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Paraguay

Fiscala aplica la Ley Anti Terrorista por primera vez

Fuentes: Rebelión

A menos de cumplirse tres meses del golpe parlamentario por primera vez es utilizada en Paraguay la Ley Anti Terrorista, desde su promulgación, en el mes de junio del 2010 en plena euforia del mundial de fútbol (donde la selección paraguaya participaba) el Congreso de la Nación y el entonces presidente Fernando Lugo promulgaban la […]


A menos de cumplirse tres meses del golpe parlamentario por primera vez es utilizada en Paraguay la Ley Anti Terrorista, desde su promulgación, en el mes de junio del 2010 en plena euforia del mundial de fútbol (donde la selección paraguaya participaba) el Congreso de la Nación y el entonces presidente Fernando Lugo promulgaban la Ley 4024/10 «Que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo«. El gobierno golpista ya está haciendo uso de ella.

La Fiscala anti secuestro Sandra Quiñonez en la tarde del jueves 6 de setiembre solicitó la captura de dos personas sospechosas de ser miembros del EPP (Ejército del Pueblo Paraguayo); que según las fuentes policiales participaron en el homicidio de una mujer e hirieron a dos policías en el Departamento de Concepción; ambas personas son buscadas por: «homicidio doloso, asociación y financiamiento terrorista». El hecho criminal sucedió el martes 4 de setiembre en la zona de Azotey del mencionado departamento.

Este hecho se constituye en un grave retroceso democrático y jurídico, ya que es utilizada una ley especial en un caso de homicidio común que puede tratarse con las leyes convencionales que se establecen en el Código Procesal Penal. Por la ambigüedad de lo que la Ley entiende por terrorismo [1], esto puede marcar un hito en el proceso de criminalización de las luchas sociales en el país, ya que fácilmente podría extenderse su utilización en contra de los movimientos sociales provocando una serie de arbitrariedades y procesamientos incluso de personas inocentes. Una vez en marcha esta Ley no se detendrá fácilmente y cumplirá con su verdadero propósito que es el de acabar con la lucha de los sectores populares y defender la propiedad privada, el capital y el modelo extractivista.

Campesinos encarcelados por salir a cazar

El día domingo 2 de setiembre cuatro campesinos fueron de cacería por un monte que está dentro de una estancia llamada «mandyju» [2], para el efecto solicitaron permiso al capataz de la estancia y la autorización de la comisaría local. Al día siguiente fueron detenidos por la Policía Especializada, primero los agentes alegaron que se trataba integrantes del EPP, luego cambiaron la versión, afirmando que los campesinos estaban cometiendo el delito de abigeato y se ordenó el traslado a la Jefatura de Policía de la ciudad de Concepción y luego a la penitenciaría.

Los pobladores y pobladoras de Horqueta, Arroyito y otros distritos realizan movilizaciones y cortes de ruta para exigir la liberación de estas cuatro personas: Luciano Prieto González de 55 años, Arsenio Villa de 42, Ciriaco Gamarra y Francisco González Aranda, ambos de 58 años, quienes son conocidos y amigos de los lugareños y que frecuentemente se dedican a la caza como medio de subsistencia.

Esto demuestra que la presencia de la Policía Especializada, supuestamente para combatir al terrorismo, en realidad lo que hace es cuidar las estancias de los ganaderos, sus ganados y sus latifundios, sembrar el miedo en la población y perseguir a las personas humildes acusándolos de diferentes delitos, violando derechos y garantías constitucionales; lo que muchos periodistas de los medios masivos de comunicación tratan de justificar la situación bajo el conocido logo de «los hechos colaterales de la lucha contra el terrorismo«, pero en realidad se trata de una política de seguridad estatal basada en el modelo colombiano que amedrenta, persigue y mata a campesinos y campesinas del Departamento de Concepción, que cada vez se agudiza más y se extenderá a otras partes del país con el fin de evitar la propagación de las luchas sociales.

Notas:

[1] Ver artículo 1 de la Ley que establece: Artículo 1°.-« Terrorismo: El que, con el fin de infundir o causar terror, obligar o coaccionar para realizar un acto o abstenerse de hacerlo, a: 1. la población paraguaya o a la de un país extranjero; 2. los órganos constitucionales o sus miembros en el ejercicio de sus funciones; o, 3. una organización internacional o sus representantes».

[2] Palabra en guaraní que significa: algodón.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.