La Federación LGBTQ+ de Puerto Rico, que representa a más de 70 organizaciones LGBTQ+ y aliadas, presentó una contundente oposición al Proyecto del Senado 1 (P.S. 1) de 2025, radicado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. En una ponencia ante la comisión senatorial correspondiente, la Federación denunció la medida como innecesaria, inconstitucional y […]
La Federación LGBTQ+ de Puerto Rico, que representa a más de 70 organizaciones LGBTQ+ y aliadas, presentó una contundente oposición al Proyecto del Senado 1 (P.S. 1) de 2025, radicado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. En una ponencia ante la comisión senatorial correspondiente, la Federación denunció la medida como innecesaria, inconstitucional y peligrosa, argumentando que enmascara una licencia para discriminar bajo el pretexto de la libertad religiosa.
La ponencia destacó que la libertad religiosa ya está amparada en las constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos. Por ende, el P.S. 1 resulta redundante e innecesario, además de otorgar un privilegio a la creencia religiosa sobre otras identidades igualmente protegidas por ley. La Federación expresó: “esta medida no tan solo es innecesaria, sino que busca privilegiar a la creencia religiosa sobre cualquier otra identidad que tiene que estar igualmente protegida. Evidentemente con esta medida, están buscando concederle protecciones adicionales a un sector que utiliza su creencia religiosa como privilegio y no como un derecho”.
El P.S. 1, según la Federación, tiene implicaciones legales de gran envergadura, particularmente en relación con los derechos de las comunidades vulnerables, incluyendo la comunidad LGBTQ+. La ponencia analizó el potencial impacto del proyecto en el contexto de precedentes estadounidenses y principios constitucionales, citando casos clave como Obergefell v. Hodges (2015), Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission (2018), y 303 Creative LLC v. Elenis (2023).
Si bien el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido ciertas limitaciones a la aplicación de leyes antidiscriminatorias en el caso de negocios privados que alegan objeciones religiosas, el P.S. 1 se diferencia significativamente al abarcar empleados públicos. La Federación recordó que el fallo en Obergefell v. Hodges estableció el derecho al matrimonio igualitario, y la negativa de Kim Davis a emitir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo resultó en su encarcelamiento por desacato. El P.S. 1, argumentó la Federación, podría exponer a empleados públicos a demandas similares, incluyendo responsabilidades económicas significativas.
“A pesar de que tribunales federales recientemente han resuelto casos que podrían abrir la puerta para restringir servicios por motivos religiosos, existe una gran variedad de casos resueltos de igual forma que han limitado la libertad religiosa frente al deber del estado en el ofrecimiento de servicios, o garantizar otras libertades”, enfatizó la Federación. “En el caso de Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 2010 TSPR 9 el Tribunal Supremo de Puerto Rico reafirmó los límites de la libertad religiosa cuando esta entra en conflicto con el bienestar de menores. El Tribunal Supremo determinó que el deber del Estado de proteger la vida de los menores prevalece sobre las objeciones religiosas de los padres, destacando que los derechos constitucionales no son absolutos”.
La Federación alertó sobre el impacto potencial del P.S. 1 en sectores como la salud, la educación y el empleo. En salud, podría permitir la negación de servicios esenciales a personas LGBTQ+; en educación, podría fomentar la discriminación por parte de maestros; y en el ámbito laboral, podría justificar despidos o la negación de oportunidades laborales, en violación del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y el principio de igualdad consagrado en la Constitución.
La ponencia argumentó que el P.S. 1 entra en conflicto directo con la Cláusula de Igual Protección de las constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos, y la Cláusula de Establecimiento de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que prohíbe que el gobierno favorezca una religión sobre otras. La medida, según la Federación, representa una licencia para discriminar, exponiéndose a impugnaciones legales bajo estas disposiciones constitucionales.
Además, la Federación criticó la derogación implícita de la Ley 95 de 2024, que ya ofrece protecciones, aunque limitadas, relacionadas con la libertad religiosa en el ámbito educativo. El P.S. 1 extiende estas protecciones de manera excesiva a maestros y directivos, creando un ambiente de discriminación sistemática, según la Federación.
La ponencia ofreció ejemplos concretos del alcance discriminatorio del proyecto. Un empleado del Registro Demográfico podría negarse a atemperar el certificado de nacimiento de una persona trans; un policía podría negarse a atender una querella de violencia doméstica a una persona LGBTQ+; y un profesional de la salud podría negarse a brindar atención médica esencial bajo el pretexto de objeción religiosa.
“El inciso 13 de la Sección 5 es excesivamente amplio y peligroso. Es una licencia irrestricta para discriminar contra terceros particularmente al negar o limitar servicios”, puntualizó la Federación. La medida siquiera exige “poder cuestionar la sinceridad de la creencia religiosa”, por lo que “cualquier servidor público puede inventarse una religión con sus propias exclusiones para negarse a atender a ciudadanos por cualquier razón”.
La Federación LGBTQ+ concluyó su ponencia instando al Senado a rechazar el P.S. 1. “La libertad religiosa no puede convertirse en una herramienta de odio, exclusión, desigualdad o discriminación,” declaró la Federación. “Es nuestro deber alertar a la ciudadanía sobre esta medida que es innecesaria, peligrosa y un intento burdo por complacer a un sector fundamentalista en menosprecio de otros sectores de nuestra sociedad. Los derechos humanos son inherentes a todas las personas.”
La ponencia contó con el apoyo de numerosas organizaciones, incluyendo la ACLU de Puerto Rico, Amnistía Internacional, la Asociación de Psicología de Puerto Rico, y la Fundación Ricky Martin, entre otras muchas (se adjunta la lista completa de organizaciones participantes). La Federación reiteró su compromiso con la lucha por la igualdad y la justicia para todas las personas en Puerto Rico. El rechazo del P.S. 1, según la Federación, es crucial para proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales.
Wilkins Román Samot, Doctor de la Universidad de Salamanca, donde realizó estudios avanzados en Antropología Social y Derecho Constitucional.
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