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Entrar en la Unión Europea

Fuentes: Público

 La aceleración del proceso de adhesión de Islandia a la Unión Europea, pasando por delante de otros países candidatos, está levantando inevitables suspicacias. Es cierto que el ingreso como miembro de la Unión Europea no sigue un orden temporal preestablecido, porque depende de la existencia de determinadas condiciones, entre las que destaca el respeto y […]

 La aceleración del proceso de adhesión de Islandia a la Unión Europea, pasando por delante de otros países candidatos, está levantando inevitables suspicacias. Es cierto que el ingreso como miembro de la Unión Europea no sigue un orden temporal preestablecido, porque depende de la existencia de determinadas condiciones, entre las que destaca el respeto y la promoción de los valores proclamados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De acuerdo con lo dispuesto en ese artículo, la Unión Europea se fundamenta, entre otros valores, en el respeto a la dignidad humana, a la democracia y a los derechos de las minorías. Es comprensible, desde esa perspectiva, que la entrada de Islandia en la Unión Europea se pueda ver favorecida teniendo en cuenta el cumplimiento de esos y de otros requisitos.
Ahora bien, la entrada rápida de Islandia vuelve a plantear de nuevo la situación de Turquía como país candidato cuyas pretensiones se ven permanentemente postergadas. Algunas de las objeciones que se plantean contra Turquía son totalmente inaceptables. En especial, su condición de país islámico no puede ser un obstáculo para su integración en la Unión Europea, sobre todo si tenemos en cuenta a los millones de personas que viven en los distintos estados miembros de la Unión Europea y que profesan el Islam. En mayor o menor medida, Europa integra a sociedades multiculturales en las que las diferencias religiosas deben contemplarse como un importante factor de enriquecimiento cultural y social. El propio artículo 2 TUE caracteriza a las sociedades de los estados miembros -entre otros rasgos- por el pluralismo, la no discriminación y la tolerancia.
Objeciones más serias se pueden plantear desde otros aspectos que se consideran propios de las sociedades europeas, como es el de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres (incorporado también al artículo 2 TUE). Lo mismo cabría decir del respeto a los derechos de las minorías, si tenemos en cuenta la cuestión kurda. Un país que no respete a las minorías o que no se comprometa con las políticas de igualdad de género no debería integrarse en la Unión Europea hasta que asuma esos principios, que deben considerarse esenciales en la configuración de la específica identidad constitucional
europea.
Ahora bien, ¿está plenamente legitimada la Unión Europea para oponer esas objeciones a Turquía? Lo cierto es que la Unión Europea ha admitido a estados poco respetuosos con los derechos de las minorías o que no tienen un compromiso claro en relación con las políticas de promoción de la igualdad de género. Esas deficiencias se han mantenido después del ingreso en la Unión Europea, sin que las instituciones europeas hayan adoptado una posición firme al respecto. Igualmente, resulta sorprendente la indiferencia con la que la Unión Europea está contemplando las posiciones xenófobas de partidos que forman parte de gobiernos de estados miembros o la ausencia de reacción de las instituciones europeas ante iniciativas como la del «proceso breve» en Italia, que afectan a principios esenciales del sistema democrático.

http://blogs.publico.es/delconsejoeditorial/496/entrar-en-la-union-europea/