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Lo que dice la constitución sobre la carta social

Fuentes: Rouge

Traducido para Rebelión por Juan Vivanco

La Constitución europea no es de derechas ni de izquierdas, dicen sus defensores. Prueba de ello es que los instrumentos económicos liberales está equilibrados con una Carta de Derechos. Veamos.

La Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha puesto gran empeño en que la Carta de Derechos proclamada en Niza (2000) adquiera un valor jurídico tan fuerte como las denostadas directrices económicas. Esta fue incluso su consigna en la manifestación europea de Niza, celebrada en diciembre de 2000. La argumentación era la siguiente: si la Carta se incluía en la Constitución, se convertiría en un código de derechos «justiciables», es decir, que podrían incoarse acciones en justicia si no se respetaban. Algo que antes no existía. Primera afirmación falsa, porque todos los ciudadanos de la Unión están bajo la jurisdicción del Consejo de Europa, creado en 1950 y distinto de la Unión Europea, que tiene su propio Tribunal de Justicia. El problema es que la Carta, así sea «constitucional», supone un retroceso en relación con los convenios del Consejo de Europa. Por ejemplo, en relación con la Carta de Turín de 1961 sobre asuntos sociales, que estipula el «derecho a la seguridad social» y a la «asistencia social». También supone un retroceso frente a la Declaración Universal de 1948 (ONU), que establece «el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad y vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia». De acuerdo, no es más que una simple declaración.

Pero ¿qué dice la Carta en las materias correspondientes? Su artículo II-94 explica que «La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad…». Hay una gran diferencia entre el «derecho a la seguridad social» (Turín, 1961) y un «derecho de acceso a unas prestaciones» (Carta), que en realidad puede ejercerse de dos maneras: con un sistema de protección colectiva o accediendo al mercado (aseguradoras, fondos de pensiones, etc.). Por consiguiente, nadie podrá apelar a la Carta para oponerse a la privatización de la Seguridad Social. La Carta, asimismo, otorga un «derecho» al empleo.

Según su artículo II-75: «Toda persona tiene derecho a trabajar y ejercer una profesión libremente elegida». Dicho de otro modo, ¡tenemos derecho a acceder al mercado del trabajo… aunque estemos en el paro! ¡Gracias! Con gran generosidad, la Carta reconoce al mismo tiempo «la libertad de empresa» (II-76), que carece de mención explícita en la Constitución francesa (lo que no fue óbice para que en 2002 el Consejo Constitucional la invocara para impedir un endurecimiento de la legislación sobre despidos), y el derecho de huelga o «acciones colectivas» (II-88) para los trabajadores y… los empresarios. Por derechos que no quede: usted hace huelga y yo, cierre patronal. Como todo esto podría resultar aún demasiado concreto, la Carta alardea de poseer un artículo de método que afirma: «La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Unión» (II-111-2). En suma, papel mojado.

También alardea de poner las libertades y los derechos cívicos en el mismo plano que los derechos sociales. En lenguaje jurídico, funde en un mismo texto los derechos llamados «de primera generación» (fruto de las revoluciones democráticas), los «de segunda generación» (derechos sociales, codificados internacionalmente después de 1945) y los «de tercera generación», como el derecho al medio ambiente, etc. Admitamos la intención. Proclama el derecho a la vida privada, las libertades en el arte, la prohibición de comerciar con el cuerpo humano, etc. ¡pero no dice ni una palabra del aborto! En cambio, su artículo II-62 proclama «el derecho a la vida», al que se agarrarán los reaccionarios de toda calaña para menoscabar los derechos de las mujeres.