar un vergonzoso salvoconducto diplomático, con el mendaz argumento de ser posteriormente juzgado en Chile.

El juicio -y eventual condena- en ausencia de genocidas y terroristas de estado, aunque puedan contar con la protección de su propio estado, tiene la nada despreciable capacidad de producir un efecto inverso al que tuvieron que recurrir buena parte de las poblaciones atacadas para sobrevivir: el exilio. Antigua expresión de nuestra lengua, derivada del latín » exilĭum» que, sin embargo, como observa Joan Coromines, resultó muy poco usada hasta el fin de la Guerra civil española, con el destierro masivo de republicanos. Aunque desde entonces, agrego, se extiende a vastas proporciones de población de muy diversos orígenes, incluyendo obviamente las nuestras durante el terrorismo de estado . El Dante y Shakespeare convergieron en legar bellas metáforas, siempre redivivas, sobre la amargura del «pan de los extraños». Por oposición, llamaré al efecto logrado por los juicios en ausencia, «insilio».

La segunda objeción, de supuesta informalidad, incompetencia o desprolijidad, debe ser contextualizada en la propia ausencia de toda investigación y proceso jurídico formal ante la evidencia inocultable de matanzas y vejámenes diversos que hasta los propios medios televisivos exhibieron. Buena parte de las iniciativas políticas de juzgamientos populares, de investigaciones paralelas, o como se les quiera llamar, se alimentan de la inacción judicial. Para los jueces malayos, las víctimas de los crímenes de Guerra en Irak no han sido redimidas en ningún tribunal internacional y eso es una deuda pendiente que han tratado de comenzar a saldar. Este juicio es, además, una severa advertencia hacia la Corte Penal Internacional (ICC) por su molicie ante los aberrantes y cotidianos atentados a la paz y la vida. No será la primera vez que sostengo que es hora de que esta Corte, además de juzgar y condenar tiranuelos africanos, se aboque a los grandes genocidas internacionales actuales. Los hallazgos encontrados por el Tribunal se pondrán a disposición de los miembros del Estatuto de Roma de la ICC y los nombres de Bush y Blair pasarán a formar parte del registro de criminales de guerra. Aparentemente, el año que viene, el mismo Tribunal tiene previsto poner en marcha una segunda parte de este juicio en el que evaluará la participación en la guerra de otros funcionarios de la gestión Bush como Chenney y Rumsfeld. Me pregunto por qué no también Aznar, Berlusconi y todos los jefes de estado que colaboraron material y humanamente en esta masacre objeto de investigación judicial.

Se abre aquí una oportunidad para que la Asamblea de Estados Partes (que está compuesta por representantes de los 110 Estados que han ratificado el estatuto) órgano legislativo de la ICC, cuya función es la de supervisión de la gestión, la inste a evaluar los antecedentes del proceso de Kuala Lumpur y a actuar en consecuencia. Ya tuve ocasión de escribir respecto al hecho de que entre los que no ratificaron el tratado se encuentran precisamente los principales agresores actuales y, peor aún, que el congreso norteamericano aprobó en 2002 la American Servicemembers Protection Act que prohíbe a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses la asistencia a la ICC. Pero lo que hoy está dentro de posibilidades realistas en la actual correlación de fuerzas, es avanzar hacia el insilio de los genocidas. Aunque deseable, será muy difícil en lo inmediato poder llegar a procesarlos y encarcelarlos.

Pero volviendo a las objeciones, al no ser abogado se hacen evidentes mis limitaciones para poder sopesar la precisión e imparcialidad de los mecanismos procesales. Más aún de tradiciones político-jurídicas tan lejanas y poco difundidas como las de Malasia. Será necesario que juristas acometan esta tarea. Pero tampoco he tenido ocasión de leer precisiones jurídicas entre los objetores. En la sentencia pueden hallarse algunos aspectos que a priori me resultan discutibles respecto al rigor procesal. Por ejemplo, el hecho mencionado de que ni l os dos acusados, ni abogados o asesores legales estuvieran presentes durante el juicio fue resuelto mediante el artículo 15 de la Carta de la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur y de las normas de procedimiento y pruebas de ese Tribunal. Concretamente el propio Tribunal nombró a un amicus curiae para asistir al tribunal mediante la presentación de un informe «imparcial» sobre las acusaciones y las pruebas contra los acusados que solicitó la absolución, además de objetar la jurisdicción y competencia para el caso. Otro aspecto contradictorio es que del Tribunal originalmente formado por 7 jueces, 2 de ellos se excusaron de integrarlo, iniciando el procedimiento con un quórum de 5. Tal vez cuente con desprolijidades, pero debería ser la ICC la que evalúe las pruebas y testimonios recogidos a lo largo de casi tres años, para no comenzar de cero y evaluar su consistencia y pertinencia.

Los fiscales sostienen que fueron declarados culpables bajo la misma ley que se aplicó a los nazis después de la final de la II Guerra Mundial. Por lo tanto, son criminales de guerra culpables internacionalmente y deben ser procesados ​​por cualquier Estado del mundo que pueda capturarlos. Tanto lectores curiosos como expertos podrán encontrar la sentencia completa en la sección novedades de hipersociología. Al cerrar esta columna encuentro en la web una traducción al español que no he tenido ocasión de revisar, pero que también subiré para quién no lea inglés, aún a riesgo de que contenga errores.

En una coyuntura plagada de tensiones y decadencias crecientes de los grandes imperios, de barbarie generalizada y violencia despótica, la lucha contra la impunidad juega un papel mucho más importante en la resistencia, que armarse como sucedió durante la guerra fría. Y una posible primera etapa será señalar concretamente que los crímenes se pagan, aún al módico precio del aislamiento en el insilio.

Emilio Cafassi es Profesor titular e investigador de la Universidad de Buenos Aires, escritor, ex decano. [email protected]