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Las políticas de austeridad no pueden vulnerar los derechos sociales fundamentales de los trabajadores

Fuentes: http://sinpermiso.info

La profunda crisis económica que ha afectado a Europa y las medidas que las autoridades monetarias y políticas europeas han puesto en marcha para combatir sus efectos, se han venido generando desde una situación de excepcionalidad política. No sólo es que el lenguaje que acompaña a estas medidas se exprese en tales términos, sino que […]

La profunda crisis económica que ha afectado a Europa y las medidas que las autoridades monetarias y políticas europeas han puesto en marcha para combatir sus efectos, se han venido generando desde una situación de excepcionalidad política. No sólo es que el lenguaje que acompaña a estas medidas se exprese en tales términos, sino que la emanación de estas medidas y la imposición de las mismas a los países miembros en dificultades para financiar sus deudas soberanas y para cuadrar el equilibrio presupuestario se ha realizado fuera de los esquemas normativos del derecho europeo, mediante orientaciones, informes o incluso cartas personales, al margen por tanto de los procedimientos regulares de formación de reglas y de normas. Cuando por el contrario se ha formalizado el pacto de estabilidad y crecimiento, se han generado mecanismos sancionatorios a través de una mayoría cualificada inversa que resultan contrarios a los previstos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión, consolidado tan sólo en el 2008. Esta forma de proceder se ha trasladado además a los países miembros, que reiteran en la aplicación de sus medidas un modelo de gobierno basado en el que suministra la institución del estado de excepción sin ninguna de las garantías previstas en este. En definitiva, la crisis y las políticas de austeridad no sólo están demostrándose contraproducentes en cuanto al objetivo declarado de impulsar el crecimiento, sino que se están generando al margen de los mecanismos democráticos que dan sentido a la cultura política europea.

Pero además de ello, y en lo que respecta a sus contenidos, la política anti-crisis de la Unión Europea y las «reformas estructurales» que ha impuesto, se caracteriza por una abierta hostilidad al modelo social europeo y por la vulneración de principios básicos de regulación de las relaciones laborales en una democracia social. Estamos en un mundo global en el que la OIT ha acuñado el término de trabajo decente como trabajo con derechos colectivos e individuales, y que proporciona un esquema universal de respeto a derechos fundamentales tal como viene reconocido en su Declaración de 1998. Nadie podría pensar que Europa, un territorio en el que la práctica totalidad de sus países miembros – con la excepción del Reino Unido – tienen un bloque de constitucionalidad construido en torno al reconocimiento de derechos sociales y del principio de autonomía colectiva, y en donde se ha acuñado la expresión del modelo social como una seña de identidad europea, fuera a partir del 2010, un espacio «fuera de la ley» en el que se procediera a violaciones masivas de los derechos laborales y de los estándares internacionales en materia de libertad sindical y condiciones de trabajo. La vulneración de tales derechos es directamente achacable a las políticas de austeridad frente a la crisis y a las «medidas de reforma estructural» que estás han inducido en los respectivos ordenamientos internos, pero se plantean jurídicamente como violaciones de los compromisos internacionales asumidos por los Estados respectivos, que, consecuentemente, han sido objeto de impugnación ante la OIT. Grecia primero, Portugal después y España, han sido los países denunciados con más fuerza ante esta organización.

Es en este contexto en el que el Instituto Sindical Europeo (ETUI en sus siglas inglesas) ha convocado a los juristas del trabajo de toda Europa a firmar un manifiesto para que la Unión Europea respete y promueva los derechos sociales fundamentales especialmente en lo que se refiere a las medidas adoptadas para combatir la crisis. El manifiesto subraya el carácter anti-social de las medidas impuestas por la «troika» (FMI, BCE y Comisión Europea), orientadas hacia la flexibilización de las relaciones laborales como «modernización» de los derechos del trabajo nacionales, que en algunos países han generado reformas drásticas sin diálogo ni negociación con los interlocutores sociales, en especial con los sindicatos. En tanto que juristas sociales y del trabajo, los firmantes del manifiesto subrayan las nocivas consecuencias de estas reformas en dos grandes campos, el del «ataque sistemático» a la negociación colectiva y la amplia desregulación de las relaciones laborales con la liberalización del despido y el incremento del trabajo precario, con la repercusión negativa que estas medidas han causado sobre el empleo y los sistemas de protección social. De tal manera, se afirma con razón, que las drásticas medidas de austeridad en su vertiente laboral conducen a «un rechazo de Europa y de los valores europeos», además de otros efectos perversos como el incremento de la xenofobia contra minorías étnicas e inmigrantes en varios países de la UE.

La situación es de extrema gravedad. Los juristas convocados por el IES exigen a las instituciones europeas que se sometan a la legalidad y que adecuen sus políticas a tres grandes principios fundamentales. En primer lugar, a los valores afirmados en el Tratado de Lisboa de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el principio de legalidad y el respeto de los derechos humanos, y la obligación de trabajar por un desarrollo sostenible en Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una competitiva economía social de mercado que conduzca al pleno empleo y el progreso social, y a un alto nivel de protección y de garantía de la calidad del medio ambiente. Además se recuerda que los derechos fundamentales recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea obligan a las autoridades europeas a observarlos y garantizarlos en su normativa y en sus políticas. En particular el derecho de negociación y de acción colectiva, incluido el derecho de huelga, que debe ser interpretado a la luz de los Convenios de la OIT ratificados por los estados miembros, a lo que obliga asimismo el art. 53 de la Carta de Derechos Fundamentales.

Sobre esta base, los jefes de estado y de gobierno a través de su participación en el Consejo Europeo deben garantizar, de forma clara y sin ambigüedades, el marco legal vigente, con especial atención a la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus representantes. La forma de lograr este objetivo al que están obligadas las autoridades europeas y nacionales no es subordinando los derechos sociales a las libertades del mercado y la libre concurrencia, sino por el contrario reconociendo plenamente los derechos fundamentales como pre-condiciones necesarias para reiniciar un desarrollo sostenible y social de progreso en la UE y en cada uno de sus Estados miembros. Un derecho del trabajo sólido y unos estándares sociales altos desempeñan un papel crucial en el re-equilibrio económico, el mantenimiento del poder adquisitivo y el fomento de inversiones en un trabajo de calidad.

Al no hacerlo así, la llamada Troika y sobre todo la Comisión Europea están quebrantando los elementos básicos del Modelo Social Europeo y el espíritu de la Declaración de Filadelfia de 1944, reconocido como el principio fundante de una civilización democrática. De esta manera, «el modelo social europeo está padeciendo – virtualmente en silencio – su completa deconstrucción y, últimamente, quizá su destrucción». Y si «se hunde el modelo social europeo, ¿qué quedará del proyecto europeo? «.

Mantener una Europa social es una obligación legal y debe por tanto formar parte de las responsabilidades de sus gobernantes y orientar sus políticas. Hacer lo contrario – como se está realizando a cada momento en la realidad – supone quebrantar la ley y situarse al margen de los procedimientos democráticos y de la legalidad internacional. Lo que implica que las políticas de austeridad carecen de validez democrática y no están legitimadas. Esta conclusión es lo suficientemente trascendente como para que sobrepase el círculo de los especialistas europeos en derecho del trabajo y sea utilizado como una opinión autorizada, un parecer serio y riguroso en apoyo de las posiciones de los sindicatos y de los movimientos sociales que se oponen a la destrucción del empleo estable y de los derechos a él asociados que está llevando a cabo en Europa bajo la forma de una situación de excepcionalidad que deviene permanente.

 

Manifiesto

Juristas sociales y laborales de toda Europa hacen un llamamiento a la unión europea para que respete y promueva los derechos sociales fundamentales, en particular aquellos relacionados con todas las medidas vinculadas a la crisis

1. la crisis económica y financiera y sus consecuencias antisociales tienen que contemplarse en un más amplio

contexto. histórica y universalmente, las lecciones aprendidas de las experiencias de las dos guerras mundiales llevaron a la organización internacional del trabajo (OIT) a adoptar, en 1944, la declaración de Filadelfia que explícitamente proclamó que:

• el trabajo no es una mercancía;

• la libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso sostenido;

• la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para todos.

2. a escala europea, desde la segunda Guerra mundial, los términos de esta declaración han constituido un pilar esencial del derecho social y laboral europeo y, al mismo tiempo, el punto de partida implícito -y frecuentemente explícito- para el frágil modelo social europeo de la UE.

3. en su discurso ante el parlamento europeo del 14 de septiembre de 2011, el director General de la OIT, Juan Somavía, proclamó: «El respeto a los principios y derechos en el trabajo no es negociable, incluso en tiempos de crisis cuando la equidad se pone en cuestión. Esto es particularmente importante en los países que han tenido que adoptar medidas de austeridad. No podemos aprovechar esta crisis como excusa para ignorar normas laborales acordadas internacionalmente».

4. en la reunión de ministros de trabajo del G-20, celebrada en parís los días 26 y 27 de septiembre de 2011, «la promoción de la aplicación efectiva de los derechos sociales y laborales así como asegurar el respeto de los principios y derechos en el trabajo» constituyó una de las recomendaciones clave que finalmente fue recogida por la declaración de Jefes de estado y de Gobierno del G-20, adoptada en el cumbre de Cannes del 3-4 de noviembre de 2011.

5. en las conclusiones de la reunión de ministros de trabajo del G-20, celebrada en Guadalajara, México, los días 17 y 18 de mayo de 2012, se proclamó: «creemos que el crecimiento económico debe basarse en empleo de calidad, es decir, empleos en el sector formal, con seguridad social, ingresos dignos y plena protección de los derechos laborales». los ministros reafirmaron «la importancia de la coherencia política entre crecimiento y empleo, así como entre políticas macroeconómicas y de empleo, tanto a escala nacional como internacional».

6. no obstante, la evidencia muestra que desde el fin de 2008 y el comienzo de la crisis económica,

• autoridades públicas nacionales y europeas así como legisladores nacionales han adoptado una gama de medidas destinadas a estimular la flexibilidad en las empresas, incluyendo reformas del derecho laboral nacional.

• en algunos casos, se han iniciado reformas generales del derecho laboral antes de la crisis económica con el objetivo profesado de «modernizarlo».

• en algunos países, los cambios de gobierno propiciaron la aceleración de cambios drásticos en el derecho laboral, incluso eludiendo la participación o consulta de, entre otros, los interlocutores sociales, en particular las organizaciones sindicales.

• en otras instancias las reformas estructurales han sido requeridas o incluso forzadas a estados miembros por la «troika» compuesta por el fondo monetario internacional (FMI) y las instituciones de la UE, Comisión europea y Banco Central Europeo. Estas medidas, lejos de resolver la crisis económica y financiera, la han profundizado, amenazando en la actualidad no sólo a la Europa social sino al propio proyecto de integración política y económica.

7. los juristas sociales y laborales de toda Europa, signatarios de esta declaración, expresan su grave preocupación por las medidas adoptadas y por sus consecuencias en relación a recientes -e interrelacionados- acontecimientos:

• la presente crisis económica y financiera está sometiendo a los trabajadores y a sus derechos a una severa presión.

• no sólo se está socavando determinadas prácticas de negociación colectiva: un ataque sistemático a la negociación colectiva también se ha lanzado, implicando la demolición de sus instituciones, mecanismos y principios básicos (por ejemplo, mediante la introducción de prohibiciones a la negociación colectiva sectorial, permitiendo la reducción de estándares mínimos acordados en los convenios colectivos en contratos de trabajo individuales,…)

• la troika impone a determinados estados miembros una amplia y, en ocasiones, dramática desregulación de sus mercados de trabajo y sistemas de protección social, tendentes a debilitar a las organizaciones sindicales, incrementar condiciones laborales precarias que producen inseguridad y alto desempleo así como a incrementar la pobreza y el malestar social.

• estas medidas de austeridad aplicadas en el campo laboral conducen al rechazo a Europa y a los valores europeos, al incremento de la xenofobia -particularmente contra las minorías – así como amenaza la paz en Europa.

8) por lo tanto, los juristas sociales y laborales signatarios de esta declaración urgimos a la unión europea y sus instituciones a respetar y promover:

• los valores consagrados en el tratado de Lisboa «respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos» (art. 2 TUE).

• su obligación de trabajar «por el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y con estabilidad de precios, una economía social de mercado altamente competitiva, con pleno empleo y progreso social, y con alto nivel de protección y desarrollo de la calidad del medio ambiente» (art. 3 TUE).

• los derechos sociales fundamentales, garantizados por la jurídicamente vinculante carta de derechos fundamentales de la UE (art. 51), en particular el derecho a la negociación y la acción colectiva -interpretados de acuerdo con los correspondientes convenios de la oit ratificados por todos los estados miembros-, la protección en caso de despido injustificado así como la asistencia y la seguridad social.

9) los signatarios urgen a los Jefes de estado y de Gobierno, en particular como miembros de la institución de la UE «consejo europeo», a garantizar, de forma clara y sin ambages, el marco jurídicamente vinculante y, especialmente, la promoción de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores y sus representantes.

10) en particular, los derechos sociales fundamentales de los trabajadores y sus representantes no deben subordinarse a las libertades del mercado interior ni a las normas de la competencia o a medidas de austeridad, aunque se basen en políticas fiscales o ayuda financiera. por el contrario, estos derechos sociales deben ser plenamente reconocidos como precondición necesaria para un sólido desarrollo económico y social así como para el progreso de la unión europea y sus estados miembros. un fuerte derecho laboral y normas sociales tienen un importante papel que jugar para reequilibrar las economías, apoyar los ingresos e incentivar la inversión en capacidades.

11) la actual comisión europea, junto con la troika, en estos momentos está fracasando en el respeto a elementos básicos del modelo social europeo y al espíritu de la declaración de Filadelfia. por consiguiente, el modelo social europeo está sufriendo -en virtual silencio- su completa deconstrucción, últimamente, quizás, su destrucción. Si el modelo social europeo fracasa, ¿cómo puede el proyecto europeo en su conjunto tener éxito?

12) los signatarios de esta declaración nos oponemos tanto a esta actitud como a las medidas a las que ha conducido. urgimos a la unión europea y sus instituciones a reanudar el pleno cumplimiento de sus obligaciones legales y objetivos políticos así como a asumir su responsabilidad por una Europa social sostenible.

Antonio Baylos , amigo y colaborador habitual de SinPermiso, es catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha.