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«…se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aún en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.» Constitución Bolivariana Cap. III De los Derechos Civiles, art 45. Nuestras palabras motivadas por el más profundo dolor se deslizan con serenidad, intentando llegar a los […]