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Los casos del pueblo Garífuna ante la Corte IDH y el racismo del estado de Honduras

Fuentes: Rebelión

El pasado dos de septiembre se efectuó el 51° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en Asunción Paraguay, el cual incluyó una Audiencia Publica en relación al caso de la «Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras», caso que fue sometido el 17 de octubre de […]

El pasado dos de septiembre se efectuó el 51° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en Asunción Paraguay, el cual incluyó una Audiencia Publica en relación al caso de la «Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras», caso que fue sometido el 17 de octubre de 2013 ante la Corte IDH, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El caso versa sobre la presunta responsabilidad internacional del Estado de la violación al derecho a la propiedad de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros.

La comunidad de Punta Piedra sufrió hace 21 años una invasión promovida por la elite de poder de Honduras, en detrimento de una de las comunidades Garífunas que más ha logrado preservar su idioma y tLos casos del pueblo Garífuna ante la Corte IDH y el racismo del estado de Hondurasradiciones, y la que depende totalmente de la agricultura para su subsistencia.

Los Garífunas en la actualidad confrontamos una serie de problemáticas que ponen en riesgo nuestra sobrevivencia como cultura diferenciada. Desde una sistemática pérdida del territorio, impulsada por las industrias extractivas, hasta la expansión de la frontera de los agrocombustibles, y la promoción de las inciertas ciudades modelo (ZEDE).

El caso de la comunidad de Punta Piedra es el segundo caso de las comunidades Garífunas que se ventila ante la Corte IDH en el transcurso del año. En el mes de mayo se dio una audiencia pública sobre el caso de Triunfo de la Cruz, en relación a la violación del ejercicio del derecho de la propiedad comunitaria y el Consentimiento, Previo, Libre e Informado (CPLI).

Para el pueblo Garífuna el caso de la comunidad de Punta Piedra es de una enorme relevancia, ante la crítica situación que enfrentamos por haberse convertido nuestro territorio en una de las áreas más violentas del planeta y donde la presencia del Estado es casi inexistente, y en la última década el corredor entre la Bahía de Trujillo y la Moskitia se encuentra controlado por grupos asociados al crimen organizado.

A pesar de haber sido reconocida en diversas ocasiones nuestra condición como pueblo indígena por el Estado de Honduras, este ha venido denegando nuestra indigenidad ante la Corte IDH, incluso, ha llegado al desatino de aseverar que invadimos el territorio del pueblo Miskito.

Posterior al arribo de nuestro pueblo a Honduras en 1797, el rey Miskito George Frederick II, vendió las tierras de la serranía de Payas a Gregor Macgregor, tal como consta en Suffolk Country Road Office, Ipswich, Ha 157/6/79. Macgregor procedió a fundar la imaginaria república de Poyas, que se convirtió en una de las mayores estafas del siglo XIX. Casualmente la concesión entregada por los Miskitos al bucanero escocés de 140 mil kilómetros cuadrados, es donde se encuentra actualmente ubicada la comunidad de Punta Piedra. Los Garífunas ocupamos la serranía de Poyas después del fiasco de Macgregor, cuando cientos de ingleses fueron estafados con la imaginaria república y los pocos sobrevivientes de la aventura se replegaron a Belice.

Los Miskitos nunca establecieron alguna aldea en la franja entre el rio Sico y la Bahìa de Trujillo. La comunidad Miskita de Belen, localizada al este del río Sico fue fundada en 1875, mientras el rio Sico (Black river) fue un asentamiento británico, durante mas de un siglo y abandonada finalmente en 1787 bajo los términos de la convención Anglo española de 1786.

El Estado de Honduras utilizó un argumento similar en la audiencia ante la Corte IDH, efectuada en el mes de mayo en relación al caso de la Triunfo de la Cruz, cuando adujo que el territorio ocupado por el pueblo Garífuna, le pertenece al pueblo Tolupan, el que efectivamente recibió un titulo del estado en 1864 a instancias del padre Subirana, sin embargo los Tolupanes se habían replegado hacia las montañas del interior del país a inicios del siglo XVI, dos siglos antes del arribo de nuestro pueblo a la costa Caribe de Honduras.

Existe una basta jurisprudencia de la Corte IDH en relación a los territorios ancestrales de los pueblos indígenas que ha sido ignorada por el Estado de Honduras desde las sentencias de los casos Aguas Tigni hasta el pueblo Sarayaku, las cuales son enfáticas sobre, como el estado debe garantizar el ejercicio de la propiedad sin interferencia de terceros.

En la audiencia efectuada en Paraguay, los representantes de la CIDH fueron enfáticos en resaltar la condición de los Garífunas como pueblo indígena, argumento con el cual el Estado pretende desestimar la aplicación del convenio 169 de la OIT y por ende el derecho a la implementación del CPLI.

A partir del golpe de Estado del año 2009, el poder ejecutivo y legislativo han venido imponiendo una serie de proyectos de corte neocolonial en los territorios de los pueblos indígenas sin que se haya efectuado ninguna consulta. Desde la construcción de represas hidroeléctricas hasta la entrega de la plataforma marítima a la compañía británica BG, los funcionarios estatales persisten en confundir socialización con el CPLI, dando lugar a una serie de violaciones tanto el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, además del Convenio de Biodiversidad.

Los delegados del Estado en la audiencia reflejaron el racismo imperante en el país, además de incurrir en fomentar un antagonismo entre los pueblos indígenas promoviendo la falacia que los Garífunas hemos invadido los territorios de los pueblos Tolupan y Mis sin que hasta la fecha exista reclamo territorial alguno por parte de esos pueblos en relación al territorio ancestral ocupado por el pueblo Garífuna desde hace más de dos siglos.

Esperamos que la futura sentencia emitida por la Corte IDH sea acatada por el Estado de Honduras, y se elabore una Ley CPLI consensuada con los pueblos indígenas y no solamente con grupúsculos adeptos a la actual administración, como viene promoviendo ONU-REDD en Honduras, la cual está fraguando una ley a la medida de los despojos territoriales planificados alrededor de las falsas soluciones al cambio climático.

Un hecho inusual, es el silencio al que se han llamado los medios de comunicación locales, al eludir a toda costa cualquier mención de la audiencia ante la Corte IDH. Los propietarios de los medios forman parte de la reducida elite de poder, que saquean los bienes y recursos del estado, así mismo son los que están entregando los remanentes de la soberanía a través de las «Ciudades Modelo» o ZEDES, que son lo mismo.

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH

http://tinyurl.com/mbry8ar

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.